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Ejemplo Civil

19_fryo28 de Septiembre de 2013

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ACTO JURÍDICO Y PERSONAS

CUESTIONARIO PARA PREPARAR EXAMEN FINAL

EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL

¿QUÉ PAPEL DESEMPEÑABA EL IUS CIVILE DENTRO DE LA SOCIEDAD ROMANA?

El de regular las relaciones de los ciudadanos romanos con exclusión de los extranjeros. El ius civile era un Derecho clasista ya que estaba reservado únicamente a los ciudadanos romanos; y aunque por el Derecho Natural y el Derecho de Gentes, todos los habitantes estaban sujetos al Derecho, las ventajas propias de la ciudadanía daban cierto privilegio a los ciudadanos como el connubium, la iustae nuptiae y la patria potestas. No hay que olvidar que el Derecho Romano estuvo siempre en evolución y sus cambios fueron adaptándose a las necesidades del desenvolvimiento de la sociedad.

¿EN QUÉ PERÍODO DE SU EVOLUCIÓN EL DERECHO ROMANO PRIVADO CONFORMA EL DERECHO CIVIL DE LAS NUEVAS NACIONALIDADES?

En el periodo de las invasiones bárbaras y la desaparición del Imperio de Occidente, cuando estos acontecimientos se introducen gentes, leyes y costumbres diferentes en los territorios originalmente ocupados por las autoridades romanas, el Derecho Romano Privado subsistió como una base común a todos los pueblos que habitaban el Imperio Occidental, concretado en la Codificación Justiniana.

¿CÓMO PASA EL DERECHO CIVIL A SER SUPLETORIO DE LAS DEMÁS REGULACIONES JURÍDICAS?

A partir, tanto de la inspiración de las legislaciones modernas de las nuevas naciones en el Derecho Romano, como de la insuficiencia de estos nuevos Derechos, dado que los estudios, casos y citas de los juristas romanos fueron estudiados en las escuelas y aplicados en los tribunales a través de sentencias en latín, que se consideraron como sabiduría jurídica y se aceptaron como principios generales para ser aplicados a falta de textos legislados, en virtud de que tales Derechos no siempre tenían solución para los problemas que se presentaban a sus jueces, por lo que éstos recurrían a los textos romanos en busca de solución, actuando el Derecho Romano como Derecho Supletorio.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL A TRAVÉS DE LOS TIEMPOS, EN ROMA, EN LA EDAD MEDIA Y EN LA ACTUALIDAD?

En Roma, el Derecho Civil como Derecho de los ciudadanos incluía preceptos públicos como el ius sufraggii –derecho a votar- y el ius honorum –derecho a desempeñar puestos públicos-, además de ciertos privilegios como el connubium y el iustae nuptiae respecto del matrimonio, los hijos y la propiedad de las cosas sujetas a ex ius quiritium. En la Edad Media la diferencia esencial que caracterizaba al Derecho Civil se daba en que ciertas materias como el matrimonio, la paternidad y el parentesco eran considerados como competencia de la Iglesia Católica, de ahí que los impedimentos para la celebración del matrimonio estuvieran establecidos por el Derecho Canónico, ya que éste reguló lo relativo a las relaciones familiares y a los gremios y lo concerniente al trabajo y al comercio; las demás relaciones privadas estaban bajo su regulación. Y en la actualidad, el Derecho Civil abarca la totalidad de la regulación de la vida humana en lo que tienen de común los hombres.

DENTRO DEL DERECHO ROMANO, ¿CUÁNDO SE ESTÁ FRENTE A LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO PÚBLICO?

En atención al interés protegido, así el Derecho Público regulaba lo concerniente al Estado Romano, gobierno y culto; y el Derecho Privado regulaba lo concerniente a los intereses de los particulares.

¿POR QUÉ EL IUS CIVILE FORMABA PARTE DEL IUS PRIVATUM?

Porque el ius privatum comprendía el Derecho regulador de las relaciones personales y familiares y se dividía en ius civile, para los ciudadanos romanos y en ius gentium, para las relaciones con los extranjeros -este último suponía un ius naturalis propio de todos los pueblos-. ¿CUÁL ES EL ARGUMENTO QUE FUNDAMENTA LA DIVISÓN DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO CUANDO ATIENDE AL CRITERIO DE LA PERSONALIDAD? Algunos autores han considerado que todo el Derecho atiende tanto al interés o utilidad de los particulares como de los de la comunidad, por lo que señalan que el criterio usado por los romanos no es correcto y se ha propuesto fundar la división del Derecho en público y privado entendiendo a las personas que intervienen en las relaciones jurídicas; así, será Derecho Público, el que regule la conducta de los órganos del Estado, tanto entre sí como con los particulares; y Derecho Privado, aquel en que intervengan sólo las personas como individuos. ¿CÓMO FUNDAMENTA EL CRITERIO DE LA RELACIÓN LA DIVISIÓN DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO? Derivándola de la concepción de la doble personalidad del Estado, ya que se consideró que el criterio de la personalidad para diferenciar el Derecho Público del Privado no era suficiente, pues el Estado podía actuar como particular en algunos casos, por lo que se propuso el criterio de clasificación basado en la naturaleza de la relación. Se dice que corresponde al Derecho Público, regular la relación que implique superioridad o surpra-dependencia de una de las partes, o sea, cuando el Estado interviene como soberano –impuestos, expropiación, guerra); y al Privado, cuando las personas se encuentran en relación de igualdad –contrato, matrimonio-. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL PARA ENCUADRARLO DENTRO DEL DERECHO PRIVADO? El Derecho Civil regula las relaciones de las personas que se encuentran en igualdad, atendiendo las características de: supletorio de la voluntad, renunciable, prescriptible y modificable por la voluntad de las partes, propias del Derecho Privado, en contraposición a las del Derecho Público: Imperativo, irrenunciable, imprescriptible y no sujeto a convenio. ¿EN QUÉ SE FUNDAMENTAN LOS JURISTAS QUE NIEGAN LA DIVISIÓN DEL DERECHO? En que todo el Derecho tiene la totalidad de las características que se han atribuido a ambos ramos, por lo que la tesis de la unidad ha prevalecido hasta este tiempo: Todo el Derecho es Público en cuanto que es la voluntad del Estado. ¿QUÉ LUGAR LE CORRESPONDE AL DERECHO CIVIL, PARTIENDO DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO EN PÚBLICO Y PRIVADO? Público: Constitucional, Administrativo, Fiscal, Procesal, Internacional, Penal, Laboral, Agrario. Derecho: Privado: Civil, Mercantil. ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS DE COINCIDENCIA DE LAS TRES DEFINICIONES DE DERECHO CIVIL SIGUIENTES? El concepto de Derecho Civil de Clemente de Diego en su obra Instituciones de derecho civil español, es la siguiente: “Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, es decir, como sujeto de Derecho –personalidad-, y de patrimonio -bienes, derechos reales y de obligaciones- y miembro de una familia –matrimonio, filiación, parentesco- para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del contenido social”. El maestro Rafael Rojina Villegas, define al Derecho Civil como: “la rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero”. Por su parte el maestro Ignacio Galindo Garfias nos enseña: “Derecho Civil es el conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal y que comprende los derechos de la personalidad -estado y capacidad-, los derechos patrimoniales -obligaciones, contratos, sucesión hereditaria- y las relaciones jurídico-familiares –parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela-“. Las tres definiciones coinciden en establecer, que el Derecho Civil es un conjunto de normas que regulan al ser humano desde que nace, adquiere un patrimonio, se relaciona con otros hombres y funda una familia, hasta que fallece, y sus bienes son transmitidos a sus herederos. ¿DÓNDE SE ESTABLECE CONTRAPOSICIÓN ENTRE EL DERECHO FEDERAL Y EL DERECHO LOCAL? En el hecho de que el Derecho Federal rige para toda la República, y el Derecho Local, como Derecho Objetivo, únicamente para cada una de las entidades de la Federación. De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos rige, las facultades que no estén concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados, y dentro de las facultades legislativas del Congreso Federal, no se les asigna la facultad de legislar en materia de Derecho Civil, como se deduce del contenido de los artículos 73, 74 y 76 de la propia Carta Fundamental. SI REVISAMOS Y ANALIZAMOS EL CONTENIDO Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODEMOS DECIR QUE: Es un cuerpo normativo sistematizado en el que se regula el régimen de las personas, la familia, las obligaciones, los hechos y actos jurídicos, los contratos, los derechos reales y las sucesiones. El CC rige para toda la República en asuntos federales, por lo que debe aplicarse a los asuntos que involucren dos o más Estados, en los asuntos que se refieran a extranjeros o en los que la Federación sea parte. ¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL CÓDIGO CIVIL, LA CONSTITUCIÓN, LEY Y REGLAMENTO? Dentro del orden jerárquico legislativo un código es una ley, por lo que tiene su fundamento en la Constitución. Ahora bien, partes del código pueden ser precisadas o desarrolladas a través de reglamentos, por lo que las leyes y códigos se encuentran en un lugar intermedio entre la Constitución y el reglamento. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES? La gran diferencia radica en que el Código Civil es un ordenamiento de Derecho Sustantivo, pues regula la materia, mientras que el Código de Procedimientos Civiles, es un ordenamiento de Derecho

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