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El Contrato


Enviado por   •  8 de Junio de 2015  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  141 Visitas

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DEFINICIÓN DE CONTRATO:

El Contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.

El artículo 1.133 del Código Civil vigente en la República Bolivariana de Venezuela define al Contrato como una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

Existe una gran variedad de contratos, los cuales pueden clasificarse por su naturaleza, por su objeto, su forma, el efecto jurídico que producen, por la forma de su existencia, según estén o no disciplinados por la Ley, por la forma cómo nacen y cómo concluyen, por la forma como se perfeccionan, entre otras clasificaciones. Dentro de las Clasificación de los Contratos se denotan:

 Contratos Unilaterales: Acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una de las partes que convienen. El artículo 1.134 del Código Civil venezolano expresa que el contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga a cumplir con la prestación.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario establecer quién debe de sufrir la pérdida.

 Contratos Bilaterales: Acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. El artículo 1.134 de la norma sustantiva civil venezolana enuncia que el contrato se considerará bilateral cuando ambas partes se obliguen recíprocamente. Entonces, en todos los contratos bilaterales, cuando una de las partes no cumple, o se niega a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación.

 Contratos Onerosos: Es aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en conjunto con un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas). El artículo 1.135 de la máxima norma civil consagra que el contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. Tal es el caso del Contrato de Compraventa porque el vendedor recibe el provecho del precio y, a su vez, entrega la cosa, y viceversa, pues el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar el precio.

 Contratos Gratuitos: Estos sólo tienen por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. El artículo 1.135 del Código Civil venezolano vigente expresa que el contrato es gratuito o a título de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Al ser este tipo de contratos gratuito, el provecho es para una sola persona, por ejemplo el Contrato de Comodato.

 Contratos Conmutativos: Son aquellos en los cuales las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico. Un ejemplo muy claro es el Contrato de Compraventa de una casa.

 Contratos Aleatorios: Aquellos que surgen cuando la prestación de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. El contrato se considera aleatorio cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja depende de un hecho causal.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

 La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en las apuestas, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

 La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde y, además, la mediada de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

 Contratos Consensuales: Son aquellos contratos que para su perfección es necesario, únicamente, el consentimiento de las partes contratantes y para su validez no es necesaria ninguna formalidad. Entonces, en esta clase de contratos, por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato y las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. A este punto es menester aclarar que el consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular que permita por medio de ella conocer su existencia, ya que no es la simple coexistencia de dos voluntades internas lo que constituye el contrato, es necesario que dichas voluntades se manifiesten al exterior.

 Contratos Reales: Son los contratos que quedan concluidos desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versa el contrato. En estos contratos obviamente debe existir el consentimiento. Los contratos de Prenda, Comodato y Depósito son contratos reales.

 Contratos

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