El Contrato
nasyuhans7 de Julio de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la educación
Universidad Bicentenario de Aragua
Facultad de derecho
Núcleo-Apure
El contrato
Profesora: Bachiller:
María Díaz Marcano Bella.
C.I.14.450.708.
San Fernando 20, de mayo del, 2013.
Definición de contrato.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Artículo 1133 de código civil establece:
Es una convención entre dos o más persona para constituir reglar trasmitir, modificar, o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.
Característica del contrato.
Es una convención, porque requiere del concurso de voluntades de dos o más personas.
El Contrato regula relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorado desde un punto de vista económico. (Carácter pecuniario).
El contrato produce efectos obligatorios entre las partes (Es de obligatorio cumplimiento).
El Contrato es Fuente de obligaciones.
El Principio de la autonomía de la voluntad es el fundamento de la obligatoriedad del contrato.
Elementos del contrato.
Esenciales: son aquellos requisitos que hacen que un contrato sea eficaz jurídicamente y estos son :
Consentimiento: manifestación de voluntades entre las partes.
Objeto: el objeto de todo contrato es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer (Cuando nos estamos obligando a hacer, a dar, hacer o no hacer.) Es la operación jurídica que se quiere realizar, la cual está sometida a condiciones especiales .Art, 1155 Código Civil .El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.
Causa licita: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
Naturales: son los requisitos que forman parte de ciertos contratos y quedan sobreentendidos, como por ejemplo la garantía por evicción.
Accidentales: clausula acordadas por los contratantes que no afectan la validez intrínseca del contrato, tales como la condición, término y modo.
Requisito para la validez de los contratos.
La capacidad y la ausencia de vicios: el vicio en algunos de los elementos anteriores anula el contrato u la incapacidad legal de las partes lo afecta. Los contratos requieren que las personas naturales o jurídicas sean capaces de ser sujetos de derechos y obligaciones.
Capacidad contractual: es la medida de la actitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones para celebrar actos jurídicos validos.
Artículo 1143 del código civil establece:
Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.
Incapacidad artículo 1144 del código civil: son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquier otra persona a quien la ley niegue la facultad para celebrar determinados contratos.
Función del contrato
• Es el instrumento por excelencia para que le hombre
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