En el video se pueden identificar los siguientes derechos fundamentales: Constitucion
Luis RoblesEnsayo20 de Noviembre de 2015
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En el video se pueden identificar los siguientes derechos fundamentales:
* Derecho al trabajo
* Derecho a la libertad de expresión
* Derecho a la Dignidad Humana
* Derecho a la vivienda
* Derecho a la intimidad y el honor
* Derecho al trabajo: el raso Daurin Rafael Muñoz expone las situaciones precarias que pasa en su trabajo (“Raso de la Gloriosa Policía de la República Dominicana”) y menciona de qué manera este derecho es tomado en poco por sus superiores en la forma en que los tratan a los policías, llamándolos “tayota”. Además de esto, en el video dicho raso argumenta que es tenido muy en poco el trabajo realizado. Además del “sueldo cebolla” que reciben el cual no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas, este Derecho es expuesto en la Constitución en el artículo Artículo 62
* Derecho a la libertad de expresión. El joven raso ejerce este derecho al exponer en este video todas las razones por las cuales considera que el sueldo de los policías en el país debería ser aumentado. Este derecho sin embargo, aunque puede ser ejercido por todos los ciudadanos (Artículo 48 de la Constitución), tiene sus limitaciones, y en este caso está limitado al reglamento de la policía Nacional.-
* Derecho a la Dignidad Humana. Este derecho incide en el video en a forma de que a los policías se les violenta este derecho en la forma en que los tratan en la academia, según el raso de manera denigrante, etiquetándolos y dándoles un trato no merecido.
* Derecho a la vivienda. Según el video, el policía dice que vive en situaciones muy precarias debido al poco sueldo recibido, lo cual lo limita a vivir de manera no digna.
Los que pertenecen a la categoría de Derechos Económicos Sociales y culturales son:
* El Derecho a la vivienda y
* El Derecho al Trabajo
Constitución Dominicana, año 2010, Artículos 48, 62, Etc.-
Cabe destacar que la Libertad de Expresión es un derecho que le concierne a toda persona, y por tanto, “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” 1 Este derecho fundamental está consagrado en nuestra Constitución y así mismo en Tratados Internacionales como: la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es muy importante tener esto en cuenta, ya que sin distinción de raza, género, religión, color, etc., todos gozamos de los mismos derechos fundamentales. Con ellos podemos manifestarnos en un Estado Social Democrático de Derecho, defendiendo y planteando los diferentes puntos de vista de cada uno.
En este caso, los agentes policiales son personas con derechos como todos los demás seres humanos. Aunque en el caso de la República Dominicana, los derechos de la policía se encuentran limitados ya que en su reglamento interno y en la propia Constitución establecen que son “apartidistas y sin facultad, en ningún caso, para deliberar”2. Por esta razón, se considera que esta institución, de la Policía Nacional en la República Dominicana, “amerita un rediseño para que pueda ajustarse o ponerse a tono con las características de un Estado Social y Democrático de Derecho.”3
El objeto de esta institución es proteger la vida y asegurar a las personas, prevenir delitos y preservar el orden público, por tanto la ley 96-04, Art. 1 establece: “La policía Nacional es una institución especializada y permanente del Estado, apolítica, apartidista y de naturaleza policial”4. Es decir, solo con estas disposiciones que establece la Ley Institucional de la policía, ya se deja de valorar el derecho de expresarse, ya que esta le prosigue a lo que dispone la Constitución y no le puede ser contraria.
Este caso hay que analizarlo bien, ya que si a eso vamos, la misma Constitución está violentando los Derechos Fundamentales establecidos en los Convenios Internacionales, que son inherentes a cada ser humano.
Cabe destacar que este asunto sobre la libertad de expresión de los agentes policiales, también es discutido en otros países, como por ejemplo: España.
Al referirnos a España, queremos hacer referencia a un movimiento político que se desarrolló en Madrid, específicamente a una sanción que se le hizo a un policía por expresarse en una manifestación. Pero antes de referirme al policía, les diremos en qué consiste la manifestación. En el Movimiento 15-M consiste “Un grupo de ciudadanos decidieron reunirse en la plaza del Sol (Madrid) para protestar en contra del sistema establecido, de la corrupción política, de la falsa representación de partidos. En contra de los bancos porque sentían que los habían manipulado. En contra de un sistema global que el capitalismo se encargó de desarmar mediante la especulación.”5 Entre los “Indignados”, como si hicieron llamar los activistas, está un policía de Madrid, Javier Roca Sierra.6 Este se manifestó a favor del movimiento y el Ayuntamiento de Madrid lo Sancionó a tres meses sin empleo y sin sueldo, debido a que consideraron que el agente cometió una falta grave, violentando la Ley7 de Régimen disciplinario de la policía Nacional. Esto generó muchos conflictos entre algunos funcionarios y muchas personas, porque califican de grosera y arbitraria esta acusación, ya que el solo estaba haciendo uso de sus derechos Constitucionales.8
Este caso, comparado con el del raso Daurin Muñoz, en la República Dominicana, el cual se expresó públicamente, diciendo las precariedades que se vivía con un sueldo tan mísero, fue sancionado, apresado y luego cancelado9 de la institución policial, privándolo de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecido en Nuestra Constitución. Actualmente, se está debatiendo el caso del raso, porque si bien es cierto que la Constitución dominicana establece los límites de los oficiales policiales en cuanto las acciones que estos tomen, no especifica explícitamente que estos no se puedan expresar sobre ciertos temas.
Estamos de acuerdo con que se considere una sanción por falta disciplinaria, pero que se lleve el debido proceso que le corresponde, como a todo ser humano en un Estado Social y Democrático de Derecho10. Y pese a que se los agentes policiales han cometido prácticamente las mismas faltas (en República Dominicana y en España) a los reglamentos disciplinarios de sus respectivas instituciones, se nota bastante cómo se hace cumplir la norma en España, pero claro, teniendo en cuenta los derechos del policía como persona, no privándole de su libertad sino más bien haciéndolo respetar la ley que le corresponde.
Según la sentencia 187/2015 dada por la sala primera del Tribunal Constitucional de España, en fecha de 21 de septiembre del 2015, en los fundamentos jurídicos establece que la libertad de expresión tiene sus límites, al igual que otros derechos de libertad, fundamentados en la Constitución, por lo que su ejercicio debe ser coherente. 11 Y por tanto, los límites de los derechos de expresión son generales y comunes para todos los ciudadanos, aunque pueda ser que los funcionarios públicos, se le impongan distintos límites, dependiendo de su rango de jerarquía y o la disciplina interna a la que estén sometidos.
A esta sentencia se puede comparar la acción cometida por los agentes policiales en el Contexto de utilizar el derecho fundamental sobre la libertad de expresión, pero pese a los límites convenidos en el reglamento interno de estas instituciones y en la Constitución, no pueden hacer uso de este derecho, si van a cometer una falta disciplinaria, a menos que no sea para comunicar alguna falta de algún otro miembro de la institución, o acto de corrupción que vaya en contra de las normas de la misma.
Mientras tanto, en la República Dominicana, al agente policial no solo se le prohíbe su libertad de expresión, sino también al momento de apresarlo sin investigar bien el caso y sin llevar un proceso también lo cancelan, se le está violando su dignidad humana, ya que renuncia a sus otros derechos al momento de integrarse a la Institución Policial; no puede simplemente deshacerse de su dignidad como ser humano.
Los Derechos Fundamentales no son absolutos, ya que se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada prerrogativa en ciertas circunstancias.
Según lo establecido en el artículo Número 74 de la Constitución dominicana 1, donde se postulan los principios y reglamentación para la interpretación de los Derechos Fundamentales. Desde el numeral 2 de este artículo se establece que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.
Del contenido de este artículo se desprende, que solo por ley pueden limitarse los Derechos Fundamentales, y que el legislador al momento de establecer estas restricciones tiene que hacerlo respetando el contenido esencial; en otras palabras, no puede establecer límites que afecten el derecho en sí mismo.
La interpretación de estos derechos se encuentra concebidos en la Constitución, siendo ésta el fundamento jurídico del Estado y los derechos fundamentales. Es decir, que la Constitución opera como norma que justifica, limita y organiza tal poder, estableciendo parámetros de accionar del Estado, definidos por los derechos fundamentales de
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