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En el video se pueden identificar los siguientes derechos fundamentales: Constitucion


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  5.361 Palabras (22 Páginas)  •  168 Visitas

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En el video se pueden identificar los siguientes derechos fundamentales:

* Derecho al trabajo

* Derecho a la libertad de expresión

* Derecho a la Dignidad Humana

* Derecho a la vivienda

* Derecho a la intimidad y el honor

* Derecho al trabajo: el raso Daurin Rafael Muñoz expone las situaciones precarias que pasa en su trabajo (“Raso de la Gloriosa Policía de la República Dominicana”) y menciona de qué manera este derecho es tomado en poco por sus superiores en la forma en que los tratan a los policías, llamándolos “tayota”. Además de esto, en el video dicho raso argumenta que es tenido muy en poco el trabajo realizado. Además del “sueldo cebolla” que reciben el cual no les alcanza para cubrir sus necesidades básicas, este Derecho es expuesto en la Constitución en el artículo Artículo 62

* Derecho a la libertad de expresión. El joven raso ejerce este derecho al exponer en este video todas las razones por las cuales considera que el sueldo de los policías en el país debería ser aumentado. Este derecho sin embargo, aunque puede ser ejercido por todos los ciudadanos (Artículo 48 de la Constitución), tiene sus limitaciones, y en este caso está limitado al reglamento de la policía Nacional.-

* Derecho a la Dignidad Humana. Este derecho incide en el video en a forma de que a los policías se les violenta este derecho en la forma en que los tratan en la academia, según el raso de manera denigrante, etiquetándolos y dándoles un trato no merecido.

* Derecho a la vivienda. Según el video, el policía dice que vive en situaciones muy precarias debido al poco sueldo recibido, lo cual lo limita a vivir de manera no digna.

Los que pertenecen a la categoría de Derechos Económicos Sociales y culturales son:

* El Derecho a la vivienda y

* El Derecho al Trabajo

Constitución Dominicana, año 2010, Artículos 48, 62, Etc.-

Cabe destacar que la Libertad de Expresión es un derecho que le concierne a toda persona, y por tanto, “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.” 1 Este derecho fundamental está consagrado en nuestra Constitución y así mismo en Tratados Internacionales como: la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es muy importante tener esto en cuenta, ya que sin distinción de raza, género, religión, color, etc., todos gozamos de los mismos derechos fundamentales. Con ellos podemos manifestarnos en un Estado Social Democrático de Derecho, defendiendo y planteando los diferentes puntos de vista de cada uno.

En este caso, los agentes policiales son personas con derechos como todos los demás seres humanos. Aunque en el caso de la República Dominicana, los derechos de la policía se encuentran limitados ya que en su reglamento interno y en la propia Constitución establecen que son “apartidistas y sin facultad, en ningún caso, para deliberar”2. Por esta razón, se considera que esta institución, de la Policía Nacional en la República Dominicana, “amerita un rediseño para que pueda ajustarse o ponerse a tono con las características de un Estado Social y Democrático de Derecho.”3

El objeto de esta institución es proteger la vida y asegurar a las personas, prevenir delitos y preservar el orden público, por tanto la ley 96-04, Art. 1 establece: “La policía Nacional es una institución especializada y permanente del Estado, apolítica, apartidista y de naturaleza policial”4. Es decir, solo con estas disposiciones que establece la Ley Institucional de la policía, ya se deja de valorar el derecho de expresarse, ya que esta le prosigue a lo que dispone la Constitución y no le puede ser contraria.

Este caso hay que analizarlo bien, ya que si a eso vamos, la misma Constitución está violentando los Derechos Fundamentales establecidos en los Convenios Internacionales, que son inherentes a cada ser humano.

Cabe destacar que este asunto sobre la libertad de expresión de los agentes policiales, también es discutido en otros países, como por ejemplo: España.

Al referirnos a España, queremos hacer referencia a un movimiento político que se desarrolló en Madrid, específicamente a una sanción que se le hizo a un policía por expresarse en una manifestación. Pero antes de referirme al policía, les diremos en qué consiste la manifestación. En el Movimiento 15-M consiste “Un grupo de ciudadanos decidieron reunirse en la plaza del Sol (Madrid) para protestar en contra del sistema establecido, de la corrupción política, de la falsa representación de partidos. En contra de los bancos porque sentían que los habían manipulado. En contra de un sistema global que el capitalismo se encargó de desarmar mediante la especulación.”5 Entre los “Indignados”, como si hicieron llamar los activistas, está un policía de Madrid, Javier Roca Sierra.6 Este se manifestó a favor del movimiento y el Ayuntamiento de Madrid lo Sancionó a tres meses sin empleo y sin sueldo, debido a que consideraron que el agente cometió una falta grave, violentando la Ley7 de Régimen disciplinario de la policía Nacional. Esto generó muchos conflictos entre algunos funcionarios y muchas personas, porque califican de grosera y arbitraria esta acusación, ya que el solo estaba haciendo uso de sus derechos Constitucionales.8

Este caso, comparado con el del raso Daurin Muñoz, en la República Dominicana, el cual se expresó públicamente, diciendo las precariedades que se vivía con un sueldo tan mísero, fue sancionado, apresado y luego cancelado9 de la institución policial, privándolo de la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, establecido en Nuestra Constitución. Actualmente, se está debatiendo el caso del raso, porque si bien es cierto que la Constitución dominicana establece los límites de los oficiales policiales en cuanto las acciones que estos tomen, no especifica explícitamente que estos no se puedan expresar sobre ciertos temas.

Estamos de acuerdo con que se considere una sanción por falta disciplinaria, pero que se lleve el debido proceso que le corresponde, como a todo ser humano en un Estado Social y Democrático de Derecho10. Y pese a que se los agentes policiales han cometido prácticamente las mismas

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