Guía - Derecho Laboral.
JeztrTrabajo14 de Junio de 2016
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Guía de Laboral I – 1er Corte
El hecho social trabajo: El trabajo es un hecho social básico porque permite al trabajador subsistir y obtener un salario para mantenerse el y sus familia y lograr el bienestar social. El trabajo genera al trabajador producción, riqueza y progreso lo que le permite que se de el bienestar y desarrollo social. Este hecho social consta de protección del estado por norma de rango constitucional según el artículo 84.
El trabajo como base de las relaciones sociales: El trabajo permite que los trabajadores se relaciones con otros trabajadores y entre el trabajador y el empleador para así tener una mejor comunicación y relación de trabajo, permitiéndole que cualquier problema existente dentro de la empresa o cualquier otro incidente pueda solucionarse sin ningún problema.
Los sindicatos: Se forman para proteger los derechos de los trabajadores frente al patrono. Se asocian o relacionan para adquirir la fuerza suficiente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, los mismos tienen la fuerza o habilidad para ejercer presión ante el trabajador para defender sus derechos. Los derechos de los sindicatos son derechos constitucionales.
Regulación jurídica del trabajo: El derecho del trabajo está constituido por una serie de normas que se encargan de regular la realización entre el empleador y el trabajador. El trabajador está bajo la subordinación o dependencia del empleado. Esa dependencia genera obligaciones: de hacer, dar y no hacer.
- De hacer su primera obligación es de cumplir con los horarios del trabajo, debe cumplirse las obligaciones asumidas en el contrato, debe tener honestidad y debe acatar las normas de la empresa.
- Del no hacer el trabajador no puede revelar los secretos de manufactura de la empresa. El trabajador asume la obligación de no hacer competencia con el empleador.
- De dar: aquí se presenta la parte de prestar servicios. El trabajador deberá realizar invenciones o mejoras que pueden ser de 3 clases: Servicios, donde la propiedad de la misma pertenecen al trabajador y aquí la obligación de dar, de empresa y pueden ser libres y ocasionales.
El derecho del trabajo regula desde el trabajo más modesto, hasta el más alto. Otra es que el derecho de trabajo regula o le interesa más el sujeto de relación más que el desempeño de los mismos.
Ley del trabajo de 1928: fue promulgada el 23 de julio de 1928, fue la primera ley de trabajo. Fue creada para cumplir compromisos internacionales que se hacia con el derecho internacional del trabajo, sin embargo fue letra muerta porque no se cumplía y los trabajadores se dieron cuenta de que existía esta ley luego de la muerte del presidente Juan Vicente Gómez. Aquí se estableció:
- Se tenía que trabajar 9 horas diarias, 48 horas semanales.
- Las disposiciones sobre bienes y seguridad.
- El salario debía pagarse en efectivo y por semana.
- No se podía pagar el salario en fichas.
- La obligación que asume el empleador de indemnizar al trabajador por accidentes o enfermedades profesionales.
Ley del derecho del trabajo de 1936: Entró en vigencia el 16 de julio de 1936 en ese momento era presidente Eleazar López Contreras, duró 55 años esta ley y presenta un esfuerzo técnico de Venezuela. Fue inspirada por el código general de chile y México. Tuvo 7 reformas, lo más novedoso fue que se estableció para ejercer derecho de huelga, el sindicato de los trabajadores y de celebrar convenciones colectivas de trabajo. Lo mas importante fue:
-Las vacaciones anuales de 15 días. Se estableció jornadas de trabajos diurnas de 8 horas y 48hr semanales.
- Se estableció a los trabajadores los beneficios de la empresa en un 10% (utilidades).
Ley del derecho del trabajo 1991: Fue reformada en 1997, y tuvo dos reglamentos del año 2000 y del 2006. Entro en vigencia en dos partes una fue en 1990 y la otra en 1991. Fue novedosa porque se le dio la forma de ley orgánica y se le llamo asi porque se aplica con referencia sobre otras leyes que rijan sobre la materia. Esta ley se basa en la igualdad de derecho entre el hombre y mujer. Fue la que suprimió el auxilio de cesantía y se funciono con la antigüedad conocida como prestaciones sociales. Se estableció:
- Se aumentó el % por concepto de utilidades a un 15%.
- Se universalizo el concepto de estabilidad del trabajador después de los 3 meses, estableciendo que no podía ser despedido sin justa causa, de lo contrario debía ser indemnizado.
- Se extendió el lapso a 30 días de vacaciones.
- Se aumento el concepto de salario.
- Se redujo la jornada de trabajo.
- Se aumento el bono nocturno a un 30%.
Conceptualización del derecho del trabajo: Conjunto de normas que se encarga de regular relaciones jurídicas laborales entre empleador y trabajador, así como también la solución de los conflictos laborales que se presentan entre empleadores y trabajadores.
Denominaciones:
- Derecho social: Se le da esta denominación, porque fue en el hecho social trabajo se puso cierto manifiesto la corriente de justicia social en las relaciones jurídicas. Se le objeta a esta denominación la expresión “Derecho Social” es muy vaga e imprecisa para determinar el verdadero sentido de las relaciones laborales o del derecho del trabajo.
- Legislación industrial: Fue utilizada en los tratados clásicos sobre la materia, en ciertas obras inglesas y fue el nombre que se utilizo en las universidades francesas y otros países para el estudio de la materia. Se le objeta a esta denominación que el término industria se ha venido restringiendo en el punto de vista de la economía para referirse solamente a las industrias manufactureras. No comprendiendo o dejando a un lado otro tipo de relación de trabajo como serían la comercial o la agrícola. Se le objeta que el termino industria parece referirse mas empleador que al trabajador.
- Derecho obrero: Esta denominación tiene el inconveniente que el termino “obrero” se utiliza para referirse a aquella relación de trabajo donde el esfuerzo manual predomina sobre el intelectual, cuando el efecto intelectual predomina sobre el manual cuando la tendencia en la mayoría de las legislaciones es de considerarse a ambos, es decir tanto los obreros como a los trabajadores. Se le objeta a esta denominación que el termino “derecho obrero” parece referise mas al trabajador que al patrono, y porque además excluye la reglamentación jurídica del trabajo que no se refiera directamente a los trabajadores subordinados.
- Legislación del trabajo: Esta denominación es más precisa que “Derecho social” y mas amplia que “Derecho obrero” ya que regula todo tipo de trabajo, ya sea manual, intelectual, comercial, industrial, agrícola, y además no solo hace referencia al trabajo dependiente sino también al independiente. Se le objeta que el termino de legislación del trabajo parece referirse más al trabajador que al empleador, pero no es así porque se refiere a ambos, estableciendo Derechos de obligaciones para cada uno de ellos.
- Derecho Laboral: Es la denominación mas apropiada y es la que se usa en la mayoría de las universidades y comprende dicha denominación mas que el estudio de un determinado ordenamiento jurídico, abarca los principios y directrices que le sirve de inspiración y de punto de partida ya que considera el trabajo como un hecho en el cual participa trabajadores y empleadores, pero siempre tutelando los derechos de los trabajadores por encontrarse en dependencia e inferioridad económica.
- Derecho del Trabajo: Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tiene por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social. Y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esa relacion.
Contenido del derecho del Trabajo: Establece los derechos que tienen los trabajadores, establece regímenes especiales del trabajo, prestaciones sociales, horas extras, bonos nocturnos, regula el salario, establece limitaciones, derecho a huelgas, comprende el contrato de trabajo y establece limitaciones a la duración de la jornada de trabajo, anual, semanal y diaria, nadie puede trabajar mas de 8 horas diarias porque debe tener descanso entre horas de trabajo, días de semanas y el año porque establece vacaciones.
Objeto del Derecho del Trabajo: No es solamente regular una determinada relación jurídica, ya que protege al trabajador mientras está habitualmente al trabajo, muestra sistema jurídico laboral se caracteriza por ser protector o tutelar de los derechos de aquellos trabajadores que para poder vivir y desarrollarse necesitan desempeñar un trabajo subordinado para otra persona, y su objeto es garantizarle su pleno desarrollo, su salud física y mental, protegerlo mientras están dedicados al trabajo estableciendo normas para la protección de los mismo. Desde el trabajo más insignificante por ya sea su numeración o su relevancia social hasta el mas importante, es objeto de protección por parte del derecho del Trabajo.
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