Guia Para Parcial De Procesal Laboral
alejandra6866 de Enero de 2014
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NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL
1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL: son todas aquellas formas y procedimientos mediante los cuales las autoridades facultadas para ello, dan a conocer a los sujetos que intervienen en un proceso laboral sus providencias y determinaciones.
TIPOS DE NOTIFICACIONES
1. PERSONALES
2. POR BOLETIN
3. POR EDICTOS(EN EL PERIODICO )
4. POR TELEGRAFO
5. POR CONDUCTO DE LA POLICIA
6. POR ESTRADOS
7. POR CEDULA(ES UN RESUMEN QUE SE FIJA EN LA PUERTA DE ACCESO.)
8. POR CORREO
9. POR VIA DIPLOMATICA(POR DESPACHO HACIA EL EXTRANJERO, POR EXHORTO)
NOTIFICACION: es el acto mediante el cual con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.
PERSONALES NO PERSONALES
El carácter la da el actuario que practique la diligencia.
Art. 743 LFT: 1ra notificación personal y contempla reglas muy estrictas. Son las notificaciones por estrado, boletín, se presentan como sanción al particular(si8 no señalo domicilio para oir notificaciones).
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se
hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
• EMPLAZAMIENTO: es el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de una demanda en su contra y la posibilidad legal que tiene para contertar.
*no se puede emplazar al actor(citación).
• CITACION: es un llamamiento judicial hecho a una persona o personas determinadas para que se presente a un tribunal, el dia y hora que se le señale para la realización de alguna diligencia o tomar conocimiento de alguna resolución susceptible de afectar sus intereses.
NOTIFICACION(GENERO)-----------EMPLAZAMIENTO(ESPECIE)
2. NOTIFICACION PERSONAL: será personal porque será el notificador quien en persona practique la diligencia y la garantía de seguridad jurídica se funda en el hecho de que es el actuario quien en persona da fe de la verasidad del acto judicial, independientemente de que resulte posible entender la diligencia con el interesado.
3. DE LA NOTIFICACION PERSONAL. CLASIFICACION: ART. 742 LFT.
a. POR DISPOSICION DE LA LEY------FRACCION I A LA XI.
b. POR DISPOSICION DEL TRIBUNAL:-----FRACCION XII, CASOS URGENTES.
Ejemplo: la depositacion de un reglamento interior de trabajo, cuando se les cita para ratificar las clausulas.
EXHORTOS Y DESPACHO
• EXHORTO: TERRITORIO NACIONAL ART. 753 LFT.-----753,756,757,758 LFT
Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.
• DESPACHOS: EN EL EXTRANJERO ART. 754 LFT
Artículo 754.- Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
• ESTO ES CUANDO NO SE PUEDEN LLEVAR AHÍ MISMO EN LA JUNTA.
757----terminos
INTERVIENEN 2 AUTORIDADES:
1. EXHORTANTE—la que remite el exhortante
2. Exhortada—la que recibe
Artículo 757.- La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
• 1RA NOTIFICACION PERSONAL: art. 743
Artículo 743.- La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación sehará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
FRACCION I>>>> cersioramiento.
I. Domicilio
II. La persona habita, trabaja o tiene su domicilio en local o casa.
El cercioramiento debe ser objeto no subjetivo.
EFECTOS: nulidad de notificación absoluta y a lo actuado.
FRACCION II>>>> si se encuentra la persona o su representante el actuario notificara la resolución, tratándose de persona moral tendrá que asegurarse que la persona sea representante o apoderado legal.
FRACCION III>>>> si no encuentra a la persona se deja el citatorio.
FRACCION IV>>> no se encuentra después del citatorio,
LA PERSONA QUE RECIBE LA NOTIFICACION DEBE SER DE MAYOR EDAD.(EXAMEN)
FRACCION V>>>> si no quiere recibir se fija en la puerta de acceso.
FRACCION VI>>>> caso del art. 712.
DENTRO DE LA PRIMERA NOTIFICACION QUE SE HACE AL RATIFICANTE, TESTIGO, LA MAS IMPORTANTE ES EL EMPLAZAMIENTO.
LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES PERSONALES(ART. 744) YA NO HAY FORMALIDADES.
Artículo 744.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
TERMINO DE 10 DIAS PARA EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO.
ART. 873….. SE RESPETA LOS 10 DIAS PORQUE ES PARA QUE PREPARE SU DEFENSA.
Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias
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