Impuesto Sobre La Renta
142536m_rl4 de Octubre de 2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que como lo indica su nombre grava la renta o ganancia de una persona (persona natural o jurídica) que haya obtenido durante un año.
Contribuyentes del impuesto
Persona Natural:
Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T, o ingresos brutos superior a 1.500 U.T
No residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela.
Persona Jurídica:
De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que esta
.blezca el Reglamento.
(Artículo 80 Ley de Impuesto sobre la Renta)
CASOS DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO:
Algunos de los más comunes son:
Las entidades venezolanas de carácter público.
Diplomáticos extranjeros y agentes consulares
Las Instituciones benéficas y de asistencia social
La indemnización laboral, Fideicomiso.
La indemnización de seguros
Las pensiones de los Jubilados o Retirados
Herencias y Donaciones
Los intereses de ahorros
Las instituciones sociales y culturales
Becas para estudios y manutención
Las que tengan (personas naturales) enriquecimiento menor a 1.000 U.T.
Viáticos
Gastos de representación, para promover los negocios de la empresa. Etc
Para ampliar la información ver Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Para realizar el cálculo del pago del Impuesto Sobre La Renta es necesario tomar en consideración los ingresos del contribuyente, los gastos, los desgravámenes entre otros, a continuación analizaremos los permitidos por la Ley:
INGRESOS BRUTOS:
Desde los artículos 15 al 20 de la Ley, encontraremos los ingresos permitidos, entre ellos podemos mencionar:
a) Montos de las ventas de bienes y servicios
b) Montos de los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles
c) Trabajo bajo relación de dependencia
d) Lo recibido por el ejercicio de profesiones no mercantil
e) Cualquier otro ingreso eventual
f) Dividendos
g) Ganancias fortuitas, entre otros.
Para la determinación de la renta neta o ganancia objeto del cálculo del impuesto tenemos lo siguiente:
Al monto de las ventas se le resta el costo de la mercancía, el resultado será la Renta Bruta. Luego a la Renta Bruta se le resta los gastos generales y otros gastos, y el resultado será la ganancia o Renta Neta. Para el cálculo del costo tomaremos la siguiente fórmula: Inventario Inicial+ Compras Netas - Inventario Final.
GASTOS PERMITIDOS POR LA LEY
En los Art. 27 al 34 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta encontraremos los gastos y demás deducciones que podrán ser restadas de la Renta Bruta para así obtener la Renta o Enriquecimiento Neto. Entre ellos tenemos:
Sueldos y gastos similares:
• No se admiten deducciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores.
• No se admiten deducciones por remuneración a gerentes o administradores, cuando estos tengan participación de las utilidades de la empresa.
• Solo se admite el 15% del ingreso bruto global de la empresa para sueldos y demás remuneraciones pagado a administradores, contribuyentes asimilados, cónyuges y descendientes menores.
Impuestos pagados, salvo de la Renta.
Indemnizaciones laborales
Perdidas de bienes no compensadas por el seguro
Perdidas por deudas incobrables
Alquileres de inmuebles
Gastos de transportes
Gastos de publicidad
Primas de seguros
Gastos de representación pagado a empleados
Cualquier otro gasto normal propio de la empresa, dentro de los límites que establece la Ley.
REBAJAS
Definición
Disminución adicional que se realiza una vez aplicado el porcentaje correspondiente establecido en la tarifa, y que en el caso de las personas jurídicas otorga el legislador a fin de incentivar ciertas actividades económicas, por considerarlas de importancia para el desarrollo del sector económico.
Rebajas para personas naturales
1) Las personas naturales residentes en el país gozarán de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) anuales.
2) Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuestos siguientes:
a) Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. No procederá cuando los cónyuges declaren por separado (sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia).
b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
Los funcionarios acreditados en el extranjero, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.
(Artículo 62 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
Rebajas por razón de actividades e inversión
Rebajas concedidas sobre el monto de nuevas inversiones:
1) A los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, un total del ocho por ciento (8%) siempre que las mismas sean hechas en el país dentro del ejercicio anual y estén representadas en activos fijos destinados a la producción de enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este encabezado se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año.
Se concederá una rebaja adicional del cuatro por ciento (4%), en nuevas inversiones hechas en:
a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación.
b) Recuperación secundaria de hidrocarburos,
c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado.
d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.
e) Las rebajas de impuesto a que se contrae este artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las rebajas previstas en este artículo sea mayor, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. (Artículo 56° Ley de Impuesto Sobre la Renta)
2) A los titulares de enriquecimientos provenientes derivados de actividades industriales, agroindustriales, de construcción, electricidad y telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y conexas, y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversiones para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, se le concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), siempre que estas nuevas inversiones se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la ley Reforma, y estén representados por activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
3) A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliación, mejora o reequipamiento de las edificaciones o servicios existentes; así como a la prestación de cualquier servicio turístico o a la capacitación de sus trabajadores.
4) A los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector. Adicionalmente, se concederá una rebaja del diez por ciento (10%), a las inversiones en activos, programas y actividades
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