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Impuesto A La Renta

ARMIDARODRIZAVAL25 de Julio de 2013

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CASOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Teniendo en cuenta la legislación vigente resuelva el siguiente caso práctico del Impuesto a la Renta Anual de Personas Naturales del año 2010, debiendo verificar en cada caso si se encuentra gravado con el impuesto a la renta señalando la base legal correspondiente. Asimismo de estar gravado deberá calcular a cuánto asciende el impuesto anual de acuerdo con la legislación vigente.

1. La Srta. Lilian Gutiérrez es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. La Marina N° 2428 - San Miguel, el mismo que se encuentra alquilado de Marzo del 2010 a Julio del año 2011 por el importe de S/. 1,800 mensuales. El valor de autoevalúo del inmueble por el año 2010 asciende a S/. 380,800 y en el contrato de arrendamiento se establece que el Impuesto Predial 2010 ascendente a S/. 1,600, será asumido por el inquilino (son pagados en Marzo del 2010). Por los meses de enero y febrero del 2010, dicho inmueble ha cedido gratuitamente a favor de un hermano de la Srta. Peralta, para su uso personal.

MARZO 2010 – DICIEMBRE 2010 S/. 1800 * 10 = 18,000

Impuesto Predial S/. 1,600

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Renta real 19,600

V.A. 380,000 * 6% = 22,800 / 12 * 10 = 19,000

Renta bruta (marzo – diciembre) 19,600

Renta ficta (enero y febrero) 22,800/12*2 3,800

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Renta bruta 23,400

Deducción 20% 4,680

Renta Neta 18.720

Impuesto a la renta 6.25% S/. 1,170

Pagos a cuenta S/. 90 * 10 meses 900

Saldo por pagar S/. 270.00

Nota: de enero a julio del 2011 se efectuara los pagos a cuenta y el impuesto se calculará al fin de año del 2011 (renta anual).

2. El Sr. Joaquín Pérez es propietario de un inmueble ubicado en la Av. Pakamuros N° 1452 - Chachapoyas, el mismo que se encuentra alquilado desde Marzo del 2009 a Octubre 2010, cobrando una merced conductiva de S/. 1,100 mensuales. Se sabe que en el mes de mayo del 2009 el inquilino realizo un mejora en el inmueble valorizado en S/. 30,000 el mismo que no será rembolsado por el dueño según contrato de alquiler. El valor de autoevalúo del inmueble por el año 2010 asciende a S/. 555,500. Al término del contrato el inquilino entrego el inmueble al propietario. Por el resto del año el inmueble ha permanecido desocupado. Se solicita determinar el impuesto a la renta anual

DESARROLLO:

Cálculo del Impuesto año 2,010

Enero a octubre del 2010……S/. 1,100 * 10……. S/. 11,000.00

Mejora, año 2,009 no rembolsado S/. 30,000.00

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Renta real 41,000.00

Noviembre y diciembre (desocupado) consumos mínimos de servicios

Renta ficta S/. 555,500 * 6% S/. 33,330

Renta bruta S/. 41,000.00

Deducción 20% 8,200.00

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Renta neta 32,800.00

Tasa del impuesto 6.25% 2,050.00

Pagos a cuenta 5% de 1,100 = 55 * 10 550.00

Saldo de regularización S/. 1,500.00

3. El Sr. Sergio Pérez arrienda al señor Alejandro Sánchez un automóvil marca Nissan, por el período de Enero a setiembre del 2010, cobrando el importe de S/.35 soles diarios. El valor de adquisición del automóvil fue de S/. 40,500 (Enero del 2007). Factor actualización 1.00356

Arriendo Automóvil:

Enero S/. 35*30 = S/. 1,050 * 9 = 9,450.00

Monto compra S/. 40,500 * 1.00356 = 40,644

Renta ficta: 8% de 40,644 = S/. 3,252

Renta bruta S/. 9,450.00

Deducción 20% 1,890.00

Renta neta S/. 7,560.00

Tasa 6.25% = S/. 473.00

Pagos a cuenta S/. 1.050 * 5% = 52.50 * 9 = 472.50

Saldo por pagar S/. 0

4. El Sr. Carlos Gonzales alquila un departamento de su propiedad por el periodo comprendido entre abril del 2010 a marzo del 2011 cobrando una merced conductiva de S/. 980. El valor del autoevaluó de la propiedad es S/ 175,000. Se sabe que el inquilino no pago los meses de noviembre y diciembre por lo que en el mes de enero del 2011 el propietario ha iniciado un proceso judicial para cobro de lo adeudado.

Desarrollo:

Alquiler S/. Abril a diciembre 2,010 S/. 980.00 * 9 = S/. 8.820.00

Renta ficta: V.A. S/. 175.000 * 6% = S/. 10,500.00

Renta bruta S/. 10,500.00

Deducción 20% 2,100.00

Renta neta 8,400.00

Tasa del impuesto 6.25% 525.00

Pagos a cuenta S/. 980 * 5% = 49* 9 meses 441.00

Saldo de regularización S/. 84.00

Nota: paga de acuerdo a lo devengado (no se tiene en cuenta lo no pagado). RENTA DEL AÑO 2,010

5. La Sra. Nelly Herrera, el 17 de mayo del 2010 vendió un inmueble de su propiedad (que no es casa habitación) por el importe de US$ 35,800. (TC venta 3.02, TC compra 2.98) El inmueble fue adquirido en el mes de octubre del 2006 por el importe de US$ 22,000. (TC venta 2.96 TC compra 2.89).

Venta $ 35,800 T/C 3.02 ………….S/. 108,116.00

Adquisición oct-2006 $ 22,000 T/C 2.98 S/. 65,560

Venta 108,116.00

Costo (65,560.00)

Ganancia de capital S/. 42,556.00

Impuesto a la renta 5% x 42,556.00 = 2,128.00

6. El Sr. Celso Carrera, 17 de agosto del 2010 vendió un inmueble de su propiedad (que no es casa habitación) por el importe de S/. 363,500. El inmueble fue adquirido producto de una herencia recibida en el mes de enero del 2003 e inscrita en registros públicos en el mes de octubre del 2005. El valor del autoevaluó del año 2005 es S/. 48,700.

Venta 365,500.00

Costo computable:

Autoevaluó 2005 (48,700.00)

Ganancia de capital 316,800.00

Impuesto a la renta 5% x 316,800.00 =15,840.00

7. El señor Clemente Pazos compró un departamento en marzo de 2008 a S/. 180,000 Nuevos Soles, en el cual estuvo viviendo con su familia. Asimismo, en la misma fecha compró una cochera y un depósito por un valor de S/. 12,000 Nuevos Soles cada uno. Por motivo de viaje decide vender sus tres inmuebles en el mes de enero de 2010, percibiendo un monto de S/. 200,000 Nuevos Soles por el departamento y S/. 14,000 Nuevos Soles por la cochera y el depósito respectivamente. Factor de corrección 1.02 (1 punto)

03/ 2008 Compra depto. S/. 180,000.00

03/2008 Compra Cochera y depósito S/. 12.000

Factor de corrección: 1.02

Vende en 01/2010:

Depto. S/. 200,000

Cochera y depósito S/. 14,000

Desarrollo:

Venta

Departamento 200,000.00

Cochera y deposito 14,000.00

214,000.00

Costo computable:

Precio compra Dpto. depósito y cochera 192,000.00

Factor de corrección (192,000 x 1.02) = 195,840.00

Ganancia de capital 18,160.00

Impuesto a la renta 5% x 18,160.00 = 908.00

8. El Sr. Carlos Ramírez adquiere con su cónyuge un inmueble el año 2003. En el mes de enero de 2009 fallece uno de ellos por lo que el otro cónyuge hereda el 50% de los derechos y acciones del bien inmueble. El inmueble se vende en el mes julio de 2010 por un monto de S/. 180,000 Nuevos Soles. El valor del autoevalúo del año 2010 es S/. 90,000 Nuevos Soles. (1 punto)

Venta 180,000.00 / 2 = 90,000.00

Costo computable 90,000.00 / 2 = (45,000.00)

Ganancia de capital 45,000.00

Impuesto a la renta 5% x 45,000.00 = 2,250.00

Nota: Toda compra antes del 01/01/2004 no se calcula

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