ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Informe del libro Epistemología, Ética y Hermenéutica en el siglo XXl


Enviado por   •  17 de Mayo de 2018  •  Informes  •  3.262 Palabras (14 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 14

Medellín, 2018

Informe del libro Epistemología, ética y hermenéutica en el siglo XXl

  1. INFORME

Cuando comencé a leer el texto la verdad se me dificultó un poco su entendimiento, ya que había sido una semana con mucha carga académica y tengo un montón de cosas en la cabeza. Ya luego de un rato de estar leyendo, finalmente pude centrarme y comenzar a darle sentido al texto y orientarlo en relación más que todo con lo que he aprendido en la clase de filosofía este semestre.

Al comienzo, vi que se habla de la cosmovisión que nos impone la iglesia a partir de la edad media pero además, no es solo la imposición sino que también va de la mano como con la idea de unificar el poder y la fe. Tal y como me lo explicaba el docente de derecho romano, la iglesia católica comenzó a coger fuerza en el siglo V donde se aprovechó de la caída del imperio romano para impulsarse y abarcar casi todo el territorio que había sido conquista propia de los romanos.

Cuando encontré el empirismo, la verdad no tenía muy clara la idea sobre este y decidí buscar en internet para informarme un poco porque me parece interesante poder comentarlo. Encontré que una de sus acepciones va relacionada con la filosofía y en mis palabras podría decir que es un método de formación de nuestro conocimiento pero no es de fiar ya que me acuerdo cuando hablamos en clase sobre el documento buenas y malas razones para creer[1] y teníamos que la evidencia es necesaria en nuestro proceso de aprendizaje, y en lo que encontré en internet, el empirismo no se fundamente necesariamente en ideas de las cuales podamos tener unas bases.

Me parece interesante el hecho de escribir “el tal derecho natural[2]”, lo interpreto como una duda, como si en realidad la concepción de este tuviera un giro y se desligara de la ética y de la existencia de derechos humanos como presupuestos fundamentales, aunque no comprendí muy bien la analogía que se hace con la energía y la denominación de “algo fantasmal”, me quedan dudas porque entonces sería como decir que es un problema de ambigüedad en el cual faltaría la esencia o el concepto de derecho natural como tal, realmente no me queda claro.

Hice una pequeña pausa para comer para luego continuar más que un informe yo considero que se trata de un ejercicio en el que hago mucha hermenéutica. Yo me centro primero en la interpretación y la extracción de ideas del texto y luego de tener unas bases, comienzo a relacionar mis inferencias del texto y a centrar las ideas.

A medida que iba leyendo me iba dando cuenta de que el libro indirectamente abarca gran parte de la temática propuesta en la materia este semestre y que más que hablar de Kelsen[3], y como bien sabemos él objeto o la base de sus estudios entiendo que es el derecho hablando subjetivamente de este, y digo subjetivo porque a pesar de que se centra en un solo tema que sirve de pedestal, pretende abarcar muchos ámbitos del derecho. Siendo él uno de los precursores de la corriente positivista la cual está desarrollada en la obra teoría pura del derecho.

Me gusta el planteamiento que se hace frente a la palabra “lógica” ya que yo lo entiendo como una polisémica, se le pueden atribuir varias acepciones. Inicialmente veo que se tiene como método de conocimiento del positivismo lógico-jurídico o propiamente del derecho. En este último veo muy importante el hecho de que debe ir ligado a la razón y a la capacidad argumentativa.

Por otra parte, otra de las extensiones de la palabra lógica entiendo que establece la regulación de leyes y/o principios encargados de ordenar por ejemplo la sociedad o las personas y si ya hay un orden, buscar posibles modificaciones que estén acordes al orden, que sean taxativas y además que partan de lo que ya está ordenado previamente.

Quise mirar mis apuntes de clase porque recordé que vimos unas leyes de la lógica que considero relevante nombrar en este escrito. Tal y como las escribí, bien puedo comenzar con la identidad, la contradicción, el tercero excluido y la razón suficiente, que como se mencionó, esta última es bastante criticada porque si la comprendemos a fondo sería una mala razón para creer, le falta el presupuesto principal que es la evidencia y las otras me parecen muy redundantes o básicas; como decir que un objeto es igual a sí mismo, o que dos proposiciones no pueden ser verdaderas al mismo tiempo o que algo es, o no es.

Este tipo de cosas personalmente me parecen como en vano, como si se mencionaran aspectos que no tienen mucha relevancia a excepción si uno se dedica a estudiar aspectos de la vida tan puntuales.

Yo creo que es frustrante en ocasiones la tarea interpretativa porque con este libro en varias ocasiones me toca leer un par de veces más para tratar de entender mínimamente qué es lo que me trata de decir o buscar la manera de que influya en mí, pero como no logro enfocarme en una sola idea, sino que agrupo varias y las desarrollo como todas juntas me disperso mucho y la ansiedad por no saber qué escribir me genera muchas ganas de estar comiendo. Cada que pasa esto considero que es mejor parar, tomarme un receso y retomar luego, así despejo un poco la mente y dejo fluir mis planteamientos.

A primera vista no entendí como era que podía existir una diferencia entre lenguaje legal y lenguaje de los juristas[4] pero luego de consultar y buscar

acerca del tema logré comprender cuál es la diferencia entre estos dos.

Primero, frente al lenguaje legal o también conocido como lenguaje del derecho puedo decir que es el que tiene como fundamento un contenido relacionado inicialmente con la parte de las leyes y el derecho en su esencia, yo considero que en él se podría incluir toda la terminología que usa frecuentemente la sociedad.

En contraposición como dije anteriormente, tenemos el lenguaje de los juristas[5] que básicamente es un metalenguaje y al hablar de esto, recordé que en la universidad de Medellín se hablaba de metalenguaje jurídico propiamente en teoría general del derecho así que decidí sacar mis apuntes para traer en colación una posible definición.

Encontré que al metalenguaje jurídico [6]se le denomina también como proposición jurídica o un juicio del ser, este nos indica lo que es, y tiene por objeto otro lenguaje que se encarga de hacer una descripción del derecho objetivo, o como se entiende en el libro, un lenguaje legal. Esto además lo podemos encontrar si no estoy mal en la teoría de la argumentación jurídica[7].

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.1 Kb)   pdf (150.4 Kb)   docx (23.8 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com