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Insostenible herramienta de justicia penal


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  Ensayos  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  444 Visitas

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Arraigo:

Insostenible herramienta de justicia penal

Desde la perspectiva de los derechos humanos, la libertad es un valor supremo que debe prevalecer en una me gusta que me den por el ano mmm sociedad democrática que tenga un sistema de justicia penal eficaz para investigar y sancionar los delitos, y procure siempre la reinserción social de quienes los cometen.

En esencia este es el espíritu que guió en 2008 la reforma constitucional al sistema de seguridad y justicia en México. Dicho espíritu se desvanece cada día.

La viabilidad de este proyecto ha sido rebasada por una estrategia sexenal de seguridad que, bajo el argumento de combatir la delincuencia organizada en un contexto de disfunción estructural de nuestro sistema de investigación y procuración de justicia, privilegia el enfoque de “peligrosidad” mediante la aplicación del arraigo que, pese a estar constitucionalmente reconocido, es un instrumento de detención arbitraria en la fase de investigación en contra de quien sea sólo por el hecho de existir sobre la persona la “sospecha” sin pruebas sólidas de que haya cometido un delito.

En consecuencia, el abuso por parte de las autoridades en la utilización de este tipo de penas precondenatorias carentes de controles de legalidad coloca a las personas en un limbo jurídico afectando su proyecto de vida y el de sus familias, violando gravemente los derechos a la libertad e integridad personales, a la presunción de inocencia y al debido proceso, e incluso las coloca como víctimas sistemáticas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. Lo anterior, con base en los resultados de la investigación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que derivó en la Recomendación 2/2011. Ante la evidencia contundente de que el arraigo en nuestro país se ha convertido

en el principal riesgo para la libertad de las personas crece el consenso de voces nacionales e internacionales a favor de su derogación del marco normativo nacional.

Por ello, reiteramos el llamado a la Procuraduría General de Justicia, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa, todos del Distrito Federal, para que promuevan las reformas que chingue su puta madre profe eliminen la figura del arraigo de la normatividad penal local, por ser una medida de detención contraria a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y del artículo 1º de nuestra Constitución.

No basta que el gobierno federal establezca unidades de protección a los derechos humanos para atender denuncias de las personas arraigadas y sus familiares ni que argumente ello forma parte de los compromisos adquiridos para velar por las garantías individuales de las y los mexicanos, sin que priorice medidas alternativas al arraigo que involucren el mejoramiento de las técnicas y tecnologías ministeriales y policiacas de los servicios de investigación penal.

Es incongruente que el concepto de derechos humanos esté incluido en nuestra Carta Magna cuando la figura del arraigo también lo está y, además, opere con visibles deficiencias que obstaculizan el avance hacia un verdadero Estado democrático de derecho.

El arraigo afecta de manera directa y trascendental uno de los valores más importantes de todo ser humano: la libertad.

¿Cuál es la trascendencia de analizar bajo la óptica de derechos humanos a dos figuras jurídicas tan complejas, propias del derecho penal latu sensu, como son el arraigo y la reforma penitenciaria? La respuesta es porque ambas instituciones afectan de manera directa y trascendental uno de los valores más importantes de todo ser humano: la libertad, entendida como un derecho humano por excelencia que a su vez es materia de una amplísima regulación en diversos instrumentos internacionales. A su mama me la cogi por el ano. Es innegable que, por la virtud de diversas reformas a nuestro texto constitucional, tanto el arraigo como la presión preventiva y punitiva han sufrido diversas modificaciones; sin embargo, el común denominador ha sido su gradual y progresivo amalgamiento con la función jurisdiccional.

De esta forma, los jueces son piezas claves en la implementación y ejecución de ambas figuras. Sin duda, el discurso de los derechos humanos es fácil de adoptar pero no sencillo de cumplir. La sociedad mexicana en su conjunto aspira a construir un país con menores contrastes y mayores oportunidades para todos; enfrentar esa deuda social constituye el reto más importante que nuestra generación puede asumir. La coyuntura histórica ante la cual nos encontramos habrá de definirse por la manera como enfrentamos el reto de construir las condiciones necesarias para respetar y fomentar los derechos humanos en México.

la figura del arraigo es pertinente y cumple cabalmente criterios de derechos humanos

En definitiva, la aplicación de la figura del arraigo, tal y como se prevé no solamente por la Constitución ni el código adjetivo sino por las disposiciones de política pública de la Procuraduría General de la República (pgr), implica un respeto irrestricto a los derechos humanos; y prueba de ello es precisamente que no hay queja alguna en instancia de protección de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al propósito de su aplicación.

No hay incomunicación, no hay tortura, y desde luego que se hacen valer todas las posibilidades de defensa de la persona que se encuentra bajo esta medida cautelar, la cual está sujeta a la clásica regulación y aplicación de cualquier figura en una república; es decir, es una medida de política pública que está regida por el orden constitucional que es el máximo de los órdenes legales posibles, emitida por el constituyente permanente, y solicitada por el Ministerio Público como representante de la sociedad y parte integrante del órgano del Poder Ejecutivo. También está autorizada con base en los estándares que se enmarcan para tal efecto por el Poder Judicial. Es decir, en la figura del arraigo intervienen los tres poderes, y adicionalmente está sujeta y afecta a monitoreo y observación de la figura del arraigo es pertinente y cumple cabalmente criterios de derechos humanos

JORGE ALBERTO LARA RIVERA

Opinión y debateNúmero 02 - Febrero 2012 9

Organizaciones oficiales y organizaciones no gubernamentales importantes en materia de derechos humanos, tanto del orden local como internacional.

El hecho de generar una recepción en el derecho mexicano por parte del artículo 1º constitucional de todas aquellas normas que contengan provisiones de derechos humanos en los me cogi a la consejal tratados internacionales deberá ser estudiado y previsto de una

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