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Institucional


Enviado por   •  6 de Julio de 2015  •  1.225 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

V I S T O :

Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973;

527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha

acordado dictar el siguiente

D E C R E T O L E Y :

TÍTULO PRIMERO

Organización, misión y funciones específicas

Artículo 1°.- / Policía de Investigaciones de Chile (1) es una Institución Policial de

carácter profesional, técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden,

dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un

régimen jerárquico y disciplinario estricto. Se vinculará administrativamente con el

referido Ministerio a través de la Subsecretaría de Investigaciones.

En el cumplimiento de sus funciones, la Institución se relacionará con

las Secretarías de Estado, por intermedio de la Dirección General.

En lo que respecta a las relaciones con las Intendencias Regionales,

Gobernaciones Provinciales, Alcaldías, y otros organismos regionales, provinciales o

locales, la Policía de Investigaciones de Chile se vinculará con ellos mediante las

Jefaturas de Zona, Prefecturas, Comisarías y Unidades Menores, según proceda.

Artículo 2°.- / La Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base

de una Dirección General, una Subdirección Operativa (2), una Subdirección

Administrativa, una Inspectoría General, Jefaturas, Prefecturas, Oficina Central

Nacional INTERPOL, Comisarías y las Unidades Menores que sean necesarias.

Dispondrá, además, de los servicios que se requieran para el mejor desempeño de sus

funciones.

Para la formación y perfeccionamiento profesional de su personal, la

Institución contará con una Escuela de Investigaciones Policiales (3), un Centro de

Capacitación Profesional y un Instituto Superior, planteles que otorgarán los títulos

correspondientes de acuerdo con sus reglamentos.

(1) Denominación asignada por Ley N° 18.322 (D.O. 0 9.JUL. 984);

(2) Denominación modificada por Ley N° 18.786 (D.O. 05.ABR.989), y

(3) Denominación asignada por Ley N° 18.187 (D.O. 0 4.DIC.982)

- 2 -

Artículo 3°.- / La Escuela de Investigaciones Policiales es el plantel destinado a la

formación profesional básica de los funcionarios policiales.

En el Centro de Capacitación Profesional se efectuarán los cursos de

especialización que disponga la Dirección General.

En la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de

Investigaciones de Chile (1) se realizarán los cursos de perfeccionamiento de los

Oficiales, y los de formación de los jefes de la Institución.

Artículo 4°.- / La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es

investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio

Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar

sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. (2)

Artículo 5°.- / Corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile

contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de

hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos

fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio

Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las

autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que

intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con

competencia en lo criminal (3); controlar el ingreso y la salida de personas del territorio

nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como

miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), y dar

cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

Artículo 6°.- / La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios

policiales urbanos, rurales, fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus

funciones específicas, siempre que no se interfieran con servicios de otras Instituciones

dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

Los servicios policiales en todo el territorio de la República estarán

a cargo de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile, salvo en lo

que se refiere a las Policías Marítima y Militares y otras excepciones que prescriba la

ley.

TÍTULO SEGUNDO

Normas especiales de procedimiento

Artículo 7°.- / La Institución dará al Ministerio Público

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