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Legitimidad activa para pedirla: El damnificado directa o indirectamente


Enviado por   •  11 de Junio de 2017  •  Resúmenes  •  5.088 Palabras (21 Páginas)  •  171 Visitas

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Ejercicio de las acciones indemnizatorias

Legitimidad activa para pedirla: El damnificado directa o indirectamente

-por interés propio

-interes colectivo

-interes difuso: EJ por daño ambiental.

  • los herederos del fallecido que recibio el daño son titulares de legitimación activa

  • Legitimación pasiva----- demandado---- herederos responden con patrimonio heredado.

-principio de reparación integral del daño.

Relación entre acción civil y acción penal

Art 1774 a 1780

3 sist. Que nos permite nuestro derecho

        -Sistema de independecia: cada acción por su lado

        -Sistema de unidad: en fuero penal pido indemnización

        -Sistema de interdependencia: efectos reciprocos. La del CCyC

-El código utiliza el sist. De interdependecia, aunque la ley 23.984 nos permite ir a juez penal y pedir reparación civil.

  • Nuestro código nos permite que cada acción vaya por su lado, pero al momento de dictar sentencia en sede civil, se debe esperar que haya sentencia en sede penal.

Salvo que:  

-el acusado fallece o desaparece

-siempre que haya paralización termoraria o definita en sede penal (que se dilate)

¿Cómo influye acción penal en civil?

-Condenación: Si el juez penal condena, no se podrá discutir en sede civil la existencia del hecho que constituya el delito, ni impugnar la culpa del acusado. Hace cosa juzgada: a) en cuanto al hecho

                                                                            b) en cuanto a la culpa.

El juez  civil puede decidir si hay culpa concurrente de la víctima y pone el monto indemnizatorio.

-Absolución: hace cosa juzgada: a) en cuanto a la inexistencia del hecho (el hecho no existe)

                                       b) NO hace cosa juzgada en cuanto a la culpa

el juez civil no puede decir que existió un hecho que el juez penal considero inexistente. Pero si el J. penal dice que no existió la culpa, no lo ata al juez civil a decidir sobre esta. (no existe el hecho del delito penal pero quizá esa persona actuó con negligencia (culpa) y debe responder civilmente.

-Sobreseimiento: No hace cosa juzgada en absoluto. El juez civil tiene plena libertad para decidir sobre el hecho y la culpa del acusado.

¿Sentencia civil puede producir efectos en sentencia penal?

Solo en el caso de nulidad y validez de matrimonio, si en sede penal se investiga delito de bigamia.

Reparación del daño

 

La indemnización consiste en la reparación del daño. Surge del principio romano neminem ladere (no dañar), pues cuando el acreedor recibe la indemnización, lo hace porque ha sufrido un menoscabo, daño, que debe ser reparado.

-Caracteres:

  • Patrimonial:
  • Subsidiaria: El acreedor puede pretender ser satisfecho en especie. En la esfera extracontractual no se da esto porque indemnizar nace del hecho ilícito.
  • Resarcitoria: y no punitoria.

Compensatio dam lucro: se puede compensar si un mismo hecho produce un daño y un beneficio.

EJ: corredor de bolsa.

¿Cuándo se llega a la indemnización?

-Como regla general toda obligación se cumple en especie. En ciertas circunstancias el acreedor puede prescindir de pretender que se lo satisfaga en especie y optar por la indemnización, para ello debe encarar eñ efecto anormal de dicha obligación.

Las causas que lo autorizan a esto son:

  1. Cuando se ejercita una clausula resolutoria: no implica indemnización si o si. Pero en contratos bilaterales, el acreedor da por resuelto el contrato si el deudor no cumple. Esta cláusula esta IMPLICITA
  2. Cuando existe una seña penitencial: penitencial (civil): posibilidad de retractarse. es distinto a seña confirmatoria (comercial): sin posibilidad de retractarse

Cuando existe la penitencial se permite al contratante a desligarse del contrato. Cuando hay seña no hay contrato firme. Si se arrepiente el que la dio, la pierde. Si se arrepiente el que la recibió la devuelve con otro tanto de su valor.

  1. Cuando la prestación se hace imposible (imposibilidad de pago) por culpa del deudor.
  2. cuando existe clausula penal compensatoria, que lo autoriza a exigir directamente lo debido como pena.

¿Cómo debe ser el daño?

Requisitos:

  • CIERTO: el daño debe ser cierto en cuanto a su existencia misma. Nunca incierto. Puede ser actual o futuro.
  • SUBSISTENTE: el daño subsiste en tanto no haya sido reparado por la victima.
  • PROPIO: el daño debe ser propio o personal del reclamante.
  • SIGNIFICATIVO: la doctrina y jurisprudencia niegan la reparación cuando el daño es insignificante. Aun asi, el principio general es el de reparación integral del daño.

MODO DE REPARAR EL DAÑO:

-PAGANDO: sistema romano, se repara pagando con dinero. Pecuniario.        [pic 1][pic 2]

-VOLVIENDO A SU ESTADO ANTERIOR: sistema alemán. La reparación en especie.

  • El daño lucro cesante va a ser reparado siempre en dinero.
  • El daño emergente admite las dos opciones, salvo que la víctima pida dinero.

Existencia y cuantía del daño

-VALORIZACIÓN: significa asignar un valor a un bien. Se mide con el uso de la moneda.

-EVALUACIÓN: cuantificar monetariamente. Después de medir un valor, expresarlo en cierta moneda.

        FORMAS DE EVALUACION DEL DAÑO:

  1. CONVENCIONAL: las partes acuerdan previamente el monto de la indemnización en caso de incumplimiento

  1. LEGAL: la ley fija la indemnización.  Se da en el derecho laboral (ya esta valorizado si te lastimas la mano, pie)

  1. JUDICIAL: Se resuelve en el juzgado. Termina en sentencia. Aunque puede haber acuerdo de las partes antes. Igualmente sigue siendo judicial.
  1. ARBITRO: el juez y el arbitro fallan conforme a derecho. La diferencia esta en que si el demandado no cumple el laudo arbitral, el arbitro no puede ejecutarlo.

Al arbitro se lo asigna previamente, de común acuerdo, en el momento que se celebra el contrato.

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