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 Limitaciones De La Propiedad.


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  545 Visitas

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 Limitaciones de la Propiedad.

Consiste en que es más fácil decir que cosas le están prohibidas al propietario, que las que puede este hacer, es una necesidad imprescindible para mejor valuar el contenido del dominio, ver cuáles son las limitaciones que al mismo impone la Ley”.

I. Aunque el derecho de propiedad es, en principio, pleno, tiene como se señalara en el Capítulo anterior, numerosas limitaciones.

II. En realidad, esa sistemática amerita algunas observaciones:

1. Las limitaciones a que se refiere el Capítulo I, Titulo III, Libro I del Código Civil no son limitaciones a la propiedad en general sino limitaciones de los derechos de aquellos propietarios sobre cuyas cosas por excepción otra persona distinta de ellos tiene un derecho real cosa ajena.

2. Dentro de las limitaciones a que se refiere el Capítulo II de referencias es necesario separar con toda nitidez las limitaciones legales de la propiedad predial de las servidumbres prediales. En efecto y a reserva de insistir oportunamente en las numerosas diferencias que entre ellas existen las limitaciones legales dichas configuran los límites del contenido normal del derecho de propiedad y no implican que otra persona tenga un derecho real sobre la cosa. En cambio, la servidumbre pasiva limita el derecho del propietario correspondiente en virtud de la situación especial de que otra persona tiene sobre su fundo un derecho real en cosa ajena (la servidumbre activa). En consecuencia, las servidumbres se asemejan más a los derechos de usufructo, uso habitación y hogar que a las limitaciones legales de la propiedad predial.

3. Por otra parte, el hecho de encuadrar el usufructo, el uso, la habitación, el hogar y las servidumbres dentro de las limitaciones de la propiedad, induce a olvidar o a menospreciar el aspecto activo de los mencionados derechos que no se agotan en limitar las facultades del propietario puesto que, por otra parte, atribuyen facultades a otras personas. Limitaciones legales que tienen por objeto la utilidad pública:

a) Caracteres.

1. Las limitaciones de que tratamos se definen por el interés que tutelan predominantemente: la utilidad pública.

2. Son limitaciones unilaterales en el sentido de que el propietario afectado por ellas no tiene contrapartida de la misma naturaleza (aunque puede tenerla de naturaleza diferente). Así, por ejemplo, el propietario sujeto a expropiación por causa de utilidad pública o social no tiene por ello derecho de expropiar a su vez (aunque tiene derecho a ser indemnizado).

b) Régimen Jurídico.

Las limitaciones legales establecidas en interés público no se encuentran reguladas en el código Civil que: “Todo lo concerniente a estas limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales”.

Las limitaciones de interés público son muy diversas y se refieren al curso de las aguas, a la conservación de los bosques, al paso por las orillas de los ríos y los canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas, todo de conformidad con el Artículo 645 del Código Civil: “Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea a la construcciones y reparación de caminos y otras obras públicas. Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales”.

Todo lo relacionado con las limitaciones se determina por las leyes y reglamentos especiales, es decir, que a la Nación, a los Estados o a las municipalidades les compete legislar en esta materia, y por lo tanto, por medidas

¿Cómo se puede obtener el usufructo de una propiedad?

• Porque la Ley los establece: Básicamente aquí hablamos de herencias. Para proteger a los viudos sin por ello dejar en una situación de indefensión a los herederos, la ley establece usufructos. Es decir, los viudos tendrán el usufructo de algunos bienes (lo tenemos mejor explicado cuando hablamos de la legítima), pero no la propiedad, que será de los herederos. Es la forma más común de usufructo.

• Porque así lo decidan los vivos o en su última voluntad: Es decir, se puede hacer un contrato privado de usufructo. Por ejemplo, un familiar le puede dejar a otro el usufructo de una propiedad, para que viva en ella, y sin embargo no estaría desprotegiendo a los herederos legales.

• Por prescripción: Algo más complicado, pero si alguien usa un bien que no es suyo durante un tiempo determinado (seis o treinta años, dependiendo de si el bien es mueble o inmueble), tiene derecho a usufructo.

 Derechos y deberes de usufructuario

• La ley es bastante extensa en los derechos y deberes del usufructuario. Pero se puede resumir en que el usufructuario tiene el derecho de uso del bien y también en algunos casos a disfrutar de los productos que este bien produzca. Por ejemplo, si la propiedad es un coto de caza podría cazar. Pero puede complicarse.

• También existen deberes para el usufructuario. Por ejemplo, puede requerírsele un inventario. También que la conservación del bien sea adecuada. Y por supuesto a devolver el bien en el caso de que se cumplan las condiciones de fin de usufructo.

¿Qué es el usufructo?

• El usufructo, dicho de una forma sencilla, es el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. Es decir, es usufructuario podrá utilizar esta propiedad aunque no es el dueño. Es un concepto jurídico, es decir, legalmente puede hacerlo.

• Artículo 582. Los derechos de usufructo, uso y habitación se regulan por el título de donde se deriven, supliendo la Ley únicamente en cuanto no provee el título, salvo los casos en que ella disponga otra

• Artículo 583. El usufructo es el derecho real de usar

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