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PARADOJAS CONSTITUCIONALES: EN MEDIO DE LA VALIDEZ E INEFICACIA DEL ESTADO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  3.689 Palabras (15 Páginas)  •  239 Visitas

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PARADOJAS CONSTITUCIONALES: EN MEDIO DE LA VALIDEZ E INEFICACIA DEL ESTADO

Jonathan Baltasar Antonio Posada López

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO

CURSO DE PROBLEMAS COLOMBIANOS

MEDELLÍN

2016

PARADOJAS CONSTITUCIONALES: EN MEDIO DE LA VALIDEZ E INEFICACIA DEL ESTADO

En este escrito pretendo plantear la paradoja constitucional que supuso la instauración de la figura de excepcionalidad constitucional durante el siglo XX como un medio para el arbitrio y no para la crisis. Además, como esta influyó en la configuración de un régimen constitucional democrático en Colombia.

En ese orden de ideas, debemos comenzar nuestro análisis a partir del reformismo descendiente de la revolución francesa y, apropiado por la sociedad colombiana, pues este se presenta como la primera gran paradoja que se enmarca dentro del Estado colombiano en el siglo XX, puesto que la idea de una nueva constitución per se cómo medio suficiente para crear realidades jurídicas sui generis, parte como pensamiento reinante durante gran parte del primer siglo como república independiente, hitos que pueden ser constatados claramente con las dieciséis (16) constituciones que tuvieran la Gran Colombia, República de la Nueva Granada, Confederación Granadina, Estados Unidos de Colombia o como finalmente se llamase, República de Colombia entre 1810 y 1886 (Banrepcultural.org, 2015). De esta manera, desde aquel entonces solo ha habido dos constituciones, donde, en principio, podríamos afirmar que fue un proyecto político consolidado la de 1886 por cuanto supuso ciento cinco años (105) rigiendo. Pero, por el contrario, más allá que en teoría fuese la misma constitución, no podemos hablar de un proceso consolidado cuando tuvo que soportar setenta (70) reformas durante su existencia (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, n.d.). Además, si entrelazamos esto con el constante uso de la figura de estado de sitio, podemos observar la falta de consolidación del proyecto político, pues “Una prueba de ello es el recurso permanente que los gobiernos han hecho a los mecanismos de excepción. Así en la época de la llamada Regeneración (1886-1910), el país fue gobernado durante 24 años con base en una norma ´transitoria´” (Villegas, Uprimny, 2006. Pág.531). No obstante, esto también supondría una paradoja constitucional, dado que se utiliza la figura de excepcionalidad como medio para camuflar la idiosincrasia reformista de crear nuevas constituciones, cuya tendencia era dominar el pensar político de nuestro país desde sus épocas fundantes para ser usado como medio para un fin y no medio para subsanar la crisis.

En esa línea se manifiesta el profesor Negretto (2009), pues este considera que es difícil concebir América Latina sin el carácter reformista de transformar las constituciones dado que sus dinámicas así no lo permiten:

“Un argumento muy difundido en la Ciencia Política es que el cambio de instituciones es poco frecuente e incremental. En tanto los cambios de reglas son costosos y generan incertidumbre, los actores políticos prefieren mantener las instituciones existentes o, de reformarlas, realizar cambios menores y de detalle. […] Sin embargo, esta hipótesis no se verifica en contextos políticos y sociales cambiantes. De 1978 a 2008, todos los países de América Latina han reemplazado o reformado, muchas veces en forma drástica, sus constituciones” (pág.38).

En efecto, esta digresión, aunque anacrónica, nos permite verbi gratia, enmarcar el contexto de la situación latinoamericana, sobre todo, la particularidad que subyace a las transformaciones jurídicas que se dan por hechos políticos o autoritarismos derivados de tiranos. Es así como en Colombia no se siguió esta tendencia dictatorial manteniendo el marco de una “democracia”, pero que en términos fácticos era distante de ella[1], dado que la figura de la excepción era una constante en la vida cotidiana de los colombianos.

Por consiguiente, en Colombia durante el siglo XX se presenta un panorama político sumamente complejo, del que, para efectos prácticos de este escrito, tan solo me ocuparé de las transformaciones jurídicas que supuso la instauración de los poderes extraordinarios otorgados al Presidente de la República con la figura del estado de sitio, con los matices políticos que fueron conexos a estos, pero, sin hondar a fondo en sus justificaciones o móviles.

Por otra parte, para comprender las implicaciones que han repercutido para el régimen constitucional con la figura del estado de sitio, debemos entender antes su trasfondo, dado que resulta innegable que la incursión del artículo 121 de la carta política del 86, era un medio para un fin por parte de la regeneración, pues a causa de que en aquél entonces Colombia vivía una época de conmoción interior frente a la que el presidente debía “declarar turbado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella” (como se cita en Rozo, 2013a. Pág.16). Ahora, si bien es cierto que dicha normatividad de emergencia no es ajena a ningún país democrático, incluso, resulta paradójico que en aquellos países cuyos sistemas democráticos son profundamente más desarrollados y estables que el nuestro, cuenten con normatividades mucho más rígidas y con menor control del que ejercemos en nuestro país.

“En los países de mayor y más antigua tradición de democracia representativa, el respeto y garantía de los derechos civiles y políticos, y de los derechos humanos, durante el Estado de sitio, ordinariamente no son objeto de reglamentación constitucional detallada, porque esos derechos forman parte de la cultura social y política, de la vida corriente, de manera que la propia sociedad y el pueblo vigilan y aseguran su vigencia y realización. En cambio, comúnmente, en los países atrasados, aun en los de más amplio espectro democrático, pero con agudas desigualdades y poderosos privilegios, sujetos a diversas formas de autoritarismo y dependencia, la sola incorporación pormenorizada de los derechos civiles y políticos y de los derechos humanos en la Constitución no es suficiente seguridad de su obedecimiento y respeto. Menos aún en las tiranías y diversas formas de dictadura que ha soportado América Latina. En tales casos siempre ha sido necesario buscar el amparo de los organismos internacionales de derechos humanos gubernamentales y no gubernamentales” (Díaz-Callejas, 1991. Págs.68-69).

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