Por Una Teoría Queer Del Derecho De Las Personas Y Las Familias
jayrogd5 de Diciembre de 2013
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Por una Teoría Queer del Derecho de las
personas y las familias
Daniel Borrillo*
1. Introducción: La teoría Queer
De origen inglés, el termino queer significa bizarro, extraño o anormal.
A comienzos del siglo XX comienza a tomar una connotación nueva para
referirse a los comportamientos que no corresponden a la norma sexual
y, de manera injuriosa, hace referencia a los gays y lesbianas quienes, más
tarde, se reapropiaron del concepto para autodefinirse. Aunque luego la
palabra gay reemplazó a queer, esta última reaparece en 1990, en Nueva
York, con el nacimiento del grupo radical Queer Nation que va a denunciar
el conformismo de las asociaciones gay de la clase media blanca y proponer
una acción política más amplia en la que puedan reconocerse todas las minorías
sexuales (travestis, transexuales, locas, afeminados, sadomasoquistas,
marimachos…). Como subraya Didier Eribon : “Queer es una manera
de buscar la disolución de las fronteras para que, tanto otras identidades
(transgénero, bisexual, travesti…) cuanto la multiplicidad de identidades
gay y lesbianas (maricas, tías, camioneras, femmes…) encuentren, todas
ellas, un lugar en un movimiento contestatario de las normas sexuales, culturales
y sociales”1. Teresa de Laurentis es la primera en utilizar académicamente
la palabra queer en su seminario de la Universidad de California
* Profesor de Derecho privado en la Universidad de Paris Ouest Nanterre/La Défense. Investigador asociado
al CNRS (Centre nacional de la recherche scientifique). E-mail: borrillo@u-paris10.fr
1 ERIBON, 2003, p. 394.
Direito, Estado e Sociedade . n.39 p. 27 a 51 jul/dez 2011
Daniel Borrillo
en 1990 para denunciar el carácter heterosexista de los estudios sobre la
homosexualidad1. La Teoria Queer (las mayusculas utilizadas por la profesora
de Laurentis son una manera irónica de mofarse de la pomposidad
de las teorías científicas) se nutre de diversas investigaciones que, desde
los años 1950, no han cesado de analizar los mecanismos de la dominación
patriarcal. Dos décadas antes, la antropóloga estadounidense Margaret
Mead en su célebre libro Coming of Age in Samoa: a Psychological Study
of Primitive Youth For Western Civilisation (1928) demuestra que los
comportamientos propios al hombre y aquellos atribuidos a la mujer son
el resultado de condicionamientos sociales. Según Mead, la naturaleza es
maleable pues obedece a las pulsiones que le comunica el cuerpo social.
Una parte del feminismo no tardará en apropiarse de dicha corriente culturalista
y en denunciar la naturalización de las características biológicas
atribuidas a las mujeres y sobre todo los papeles psicológicos y sociales que
se deducen de dicha imputación natural.
Los primeros trabajos sociológicos sobre el género provienen de intelectuales
comprometidos con el movimiento feminista y tienen en común
la crítica al universalismo, presentado hasta entonces como pura y exclusivamente
masculino. Los estudios de Jeanne Bouvier2 o Léon Abensour3,
entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, así como la obra de Édith
Thomas en los años 1950, por citar algunos ejemplos, intentan escribir la
historia desde la perspectiva ignorada de la mujer.
Si el feminismo permitió sacar a la luz la mitad oculta de la humanidad
no ha dejado, sin embargo, de razonar en términos binarios es decir
presuponiendo la existencia de dos géneros estables. Conocida como diferencialismo,
dicha corriente feminista sostiene que el acceso a la igualdad
debe realizarse teniendo en cuenta la especificidad de uno y otro sexo: “Al
simbolismo fálico, hay que oponer el simbolismo uterino polimorfo”4.
El Derecho es denunciado por el feminismo como un instituto masculino
y para democratizarlo bastaría pues con feminizarlo. Este objetivo
reivindicado por una parte del feminismo institucional pone de manifiesto
la continuidad del pensamiento binario inclusive dentro de la estructura
1 DE LAURENTIS, 1991.
2 BOUVIER, 1928.
3 ABENSOUR, 1913 y 1923.
4 IRIGARAY, 1977.
Por una Teoría Queer del Derecho
de las personas y las familias
crítica producida por dicho movimiento político5. Así pues, el aporte del
primer feminismo (o feminismo clásico) no radica en la contestación de la
categoría género en tanto que tal sino en la denuncia de la dominación de
un género sobre otro.
El primer paso para poner fin a tal dominación ha sido la disociación
entre sexualidad y reproducción, gracias a la legalización de los métodos
anticonceptivos a finales de los años 1960. Dicha legalización ha permitido
pensar la sexualidad como una actividad importante por si misma,
independientemente de las consecuencias que ésta provoque. Entonces, si
no es más la reproducción lo que justifica la sexualidad, ya que es legitimo
mantener relaciones no reproductivas, la sexualidad entre personas del
mismo sexo deja, a fortiori, de ser un tabú y progresivamente su estigmatización
se fragiliza.
Sin renunciar al aporte fundamental del feminismo, la nueva teoría
va aun más lejos. A partir de la idea que considera “anormal” aquellos
comportamientos sexuales que se alejan de la heterosexualidad, la Teoria
Queer parte del siguiente presupuesto : el género es una construcción social
que permite repensar las identidades independientemente de la lógica
binaria de los sexos y la matriz heterosexual de la ley6. A partir de la obra
de Simone de Beauvoir y de su formula revolucionaria “no se nace mujer,
se llega a serlo”, la Teoría Queer prolonga los estudios de Michel Foucault
y Jacques Derrida y se consolida con la publicación en 1990 del ensayo de
Judith Butler7 Gender Trouble y del libro Epistemology of the Closet de Eve
Kosofsky Sedgwick8.
Las categorías dualistas universales “hombre/mujer” y “heterosexualidad/
homosexualidad” son cuestionadas por éstos autores. No hay dos sino
una multitud de sexos ya que no es la anatomía lo que define la diferencia
sino ciertos códigos culturales. La crítica radical del “sexo” propuesta por
la Teoria Queer consiste en develar el dispositivo metafísico (necesario,
indiscutible y natural) que condiciona tanto a los roles cuanto al deseo
sexual. La fuerza normativa de la categoría “sexo” fue y sigue siendo la
de concebirse como evidente, como algo substancial que determina na
5 HALLEY, 2011, p. 109-132.
6 BORRILLO, 2010, p. 289-321.
7 BUTLER, 1990.
8 KOSOFSKY SEDGWICK, 1990.
Daniel Borrillo
turalmente los papeles familiares y culturales (masculino y femenino) así
como la atracción erótica normal entre individuos del sexo opuesto (heterosexualidad
obligatoria)9.
La Teoria Queer parte de la hipótesis que el sujeto no preexiste a la acción
(retomando la premisa del existencialismo: la existencia precede a la
esencia) y por lo tanto no hay ningún original verdadero (el sexo biológico)
detrás del género (construido socialmente). Judith Butler completa así la
critica a la naturalización comenzada por Simon de Beauvoir medio siglo
antes. El sexo, el género y la sexualidad se retroalimentan produciendo así
un dispositivo político que podríamos resumir de la siguiente manera: la
especie humana está dividida en dos sexos (machos y hembras) los cuales
tienen características propias (lo masculino y lo femenino) que los hacen
complementarios uno del otro (deseo heterosexual). Al poner de manifiesto
la dinámica del dispositivo sexo-género-(hetero)sexualidad, la Teoría
Queer ha permitido pensar dicho dispositivo político como un todo sin
aislar cada una de sus componentes, como lo había hecho el feminismo10.
La Teoria Queer podría definirse como un gesto critico que permite, a
partir de la deconstrucción de las categorías naturalizadas sexo, género y
sexualidad, repensar la manera en que se presentan las normas y los mecanismos
que las justifican. Utilizo la expresión “gesto critico” ya que en
realidad, no se trata tanto de una teoría (en el sentido clásico de un corpus
acabado) sino más bien de un grupo de estudios en formación que intentan
problematizar no sólo los efectos del dispositivo sexo-género-sexualidad
sino también todas las categorizaciones que encierran a los individuos en
identidades fijas e inmutables11.
A pesar de haber tenido una repercusión importante en las ciencias
sociales, el Derecho ha sin embargo ignorado el aporte fundamental de
la Teoria Queer. La hegemonía del formalismo jurídico en las facultades
de Derecho explica en gran
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