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Carateristicas De La Relacion Laboral

walexgr1817 de Marzo de 2014

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Características de la relación laboral.

Hay relación laboral cuando una persona en forma

voluntaria y personal desarrolla tareas para otra

persona física o empresa, bajo su dependencia,

recibiendo una remuneración a cambio.

La Ley de Contrato de Trabajo presume que si se

cumplen las condiciones anteriores, aun cuando las

partes -trabajador y empleador- no celebren un

contrato de trabajo por escrito, existirá una relación de

trabajo, generándose para ambas partes todos los

derechos y obligaciones propios de ella.

La dependencia que caracteriza la relación laboral

puede ser:

• Dependencia jurídica

El trabajador está sujeto al derecho de dirección del

empleador, debe cumplir las órdenes o instrucciones

que se le impartan, lo cual implica la sujeción del

trabajador a cierta disciplina, e implica obligaciones

relativas al lugar y tiempo de trabajo, prestación

personal (indelegable) y reconocimiento de la

autoridad funcional del empleador a quien debe

obediencia.

• Dependencia económica

Se identifica con el concepto de trabajo por cuenta

ajena. El trabajador presta los servicios en beneficio o

provecho del empleador, quien asume los riesgos del

negocio o la empresa.

• Dependencia técnica

El trabajador debe ajustarse a los procedimientos y

modalidades de ejecución de sus tareas indicadas por

el empleador, para la producción de los bienes o la

prestación de servicios en que consiste la actividad de

éste.

Siempre que exista prestación de trabajo en

condiciones de dependencia o subordinación, existirá

contrato de trabajo, siendo indiferente la modalidad de

contratación, así como la duración de la vinculación.

Las tareas desarrolladas por el trabajador en el marco

de una relación laboral genera siempre el derecho a

cobrar una remuneración o sueldo y, en consecuencia,

la obligación del empleador de abonarlo.

Se presume que los contratos de trabajo tienen un

plazo indeterminado salvo que exista una legislación

específica que indique lo contrario, ver más información

en: ¿Cómo contratar y regularizar trabajadores?

La ley establece que el contrato de trabajo por tiempo

indeterminado está sujeto a un período de prueba de 3

meses. Durante este período el trabajador puede ser

despedido sin que corresponda pagarle indemnización,

pero el empleador siempre debe declarar y registrar

dicha relación ante la Administración Federal de

Ingresos Públicos (AFIP) y en la documentación laboral

de la empresa, pagar las contribuciones, y depositar los

aportes a la seguridad social.

Los regímenes laborales y de la seguridad social están

regulados por las siguientes leyes, entre otras:

Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744) y sus

modificatorias;

Ley de Empleo (Nº 24.013);

Ley de Riesgos del Trabajo (Nº 24.557).

Por otra parte, existen los Convenios Colectivos de

Trabajo, en los que se establecen acuerdos salariales y

condiciones laborales para un sector productivo

específico.

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho

horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para

toda persona ocupada por cuenta ajena en

explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan

fines de lucro.

La limitación establecida por la ley es máxima y no

impide una duración menor del trabajo para las

explotaciones señaladas.

Existen excepciones por horarios, edades, regiones,

industrias, etcétera.

Todo lo referente al tema puede consultarse en el texto

actualizado de la Ley Nº 11.544.

[»] Ver normativa.

La remuneración, tal como se explicitó al inicio de esta

guía, es un elemento esencial del contrato de trabajo y

se define como la contraprestación que debe percibir el

trabajador como consecuencia del contrato de trabajo

(art. 103, LCT).

Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días,

semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza

o medida), puede consistir en una comisión individual o

colectiva, habilitación, premios, participación en las

utilidades, propina.

La remuneración podrá consistir en:

• una suma de dinero; o

• parte en dinero y hasta un 20% del monto total en

especie, habitación o alimentos.

El monto debido en concepto de remuneración será

igual al valor que determine para la categoría o puesto

correspondiente al trabajador la escala salarial del

Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad

o a la empresa en la cual el trabajador se desempeñe.

En ningún caso, la remuneración total que perciba un

trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal

a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo

vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del

Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y

Móvil, el cual asciende: a partir del mes de agosto de

2011, a pesos dos mil trescientos ($ 2.300).

En cuanto a los deberes del empleador vinculados al

pago de la remuneración, cabe destacar lo siguiente:

El pago del salario en dinero debe realizarse mediante

el depósito en cuenta bancaria a nombre del

trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades

bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos,

en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar

de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en

zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo

prestado por el banco debe ser gratuito para el

trabajador en todos los casos.

La Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social, reglamentaria de la Ley N°

26.590, establece que el funcionamiento de la cuenta

sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no

podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para

el trabajador.

Sea cual fuere el modo en el que se realice el pago,

siempre el empleador deberá entregar un recibo de

sueldo, que se confecciona en doble ejemplar.

Finalmente, recordamos los plazos de pago de los

salarios, de acuerdo a lo dispuesto por la LCT, a saber:

a) Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el

mes trabajado.

b) Al personal que se le paga por jornal o por hora, al

vencimiento de cada semana o quincena.

c) Al personal que se le paga por pieza o medida, al

terminar la semana o quincena, por el total de los

trabajos realizados en ese período.

Una vez vencidos los períodos mencionados, el plazo

que tiene el empleador para abonar los sueldos es de

cuatro días hábiles para los trabajadores que cobran

por mes o quincena, y de tres días hábiles para los que

cobran semanalmente.

Todos los trabajadores en relación de dependencia

deben percibir su remuneración con la entrega de un

recibo de sueldo. Es muy importante que los

empleados sepan comprender la estructura básica y

legal de un recibo de haberes.

En el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo se

mencionan los requisitos mínimos que debe contener el

recibo de sueldo emitido por la empresa. En el mismo

deberá figurar la información referente al empleador, al

trabajador, a la composición de la remuneración del

trabajador y otros datos obligatorios exigidos por la ley.

Características del recibo de sueldo

El recibo de pago deberá necesariamente contener,

como mínimo, las siguientes enunciaciones:

a) nombre íntegro o razón social del empleador, su

domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria

(CUIT);

b) nombre y apellido del trabajador, su calificación

profesional y su Código Único de Identificación Laboral

(CUIL);

c) todo tipo de remuneración que perciba, con

indicación substancial de su determinación. Si se

tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se

indicarán los importes totales de estas últimas, y el

porcentaje o comisión asignada al trabajador;

d) los requisitos del artículo 12 del Decreto-ley

17.250/67;

e) total bruto de la remuneración básica o fija y

porcentual devengado y tiempo que corresponda. En

los trabajos remunerados a jornal o por hora, el

número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase

de remuneración por pieza o medida, número de éstas,

importe por unidad adoptado y monto global

correspondiente al lapso liquidado;

f) importe de las deducciones que se efectúan por

aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley;

embargos y demás descuentos que legalmente

correspondan;

g)importe neto percibido, expresado en números y

letras.

h) constancia de la recepción del duplicado por el

trabajador;

i) lugar y fecha que deberán corresponder al pago real

y efectivo de la remuneración

...

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