ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resumen Libro de derecho privado, Victor Pérez

David Madrigal SalazarResumen26 de Noviembre de 2016

2.968 Palabras (12 Páginas)3.174 Visitas

Página 1 de 12

[pic 1] 

 

Universidad Latina de Costa Rica 

 

Derecho Privado II

 

 

Patología negocial:

Invalidez e ineficacia del negocio jurídico.

Voluntad y error en el negocio jurídico.

 

 

Estudiantes: 

Samuel Alfaro 

David Madrigal 

 

 

Tercer cuatrimestre 2016

Puede hablar de incidentes en el negocio para indicar todas las circunstancias que pueden influir sobre su suerte, estas circunstancias pueden dividirse en dos grande categorías: las que determinan invalidez y las que producen ineficacia.

Valores, invalidez e ineficacia

La invalidez es una valoración negativa, la ineficacia es, en cambio la falta de atribución de un índice de valor a un comportamiento (el previsto por las partes para dar satisfacción al interés programado).

Actualmente el concepto de valor es de amplia aplicación en la metodología de las ciencias sociales. También hay estrecha relación entre el concepto de "valor" y el de "cultura", en cuanto cultura, en sentido amplio, es todo aquello que gracias a sus relaciones con valores, tiene significado e importancia para el hombre que reconoce estos valores como tales.

No puede definirse  el valor como simplemente aquello que nos agrada, ni se puede caracterizar  como desvalor o anti valor aquello que nos desagrada. Porque sucede a menudo que tenemos valiosas cosas que nos producen serios dolores, como por ejemplo, difíciles conductas morales.

Para Radburch, por ejemplo, es una función de la conciencia, para otros la captación de se produce más bien, mediante la intuición emocional. Otros hacen referencia al sentimiento. Los valores jurídicos son objetivos y son relativos, se trata de preferencias circunstanciales, su objetividad es social. Cualquier comportamiento diverso del que debe de realizar los valores produce desvalores, lesiones de interés y pone en movimiento el mecanismo jurídico.

Invalidez e ineficacia

Invalido es el acto defectuoso o viciado en el supuesto de hecho; ineficaz, en sentido estricto, es el negocio donde están en regla todos los elementos esenciales y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico, pero donde por otras circunstancias se impide (o se determina suspensión o eliminación) de la eficacia.

El juicio negativo puede depender tanto de las circunstancias de que los elementos constitutivos y a los presupuestos concomitantes del negocio concreto no correspondan a los esenciales y a los presupuestos necesarios de tipo legal.

La distinción resulta clara si se piensa que la ineficacia supone un negocio válidamente formado. Además en la invalidez puede darse eficacia precaria o removible (en los caso de anulabilidad) que también puede llegar a ser definitiva. Tampoco es asimilable a la invalidez la ineficacia relativa que implica solamente una limitación subjetiva en el contenido del efecto.

En síntesis: " se denomina invalido, propiamente, el negocio en el que falte o se encuentre viciado alguno de los elementos esenciales, o carezca de uno de los presupuestos necesarios al tipo al que pertenece. Invalidez es aquella idoneidad para producir los efectos esenciales del tipo. Que deriva de la lógica correlación establecida entre requisitos y efectos... Es simplemente ineficaz el negocio en el que están en regla los elementos esenciales y los presupuestos de validez, cuando, sin embargo, impida su ineficacia una circunstancia de hecho intrínseca en el".

La invalidez

Concepto de "validez"

Para indicar si un acto jurídico, por ejemplo, un contrato, un testamento o una orden administrativa, tienen o no los efectos jurídicos deseados, se dice que el acto es invalido o nulo, si no los tiene.

La validez de una norma en este sentido significa su existencia efectiva o realidad, por oposición a una regla meramente imaginada. Puede definirse jurídicamente valido el supuesto de hecho que realizado conforme al esquema legal no presenta un vicio que el ordenamiento considera como causa de discordia entre el hecho  y el derecho.

La invalidez

La invalidez presupone un juicio de "desvalor" del ordenamiento respecto a un comportamiento humano que evidencia intereses que no son dignos de tutela. Normalmente el juicio de validez o invalidez se encuentra referido a supuesto negóciales.

Dentro de la categoría general de la invalidez la doctrina dominante comprende la nulidad y la anulabilidad. Inválido es, en general, el negocio donde falta un elemento o presupuesto esencial o se encuentra "viciado".

Nuestra jurisprudencia sostiene que "la validez de un acto jurídico o contrato descansa en la voluntad del otorgante". En el sentido de que "sin el consentimiento de los contratantes, el contrato es nulo".

El requisito de la capacidad de actuar es necesario para la validez de las obligaciones negóciales, La incapacidad de actuar puede determinar la nulidad o la anulabilidad de los negocios, según de sujetos absolutamente incapaces o de sujetos relativamente incapaces, por ejemplo, los otorgados por los incapaces naturales.

Distinciones previas

Invalidez e irrelevancia

La invalidez no significa  irrelevancia. Relevante es el hecho que incide sobre intereses jurídicos. Valido es, en cambio, el comportamiento que proyecta intereses que valorados positivamente.

Para que un comportamiento sea calificado de valido o inválido deber ser, en primer término, relevante.

La invalidez es según lo dicho, un predicado del negocio, no equivale a su ausencia si no que presupone necesariamente su existencia.

Invalidez e ilicitud

La invalidez deriva de la inobservancia de los requisitos formales y sustanciales predeterminados en los esquemas legales e incide exclusivamente sobre los efectos jurídicos.

La ilicitud Es una calificación de otro tipo, dada su peculiar función, tiene como forma de reacción la sanción.

Invalidez, recisión y resolución:

Trata de una desproporción originaria entre las prestaciones derivadas de un aprovechamiento de una parte de un estado de necesidad o de peligro de la otra.

Notas teórico generales sobre la invalidez

La acción de invalidez:  La legitimación activa depende de la relatividad o absolutas de la invalidez así cuando un contrato está afectado de nulidad absoluta, todos los interesados pueden prevalerse de esa nulidad; los contratantes y todos los que tengan interés en hacer constar dicha nulidad del acto, lo que comprende a todos los causahabientes de los contratantes y por el contrario tan solo el contratante incapaz o víctima del error, de un dolo o de un acto de violencia puede hacer anular el contrato que ha celebrado.

Consecuencias de la invalidez: La invalidez declarada da derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto el acto o contrario nulo. Sin embargo, si la invalidez deriva de la ilicitud del objeto o de la causa no puede repetirse lo pagado a sabiendas.

Los efectos de la invalidez también comprenden a los terceros poseedores de la cosa, objeto del negocio nulo.

Si uno de los contratantes conocía la causa de invalidez y no lo ha comunicado a la otra, debe resarcirle los daños que deriven de la confianza generada en la validez del contrato.

 El problema de la invalidez parcial: La nulidad y anulabilidad se califican totales o parciales según que perjudiquen todo el negocio o solamente una parte.

El acto es nulo totalmente no tiene eficacia, pero puede tenerla dentro de ciertos límites.

Tipos de Invalidez: El derecho positivo no regula en forma general la invalidez.

El negocio jurídico inválido puede ser nulo o anulable. Se ha dicho también que depende de la gravedad del vicio, para otros, en fin, depende de la exigencia de graduar la ración del derecho frente a las diversas anormalidades.

Según la doctrina mayoritaria nulidad y anulabilidad pueden distinguirse según diversos criterios:

  • Prescriptibilidad de la acción.
  • Según haya falta o vicio de un elemento.
  • Según la eficacia.
  • Según que haya i no posibilidad de declararla de oficio.
  • Según la legitimación activa para reclamarla.
  • Según la posibilidad de convalidación.

Notas sobre la inexistencia. No se trata de invalidez.

En la inexistencia, a diferencia de la ineficacia, no encontramos un supuesto potencialmente eficaz. Siendo la inexistencia la forma más radical de ineficacia.

Hay inexistencia en el negocio realizado en representación teatral, con fines didácticos o en broma, lo mismo que en las promesas de cortesía. También en los casos donde, por disposición no pueda realizarse un determinado contrato se ha hablado de inexistencia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (153 Kb) docx (39 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com