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Resumen derecho. Nociones generales

Bautista090909Apuntes14 de Abril de 2025

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Resumen derecho

S1. Nociones generales

1.concepto: El concepto presentado por Guillermo A. Borda resalta la necesidad de normas en la convivencia social para evitar el caos. Inicialmente, en las sociedades primitivas, las normas jurídicas, morales y religiosas estaban mezcladas y sin diferenciación clara. La evolución social ha llevado a distinguir las normas jurídicas, impuestas obligatoriamente por el Estado y consideradas válidas si son conformes a la justicia. Además, menciona la existencia de normas derivadas del derecho natural o la costumbre, las cuales no dependen de una imposición estatal pero también son obligatorias. En síntesis, el derecho se define como el conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia.

S2. Moral y derecho

2.paralelo: Relación intrínseca y diferencias generales: Moral y derecho están interrelacionados, pero no son completamente independientes. La moral es un ingrediente necesario del derecho, aunque ambos tienen propósitos y enfoques distintos:

Propósito: La moral valora la conducta en su significado integral y último (conciencia individual), mientras que el derecho la evalúa por su impacto social.

Ámbito: La moral opera en la intimidad del sujeto, mientras que el derecho regula las relaciones sociales.

Creación del orden: La moral busca un orden interno en la vida auténtica del individuo, mientras que el derecho busca un orden social y objetivo.

Características específicas:

b) Autonomía vs. heteronomía: La moral es autónoma, nacida de las convicciones personales, mientras que el derecho es heterónomo, impuesto por el Estado y obligatorio independientemente de la opinión del individuo.

c) Libertad vs. coacción: La moral requiere libertad para que los actos sean moralmente válidos, mientras que el derecho es coactivo y garantiza el cumplimiento de sus normas mediante la fuerza del Estado.

d) Finalidad del deber: El deber moral se orienta hacia el desarrollo ético del individuo, considerando también su impacto social, mientras que las obligaciones jurídicas se imponen en beneficio de un tercero (acreedor), no del obligado.

En esencia, mientras que la moral y el derecho comparten el objetivo de regular la conducta humana, sus enfoques, mecanismos y fundamentos son distintos. La moral se centra en la conciencia y libertad individual, mientras que el derecho prioriza la convivencia y orden social, respaldándose en la coacción del Estado.

2 bis. Disposiciones legales que vinculan moral y derecho 

Conexión entre moral y derecho: Diversas disposiciones legales demuestran cómo el orden jurídico argentino incorpora principios morales esenciales.

Constitución Nacional: El Preámbulo establece como objetivo afianzar la justicia, vinculado al sentido moral. Por eso, soluciones injustas contrarias a la moral son inconstitucionales.

Código Civil:

Artículo 953: Los actos jurídicos deben respetar las buenas costumbres, asegurando que las relaciones humanas vinculadas al derecho se ajusten a principios morales.

Artículo 792: Declara nulo el pago por causas contrarias a las buenas costumbres.

Artículo 2261: Prohíbe prestar bienes para usos inmorales.

Artículo 413: En materia de familia, el tutor debe actuar con el criterio moral de un "buen padre de familia."

Jurisprudencia: Estas disposiciones han sido usadas para anular actos jurídicos inmorales, como contratos en casas de tolerancia, intereses usurarios, pago por influencias políticas y corretaje matrimonial.

Las simples normas de trato social: paralelo con las normas morales y las jurídicas

Las normas de trato social son reglas que regulan la conducta humana en aspectos externos como los buenos modales, la cortesía y la interacción social, y se diferencian claramente de las normas morales y jurídicas:

  • a) Diferencias con las normas morales:
  • Las normas de trato social se centran en los aspectos externos de la conducta (la "piel social"), mientras que las normas morales influyen en la profundidad de la vida, las intenciones y la autenticidad del individuo.
  • La moral es autónoma, impuesta por la propia conciencia y requiere una adhesión íntima. En contraste, las normas de trato social son heterónomas, impuestas por el medio social y buscan solo una adhesión externa.
  • Cumplir con las normas de trato social no necesariamente refleja moralidad interna, y viceversa. Personas profundamente morales pueden no adherirse a las reglas del trato social, y personas correctas en el trato pueden ser moralmente reprobables.
  • b) Diferencias con las normas jurídicas:
  • Tanto las normas de trato social como las jurídicas son heterónomas, impuestas al individuo por una autoridad externa. Sin embargo, en las de trato social, la autoridad es el entorno social (familia, círculo de relaciones), mientras que en las jurídicas, la autoridad es el Estado.
  • Las sanciones por infringir las normas de trato social dependen de la sensibilidad del individuo y son menos estrictas, como el rechazo social. En cambio, las sanciones jurídicas son coactivas e impuestas inexorablemente por el Estado, incluyendo compulsión física si es necesario.

4 bis. Penetración del factor moral en el derecho positivo argentino: la ley 17.711 destaca cómo esta ley resalta la integración de principios morales en el derecho positivo argentino. Estos son los puntos clave:

Énfasis en valores morales: La ley 17.711 incorpora elementos como la buena fe, las buenas costumbres, la equidad y sanciones contra la malicia, consolidando el papel de la moral en el derecho positivo.

Artículos destacados:

Artículo 1071: Condena el abuso del derecho cuando contradice los fines legales o excede los límites de la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 1198: Establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse con buena fe.

Artículo 954: Introduce el vicio de lesión, protegiendo contra la explotación de necesidad, ligereza o inexperiencia de una de las partes.

Artículos 1051 y 473: Limitan la protección jurídica a los sub-adquirentes de buena fe en casos de nulidad.

Artículos 521 y 522: Penalizan conductas maliciosas.

Artículos 2513 y 2514: Restringen el abuso de los derechos de propiedad, promoviendo un uso conforme a principios morales.

Equidad como valor clave: Numerosas disposiciones (artículos 656, 907, 954, 1069, 1306, entre otros) ordenan fallar según equidad, vinculando este principio moral con la búsqueda de justicia.

En resumen, la ley 17.711 refuerza la moral como un componente esencial del derecho argentino, reflejándose en disposiciones concretas que buscan justicia y equilibrio en las relaciones legales

La escuela positivista

Definición: Según Hans Kelsen, el derecho se limita al derecho positivo, es decir, al conjunto de normas sancionadas por el soberano y respaldadas por la fuerza pública.

Separación de moral y derecho: La moral y la política son conceptos externos al derecho. Aunque pueden influir en la creación de leyes, no forman parte de la norma jurídica.

Crítica: Esta teoría, aunque lógica y rigurosa, es cuestionada por su separación total entre derecho y moral. Se argumenta que el "derecho injusto" es un contrasentido, ya que si una norma es injusta, no debería considerarse derecho.

El derecho natural

Definición: Afirma que la justicia es un elemento esencial del derecho. Las leyes injustas no tienen categoría jurídica y pueden ser desobedecidas.

Criterio de justicia: El derecho natural, basado en la naturaleza humana y revelado por la razón, establece principios universales e inmutables que deben guiar el derecho positivo.

Importancia histórica: Prestigiado por filósofos como Santo Tomás de Aquino, el derecho natural ha resurgido en momentos de crisis para defender la libertad y la dignidad humana.

Críticas: Se señala la dificultad de acordar normas concretas de derecho natural, aunque existe consenso sobre principios fundamentales como la libertad, la igualdad, la familia y la propiedad.

En resumen, el positivismo jurídico prioriza la autoridad y la estructura formal del derecho, mientras que el derecho natural enfatiza la justicia y los valores universales como base del orden jurídico.

3.- Clasificación del derecho positivo 10. El derecho positivo: distinción en derecho público y priva- do.-

Definición general: El derecho positivo es el conjunto de leyes vigentes en un país, dividido en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado.

Criterios de distinción:

a) Derecho de subordinación vs. coordinación: Según esta opinión, el derecho público se caracteriza por la desigualdad entre las partes (Estado e individuos), mientras que el derecho privado se basa en la igualdad entre los sujetos. Sin embargo, este criterio falla al aplicarse al derecho internacional público, donde los Estados son iguales jurídicamente.

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