Regimen Del Buen Vivir
wuapita10 de Abril de 2013
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REGIMEN DEL BUEN VIVIR
Para la nueva Constitución, el sumak kawsay (buen vivir) implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la re-distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural.
Inclusión y equidad
Art. 340.- El objetivo de esta nueva constitución es abordar el tema de equidad e inclusión desde el marco de la Responsabilidad Social, impactando el medio socio ambiental interno y externo; desde la planeación, gestión, desarrollo, ejecución y fortalecimiento del proceso de intervención social integral con enfoque diferencial, tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.
Art. 341.- El estado busca generar la protección de los ciudadanos a lo largo de sus vidas, que crean en los derechos y principios de esta constitución, aplicando la igualdad, y no la discriminación. Ayudando a aquellas personas que requieren atención especial por sus desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o de su discapacidad.
Busca especializar la protección integral que funcionara a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley.
Art.342.- El estado otorgará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos necesarios, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.
Educación
Art. 343.- Este sistema nacional busca que la educación se supere y que los estudiantes, desarrollen sus capacidades y potenciales individuales y colectivas de la población, que puedan aprender y generen la utilización de sus conocimientos, sus técnicas, saberes, que practiquen el arte y la cultura.
Art. 344.- Este sistema nacional de educación busca controlar y regular las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.
Art. 345.- Brindan la educación en las instituciones públicas, fiscomisionales y particulares y de forma gratuita, también proporcionaran sin costo de carácter social y el apoyo psicológico.
Art. 346.- Adquirir educación y enseñanza en las instituciones, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación.
Art.347.- Responsabilidades del estado:
1.- Fortalecer la educación pública y la coeducación. 2.- Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica. 3.- Garantizar modalidades formales y no formales de educación. 4.- Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos. 5.- Garantizar el respeto del desarrollo psicoevolutivo de los niños, niñas y adolescentes, en todo el proceso educativo. 6.- Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. 7.- Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de post-alfabetización y educación permanente para personas adultas. 8.- Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. 9.- Garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe. 10.- Asegurar que se incluya en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de al menos una lengua ancestral.
11.- Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos.
12. Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
Art. 348.- La educación pública será gratuita y el estado la financiara de manera oportuna, regular y suficiente.
Art.349.- El estado nacional garantizara al personal docente, de todas las instituciones públicas y fiscomisionales una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y mérito académico.
Art.350.- El sistema de educación superior busca la formación académica y profesional con visiones científicas y humanista.
Art.351.- Este sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Art.352.- El sistema de educación superior comprende las universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Art.353.- Este sistema de educación superior está regido por organismos de planificación, y publico técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas.
Art.354.- Se crearan leyes paras las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares. Para los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearan por resolución del organismo encargado de la planificación regulación y coordinación del sistema.
Art.355.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Art.356.- la educación superior pública será gratuita. El gobierno invertirá en la educación para las personas que en verdad quieran estudiar.
Art.357.- El estado está financiando las instituciones públicas de educación superior. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Salud
Art.358.- El sistema nacional de salud otorgara vida saludable e integral, tanto individual como colectiva y reconocerá la diversidad social y cultural.
Art.359.- El sistema nacional de salud garantizara la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles.
Art.360.- El sistema garantiza, a través de las entidades de salud, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas.
Art.361.- El estado controlara la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional.
Art.362.- La atención médica se brindara como servicio público a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquella que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias.
Art.363.- El Estado será responsable de:
1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.
2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura.
3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el
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