Reglamento De Nivel Inicial
lalileliDocumentos de Investigación28 de Abril de 2014
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REGLAMENTO DE NIVEL INICIAL
RESOLUCIÓN N° 403
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Federal de Educación N° 24195, la Ley Provincial de Educación N° 4731/93, las recomendaciones emanadas del Consejo Federal de Educación para Nivel Inicial y,
CONSIDERANDO: Que el Nivel Inicial está reconocido por la Ley de Educación N° 24195 y la Ley de Educación N° 4731/93, como el primer Nivel del Sistema Educativo con Identidad Propia.
Que es necesario dictar las normas legales para que regulen el funcionamiento del Nivel en el ámbito Provincial.
Que el Estatuto del Docente Provincial, Ley N° 2531/60 no contempla la especificidad del Nivel Inicial, dada la fecha de su aprobación, lo cual hace más necesaria la especificación de regulaciones para el trabajo Docente en este tramo del sistema educativo.
Que en cumplimiento de sus facultades, para le Secretaria de Educación conformo una Comisión responsable de la elaboración de un documento al efecto.
Que dicha Comisión elaboro un Reglamento que contempla la organización y el funcionamiento del Nivel, en el marco de los lineamientos de Política Educativa establecida. Por ello,
EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el Reglamento del Nivel Inicial que regula su funcionamiento dentro del ámbito Provincial, conforme el Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 2°: Disponer la vigencia del Reglamento aprobado en el Artículo anterior a partir de la fecha de esta Resolución.
ARTICULO 3°: Determinar que el presente Reglamento deja sin efecto toda normativa anterior referida al Nivel que entre en contradicción con lo que en el mismo se establece.
ARTICULO 4°: Facultar a la Secretaria de Educación para emitir las resoluciones modificatorias complementarias y/o ampliatorias que fueren necesarias para el desarrollo y fortalecimiento del Nivel Educación Inicial.
ARTICULO 5°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado comuníquese, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial y pase a conocimiento de la Secretaria de Educación, Coordinación Provincial de Gestión Educativa, Coordinación Provincial de Planes y Proyectos Educativos, Coordinación Provincial de Regímenes Especiales y Educación No Formal, Área de Recursos Humanos, Delegaciones Regionales I a V, Junta Calificadora de Nivel Inicial y Primario, Departamento de Registro de Títulos y Área de Gestión Presupuestaria. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y Dirección de Trámites y Archivos Administrativo de la Provincia a sus efectos.
REGLAMENTO DE NIVEL INICIAL
CAPITULO I
MARCO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1°:
El presente reglamento constituye las normas referentes a la organización y funcionamiento de Nivel Inicial de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°:
SERVICIOS EDUCATIVOS: Abarca a la Instituciones Educativas de Nivel Inicial de :
a) Gestión estatal provincial.
b) Gestión estatal municipal, reconocidas por el Estado Provincial.
c) Gestión Privada.
d) Gestión comunitaria.
ARTICULO 3°:
ORGANISMO DE APLICACIÓN: La aplicación de este reglamento corresponde al Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y a los agentes que se desempeñan en las instituciones educativas señaladas en el artículo precedente.
CAPITULO II
ESTRUCTURA
ARTICULO 4°:
La educación inicial se estructura de la siguiente manera:
Inc. a) JARDIN MATERNAL: destinado a niños/ as desde los cuarenta y cinco (45) días de vida hasta los tres (3) años. Es de carácter optativo.
Inc. b) JARDIN DE INFANTES:
- PRIMER CICLO: destinado a niños de tres (3) y cuatro (4) años de edad, siendo de carácter optativo.
- SEGUNDO CICLO: destinado a niños de cinco (5) años de edad, siendo de carácter obligatorio.
CAPITULO III
FUNCIONES
ARTICULO 5°:
Las funciones del Nivel Inicial son:
- Posibilitar el desarrollo integral de los niños a través de una educación temprana de calidad.
- Promover una efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el respeto por todas las culturas y el cumplimiento de los principios establecidos en la convención de los derechos del niño.
Inc. a) JARDÍN MATERNAL:
1. Habilitar una prestación de atención y formación de niños cuyos padres/madres o tutores trabajan.
2. Apoyar y complementar la función educativa de la familia mediante una acción educativa sistemática.
3. Brindar estimulación temprana básica en ámbitos de protección, cuidado y atención a las necesidades personales y sociales, otorgando estabilidad y seguridad afectiva.
4. Aplicar el Diseño Curricular de Jardín Maternal que determinen los equipos técnicos del Ministerio.
Inc. b) JARDÍN DE INFANTES:
PRIMER CICLO – TRES (3) Y CUATRO (4) AÑOS:
1. Estimular la autonomía personal.
2. Brindar oportunidades para el desarrollo de la comunicación y relación con pares y adultos.
3. Favorecer el desarrollo integral de la personalidad en sus aspectos físicos – psíquicos – motriz y afectivo.
4. Promover el cuidado del propio cuerpo, del medio ambiente, e iniciar la construcción de nociones espaciales y temporales.
Inc. c)
SEGUNDO CICLO – CINCO (5) AÑOS
1. Ampliar y profundizar la acción educativa del Jardín Maternal y del Primer Ciclo
2. Fortalecer el desarrollo dinámico de la socialización y el lenguaje adoptados a las necesidades y características culturales y a los diferentes ritmos de aprendizaje.
3. Promover la adquisición de las competencias básicas para la inserción en el Primer Año de la E.G.B.
4. Desarrollar el pensamiento lógico – matemático, el conocimiento del entorno natural, social y tecnológico, la expresión y apreciación artística y las capacidades psicomotoras.
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
ARTICULO 6°:
El servicio educativo del Nivel Inicial de la Provincia de Jujuy podrá brindarse en:
a) Instituciones Públicas o Privadas reconocidas por el Estado Provincial.
b) Organizaciones Sociales como servicio comunitario.
ARTICULO 7°:
El Nivel Inicial institucionalizado de la Provincia de Jujuy se organiza de la siguiente forma:
a) Con dirección especifica del Nivel.
b) Anexo a la E.G.B. /sin dirección especifica.
ARTICULO 8°:
Inc. a) CON DIRECCIÓN ESPECÍFICA DEL NIVEL COMPRENDE A LOS:
1. INDEPENDIENTES:
a) Posee gestión de conducción institucional autónoma.
b) Funciona en edificio propio o compartido con E.G.B., manteniendo su independencia física.
c) Destinado a Jardín Maternal y/o Primer y Segundo Ciclo del Jardín de Infantes.
d) Según la matricula serán de primera o segunda categoría.
e) Funciona en Jornada Simple con o sin comedor y Jornada Completa.
f) Posee como mínimo ocho (8) secciones.
2. NUCLEADOS:
a) Posee conducción específica, es de carácter itinerante con sede en una de las unidades educativas que componen el núcleo.
b) Funcionan anexos al nivel E.G.B./Primaria.
c) Los núcleos se conforman con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Unidades Educativas y un mínimo de cinco (5) y un máximo de dieciséis (16) secciones y se agrupan por proximidad geográfica y facilidad de acceso y comunicación entre las Unidades de Gestión Educativa.
d) Destinados a niños de 1° y 2° Ciclo de Jardín de Infantes. Funciona en jornada simple con o sin comedor y jornada completa.
Inc. b) ANEXOS A LA E.G.B. SIN DIRECCIÓN ESPECIFICA:
Los jardines de Infantes de 1° y 2° Ciclo tendrán dependencia administrativa orgánica y pedagógica de la dirección de E.G.B. hasta que se cumplan las condiciones para conformar un núcleo o un Jardín Independiente.
ARTICULO 9°:
El servicio de Nivel Inicial brindado por Organizaciones Sociales y comunitarias para atender prioritariamente la población con necesidades básicas insatisfechas deberá cumplir condiciones mínimas de infraestructura y equipamiento, recibiendo asesoramiento y orientación por parte de la Supervisión de Nivel Inicial. Dichas Organizaciones deberán articular con las escuelas de la zona estrategias para la integración efectiva de los niños.
Ante el pedido de asignación de cargos docentes al Estado Provincial, la solicitud será evaluada técnicamente por la Supervisión del Nivel Inicial quien elevara informe a las autoridades pertinentes.
ARTICULO 10°:
CONFORMACION DE SERVICIOS DE NIVEL INICIAL
NOMBRE DE FRANJA CANTIDAD DE CANTIDAD DE CANTIDAD DE
LA SECCIÓN ETAREA NIÑOS POR DOCENTES DOCENTES
SECCIÓN (A CARGO DE (AUXILIARES)
SECCIÓN)
LACTANTE I 45 DÍAS A 6 4 HASTA 6 1 COMPARTIDO
MESES NIÑOS/AS 1 CON OTRA
SECCIÓN
LACTANTE II 6 MESES 4 HASTA 6 1 COMPARTIDO
HASTA 10 NIÑOS/AS 1 CON OTRA
MESES SECCIÓN
GATEADORES 10 MESES 4 HASTA 9 1 COMPARTIDO
HASTA 14 NIÑOS/AS 1 CON OTRA
MESES SECCIÓN
DEAMBULADORES 14 MESES 4 HASTA 10 1 COMPARTIDO
HASTA 24 NIÑOS/AS 1 CON OTRA
MESES SECCIÓN
SECCIÓN DE 2 AÑOS 10 HASTA 15 1 COMPARTIDO
2 AÑOS NIÑOS/AS 1 CON OTRA
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