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RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  3.797 Palabras (16 Páginas)  •  322 Visitas

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RESUMEN LABORATORIO PROCESAL LABORAL

JUICIO ORDINARIO LABORAL

Ver artículo 1 CT.

DEMANDA

El artículo 332 del Código de Trabajo (este artículo es imperativo, pues dice que la demanda “debe tener”, esto aplica tanto si la demanda es escrita como oral) establece los requisitos de la demanda en el juicio ordinario laboral, los cuales son:

a) Designación del juez o tribunal a quien se dirija;

b) Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones;

c) Relación de los hechos en que se funda la petición;

d) Nombres y apellidos de la persona o personas a quienes se reclama un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;

e) Enumeración de los medios de prueba con que acreditarán los hechos individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere; lugar en donde se encuentran los documentos que detallará; elementos sobre los que se practicará inspección ocular o expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los casos de despido, pero si ofrecieren prueba, deben observarla;

f) Peticiones que se hacen al tribunal, en términos precisos;

g) Lugar y fecha; y

h) Firma del demandante o impresión digital del pulgar derecho u otro dedo si aquél faltare o tuviere impedimento o firma de la persona que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

En la demanda pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la necesidad de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para responder de las resultas del juicio.

La demanda puede ser oral o escrita (artículo 333 CT) El principio de mediación, el principio de que el juicio debe ser impulsado de oficio, así como el principio que establece que el auxilio de abogado no es necesario en la demanda, se encuentran contenidos en el artículo 321 CT.

Al ser presentada la demanda, el juez puede tomar tres actitudes: a) darle trámite a la demanda; b) inhibirse de conocer o c) si la demanda presenta algún defecto puede señalar previos, para que la demanda se subsane (art. 334 CT), no se señala un plazo para que se realice la subsanación de la demanda, pues es a interés de quien la presenta. Si el juez decide darle trámite a la demanda debe apercibir a la parte demandada, que si ésta no se presenta se seguirá el juicio en su rebeldía.

Otro de los principios procesales aplicables al juicio ordinario laboral, es el de la supletoriedad del Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial, cuando existan lagunas en el Código de Trabajo, y cuando aquellos no contradigan los principios de éste (326 CT).

El juez, debido al principio de tutelaridad, debe escuchar al demandado y saber cual es su postura, antes de proceder a la conciliación.

COMPARACIÓN DE UNA DEMANDA LABORAL CON UNA DEMANDA CIVIL (ART. 332 CT)

DEMANDA LABORAL DEMANDA CIVIL

 No requiere de fundamento de derecho ni de cita de leyes, debido a la economía procesal, sencillez, y al impulso de oficio.

 El actor puede escoger si presenta o no medios de prueba (art. 332, literal “e” CT) porque la carga de la prueba la tiene el patrón (art. 77 y 78 CT).

 Es necesario incluir la vecindad dentro de las generales (la vecindad se refiere a la jurisdicción municipal, y el domicilio se refiere a la jurisdicción municipal).

 No se requiere la firma del actor.

 No se requiere el Auxilio de abogado (por economía procesal y sencillez – art. 321CT)  Es necesario el fundamento de derecho.

 Se deben presentar medios de prueba, pues quien afirma es quien tiene la carga de la prueba.

 No es necesario especificar la vecindad.

 Se requiere la firma del actor o de quien comparece en su auxilio si es un abogado.

 Se requiere el auxilio de un abogado.

El proceso civil es absolutamente formalista el proceso laboral está provisto de mayores formalidades (esto se infiere de los Considerandos del Código de Trabajo).

El que en la demanda laboral no se requiera el auxilio de abogado, tiene como resultado que el juez no pueda otorgar costas judiciales (el código civil habla de costas procesales y no judiciales), por lo que si en una demanda se incluye como petición la prestación de costas judiciales, el juez no puede anularla y conceder costas procesales por el principio de congruencia (artículo 78 (b) CT).

ANÁLISIS A LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL

De acuerdo al Artículo 332 CT, se debe:

a) Designar el Juez o Tribunal al que se dirija la demanda – Hay 7 Juzgados de Trabajo y Previsión Social en Guatemala, y ésta es la Primera Zona Económica.

En segunda instancia el escrito se dije a La Sala de la Corte Apelaciones de Trabajo y Previsión Social (Son 4, hay 3 en Guatemala y 1 en Mazatenango).

Las salas de trabajo conocen de procesos ordinarios, las demandas a que se refiere el artículo 80 de la ley del servicio civil, conocen en única instancia, es por esto que conocen las Salas, el tercer día ante el director del servicio civil, y debe resolver la junta nacional del servicio civil. Si la resolución es desfavorable, el interesado puede plantear un juicio ordinario en única instancia ante los Juzgados de Previsión Social y Trabajo .

b) Nombres, apellidos, etc. (generales) del solicitante, y su vecindad, ésta se acredita con la cédula de vecindad (si esto se omite, hay demanda defectuosa, por lo que el juez va a poner previos).

c) Relación de hechos – Se detalla la relación laboral (como inició, como se llevó, el salario, prestaciones, el despido – es mejor si éste no se califica)

Las prestaciones irrenunciables de los trabajadores son: a) Vacaciones; b) Aguinaldo; c) Bonificación Anual (Bono 14); c) Salarios pendientes; d) Bonificación Incentivo. Todo esto debe relacionarse en los hechos y en la petición. Por lo que no estás sujetas a litigo.

Los daños y perjuicios y la indemnización sí están sujetas a litigio. Dentro de la indemnización se piden las Ventajas Económicas (no se piden las ventajas económicas, sino que se pide un porcentaje equivalente a las mismas – se solicita que el computo de la indemnización se incremente en cierto porcentaje en concepto de ventaja económica – artículo 90 CT)

d) Debe identificarse al demandado, y señalar lugar para que este reciba notificaciones, al igual que lo hace quien demanda. Debe identificarse bien al demandado para no incurrir en falta de personalidad

e) No se necesita la firma del demandante, pues cualquiera puede firmar a ruego,

f) No se necesita auxilio de Abogado (321CT), este es facultativo por el efecto de las “costas judiciales”, ya que la sentencia debe cumplir con el principio de congruencia.

En el proceso ordinario laboral, el juez debe resolver conforme al principio de congruencia, mientras que en el proceso colectivo, esto puede obviarse, pues el laudo o sentencia puede ser diferente a lo que se pide.

g) Medios de Prueba – Los trabajadores pueden demandar sin presentar medios de prueba, pero si lo hacen, deben individualizarla.

El trabajador puede emplazar al patrono para que pruebe la causa justa del despido y si no logra probar el patrono debe pagar indemnización y daños y perjuicios hasta por 12 salarios (artículos 77 y 78 CT)

El artículo 258 CT establece: “Prescripción es un medio de librarse de una obligación impuesta por el presente Código o que sea consecuencia de la aplicación del mismo, mediante el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones que determina este capítulo.

El derecho de prescripción es irrenunciable, pero puede renunciarse la prescripción ya consumada, sea expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables.”, esto no se puede aplicar, pues el artículo 358 (e) CT establece que no hay obligación de presentar medios de prueba.

 Documentos (contrato de trabajo, cheques, libros, planillas de salarios, publicaciones de prensa, cartas, diplomas, etc.)

 Confesión Judicial (pliego de posiciones, puede presentarse en plica o abierto. En plica si se acompaña al memorial de demanda o de contestación, y abierto se presenta en la audiencia – esto es mejor)

 Reconocimiento Judicial – en lo laboral se le llama inspección ocular (art. 332 (e)CT)

 Declaraciones Testimoniales

 Presunciones Legales y Humanas

o Consideraciones del juez

o Que se desprendan del juicio

o Que se desprendan de la ley

h) Petición – Hay de trámite y de sentencia, pero no es necesario clasificarlas según su naturaleza (medidas precautorias)

i) Lugar y Fecha

j) Firma

k) Número de Copias – Duplicado y una copia para cada parte, hay casos en que la inspección de trabajo también es parte en el proceso. Puede haber:

 Acumulación de Acciones – Cuando hay varios demandantes.

 Acumulación de Pretensiones – Cuando hay un solo actor y éste tiene varias pretensiones.

l) Si hay asistencia profesional, la demanda debe llevar timbres.

m) Costas judiciales (si hay auxilio de abogado)

Si el demandado no se presenta a la audiencia le declara rebelde (actitud procesal), y si hay declaración de parte, se le declara confeso (resultado o consecuencia de un medio de prueba)

Ver artículos 326 CT: “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si hubiere omisión de procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución que decida imparcialmente las pretensiones de las partes.

Las normas contenidas en este título se aplicarán a su vez, si no hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente Código.

Los únicos incidentes, incidencias y recursos que se tramitarán en la misma pieza de autos, serán los que señale expresamente este Código. Los demás se substanciarán en pieza separada, sin interrumpir el proceso.

Los procedimientos y plazos procesales solamente quedarán interrumpidos cuando llegado el momento de dictar sentencia o auto que ponga fin al proceso hubieren incidentes o recursos sin resolver, cuando los mismos no deban resolverse en sentencia”, y el artículo 117 CPCM: “Si el demandante fuere extranjero o transeúnte, será también excepción previa la de garantizar las sanciones legales, costas, daños y perjuicios.

No procede esta excepción: 1. Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos. 2. Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.”

El arraigo debe decretarse con la “sola solicitud” de acuerdo al código de trabajo, sin embargo, un juez puede negarse a hacerlo basándose en los artículos 204 , 26 y 12 de la Constitución.

El término “expensar” puede entenderse de dos formas: a) puede significar solo nombrar; b) puede entenderse que tenga el dinero para responder por las resultas del juicio (fianza).

PRIMERA RESOLUCIÓN

En la primera resolución el juez decide si: a) le da trámite a la demanda; b) manda a subsanar la demanda (previos – “previo a darle trámite a la demanda que el actor cumpla con subsanar las insuficiencias de la misma..”); c) Inhibitoria (porque el juez se considera incompetente de conocer, art. 309 CT, entonces el juez envía a que se acuda al juzgado competente o lo hace el mismo por el indubio pro operario y por la titularidad).

Ejemplo: “Juzgado… I. Por recibido el memorial ingresado con el número…, y documentos adjuntos, se inicia la formación de expediente; II. Se toma nota del lugar que se señala para recibir notificaciones (actor); III Previo a darle trámite a la presente demanda que el actor cumpla con subsanar las siguientes deficiencias e la demanda; IV. Notifíquese. Cita de leyes.

En lo laboral no hay caducidad por el principio de impulso procesal. En cuanto a la prescripción de acuerdo al artículo 363 CT, Todas las obligaciones que no contemplen una prescripción especial como los salarios, prescriben en 2 años, de acuerdo al artículo 1514 CC.

Existe una diferencia doctrinaria entre sueldo y salario: a) El sueldo es lo que se les paga a los trabajadores de cuello blanco (por mes) y b) El salario se paga por día, por hora o quincena. El Código de Trabajo lo usa indistintamente.

NOTIFICACIONES

La cédula de notificación se compone por:

a) Primera Resolución

b) Demanda

c) Documentos Adjuntos

d) Acta de Notificación.

Debe cumplir con los requisitos del artículo 327 CT.

Al recibir una notificación se pueden interponer las siguientes defensas:

a) Se tienen 3 días para interponer nulidades en contra de la notificación o la primera resolución (también se puede interponer recurso de revocatoria)

b) Pueden interponerse excepciones dilatorias (previas), aunque no es necesario, al interponerlas, calificarlas como “dilatorias”, como:

a. Incompetencia – Es la única que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la demanda (art. 309 CT, revisar también artículos 3 y 1 de la Ley del Servicio Civil; revisar la Ley del tribunal de conflictos de jurisdicción: a) entre tribunales; b) entre tribunales y la administración pública. Cualquier conflicto de este tipo se presenta ante el tribunal de segunda instancia de cuentas y conflictos de jurisdicción. Si el juez tiene duda de su competencia lo somete a este tribunal para que decida)

Si no se hicieron valer estas defensas se tiene que presentar a la audiencia (si es persona individual puede excusarse por enfermedad, con certificación escrita, y si lo hace antes de la audiencia o hasta 24 horas después).

AUDIENCIA

El día de la audiencia el cliente debe: a) llevar su cédula; b) ser puntual. La audiencia se da de acuerdo a las siguientes fases:

1. Comparecencia.

2. Ampliación, ratificación o modificación de la demanda.

3. Interposición de excepciones dilatorias.

4. Contestación de la demanda (interposición de excepciones perentorias, si las hubiere)

5. Recepción de las Pruebas.

EXCEPCIONES DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL

La importancia de las excepciones es que: a) ponen fin al proceso; b) subsanan errores de la demanda; c) Atacan, destruyen o revierten las pretensiones de la demanda; y d) permiten ejercer el derecho de defensa.

EXCEPCIONES DILATORIAS EXCEPCIONES PERENTORIAS EXCEPCIONES MIXTAS O PRIVILEGIADAS

NATURALEZA JURÍDICA Atacan o depuran la forma del proceso, o depuran la demanda (art. 342 CT) Atacan el fondo del asunto o de la demanda (atacan el derecho que se pretende hacer valer) Atacan el fondo de la pretensión.

DENOMINACIONES Están nominadas (art. 116CPCM )

a. litispendencia

b. incompetencia

c. demanda defectuosa

d. falta de capacidad legal (art. 31CT)

e. falta de personalidad

f. falta de personería

g. falta de cumplimiento del plazo o de la obligación que se pretende hacer valer Son nominadas:

a. Prescripción (ejemplo, artículo 136 CT 2º. §)

b. Cosa Juzgada

c. Transacción

d. Pago

e. Cualquier otra defensa para destruir el fondo de la pretensión o asunto Están nominadas:

a. Prescripción (ejemplo, artículo 136 CT 2º. §)

b. Cosa Juzgada

c. Transacción

d. Pago

MOMENTO EN QUE SE INTERPONEN Antes de contestar la demanda (3 días después de la notificación) Con la contestación de la demanda. En cualquier momento hasta antes de dictar sentencia.

CUÁNDO SE PRUEBAN Se resuelve en la audiencia, salvo oposición del actor. En la audiencia, salvo que el actor pida otra audiencia. En la próxima audiencia, si ya no hay más se fija una.

CUÁNDO SE RESUELVEN Si se evacuó en la audiencia, allí mismo, sino en un auto separado. Sentencia Sentencia

TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS

Se pueden dar tres escenarios diferentes:

PRIMERO:

1. Se notifica la demanda (se admitió para su trámite).

2. Se interpone la excepción dilatoria (oral o escrita).

3. Se admite para su trámite.

4. El actor decide que se evacue en la misma audiencia.

5. Se reciben las pruebas en la misma audiencia.

6. Se resuelven en auto en la misma audiencia.

7. Auto.

8. Puede pedirse el recurso de nulidad en la misma audiencia.

9. Apelación (ART. 367 CT) No tiene efecto suspensivo.

SEGUNDO

1. Se notifica la demanda (se admitió para su trámite).

2. Se interpone la excepción dilatoria (oral o escrita).

3. Se admite para su trámite.

4. El actor decide se acoge al plazo de 24 horas (344 CT, 2º §).

5. Se suspende la audiencia.

6. Se resuelven en auto en fuera de la audiencia.

7. Auto.

8. Puede pedirse el recurso de nulidad en la misma audiencia.

9. Apelación (ART. 367 CT) No tiene efecto suspensivo.

TERCERO

1. Se notifica la demanda (se admitió para su trámite).

2. Se interpone la excepción dilatoria (oral o escrita).

3. No se admite para su trámite.

4. Interposición del recurso de nulidad (dentro del 5º día o en la misma audiencia).

5. Puede interponerse recurso de nulidad por violación de ley (normas violadas: 12, 28 Constitución y 344 CT) o recurso de nulidad por violación en el procedimiento.

ACTITUDES DEL DEMANDADO

1. REBELDÍA

Se da cuando una persona demandada ha sido debidamente notificada y apercibida, y no se presenta a la audiencia, a la cual fue citada. Ha dos requisitos para no ser declarado rebelde:

a) excusarse por enfermedad (con certificación médica escrita)

b) presentar la excusa antes de la audiencia o hasta 24 horas después.

El efecto es que el proceso continúa sin más citar ni oír al demandado.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA OPONIÉNDOSE

No se interponen excepciones, sólo se establece que no se está de acuerdo con los términos de la demanda por razones determinadas, es decir, contesta la demanda en sentido negativo.

La ventaja de no interponer excepciones, es que la parte demandante ya no va a tener oportunidad de introducir otros medios de prueba.

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓNESPERENTORIAS (Y RECONVENCIÓN)

Permite al demandado presentar pruebas para revertir lo afirmado por el demandado en las excepciones.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CON RECONVENCIÓN

Es una contrademanda, y su efecto es el emplazamiento de la otra parte. Las partes en la Reconvención son:

a) Reconvenido.

b) Reconviniente.

c) Inspección General de Trabajo.

Si la contrademanda no llena los requisitos del artículo 332 CT, el juez va a poner previos. Se suspende la audiencia para que el demandante pueda plantear su defensa (art. 340 CT)

5. ALLANAMIENTO

El demandado acepta todos los términos de la demanda, y se procede de inmediato a la ejecución (426CT)

Una vez contestada la demanda se procede con el resto de las fases de la audiencia (conciliación, recepción de pruebas, sentencia). La contestación de la demanda puede ser oral o escrita.

CONCILIACIÓN

La conciliación se da después de contestada la demanda, pues el juez ya ha escuchado las dos versiones del proceso (art. 340, 2º § CT). A veces en la práctica el Juzgado quiere conciliar antes de la contestación de la demanda, esto no se debe aceptar, pues la parte demandada va a conocer los argumentos del demandado, y puede que amplíe su demanda).

La característica ideológica del derecho laboral es que es eminentemente conciliatorio. (Otros principios procesales son la sencillez, la oralidad, economía procesal, impulso de oficio – estudiar doctrina sobre ellos -).

RECEPCIÓN DE PRUEBAS

Si no se logra conciliar a las partes, se sigue con la recepción de pruebas (art. 344 CT).

a. Confesión Judicial – Posiciones en pliego abierto o en plica. El día de la audiencia se pueden presentar preguntas adicionales, aunque no se especifica cuantas (354 CT – Este artículo presenta 2 supuestos para la confesión judicial, el 1er § se aplica al actor y el 2º § se aplica al demandado). El pliego de posiciones puede ser oral o verbal.

b. Testigos – Si el pliego es uno para todos los testigos, éstos no pueden conversar entre ellos (347 CT). Se pueden presentar hasta 4 testigos.

SENTENCIA

Antes de la demanda se puede pedir o el juez puede ordenar un Auto para Mejor Proveer (art. 357 CT). Esta facultad se da tanto en la primera como en la segunda instancia.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los medios de impugnación, también pueden llamarse recursos o remedios, y se regulan en el proceso ordinario laboral, de acuerdo a los artículos 365 CT y 366 CT. Al recurso de Apelación también se le llama de Alzada.

RECURSOS O REMEDIOS

¿En que consiste? ¿Puede interponerse en 1ª instancia? Puede interponerse en 2ª instancia?

RECURSO DE REVOCATORIA Se interpone contra resoluciones no definitivas, o de mero trámite.

Puede interponerse de forma oral dentro de la audiencia o fuera de ella por escrito.

RECURSO DE NULIDAD Puede interponerse por: a) violación de ley o b) por violación del procedimiento.

Debe interponerse dentro del 3er día de notificado el acto.

Puede interponerse en la misma audiencia de forma oral, o fuera de ella por escrito.

RECURSO DE APELACIÓN DE NULIDAD Se debe interponer dentro de las siguientes 24 horas de notificado el acto.

Puede interponerse dentro o fuera de la audiencia.

No necesita razonarse. (si no prospera puede interponerse reposición o amparo).

No

RECURSO DE ACALARACIÓN Se interpone por existir términos oscuros.

RECURSO DE AMPLIACIÓN Se interpone cuando no se resolvió algún punto del litigio.

RECURSO DE APELACIÓN Procede en contra de Autos y Sentencias que pongan fin al proceso.

Debe interponerse dentro del 3er. Día.

No

RECURSO DE RESPONSABILIDAD Procede contra actos de funcionarios.

RECURSO DE RECTIFICACIÓN Procede contra el auto de liquidación.

(salvo reclamaciones del Estado en contra de servidores públicos – art. 80 Ley del Servicio Civil)

No

RECURSO DE REPOSICIÓN Procede contra los autos originarios de la Sala.

No

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA

Hay dos modalidades que pueden darse en este procedimiento:

PRIMERO:

1. Interposición del recurso de apelación (art. 367 CT).

2. Sí procede, se otorga (367 CT).

3. Notificación a las partes.

4. Se elevan los autos originales a la Sala Jurisdiccional (367 CT).

5. Se confiere audiencia por 48 horas para expresar agravios – se debe ser concreto – (368 CT).

6. Dentro de los 5 días siguientes se señala día y hora para la vista – se debe ser más amplio en cuanto a los agravios – (369 CT).

i. Puede pedirse Auto para mejor proveer.

7. Dentro de los 5 días siguientes se dictará sentencia (368 CT).

8. Recurso de Aclaración y Ampliación (365 CT).

9. Solicitud de recepción de pruebas denegadas y protestadas en primera instancia (369 CT).

10. En el plazo de 10 días señala la audiencia de recepción de pruebas (369 CT).

11. En un plazo no menor de 5 días ni mayor de 10 días dictará sentencia (369 CT). Se puede revocar, modificar o confirmar la sentencia de primera instancia.

12. Se puede interponer recurso de aclaración o ampliación (365 CT).

SEGUNDO:

1. Interposición del recurso de apelación (art. 367 CT).

2. Sí procede, se otorga (367 CT).

3. Notificación a las partes.

4. Se elevan los autos originales a la Sala Jurisdiccional (367 CT).

5. Se confiere audiencia por 48 horas para expresar agravios – se debe ser concreto – (368 CT).

6. Solicitud de recepción de pruebas denegadas y protestadas en primera instancia (369 CT).

7. En el plazo de 10 días señala la audiencia de recepción de pruebas (369 CT).

8. En un plazo no menor de 5 días ni mayor de 10 días dictará sentencia (369 CT). Se puede revocar, modificar o confirmar la sentencia de primera instancia.

9. Se puede interponer recurso de aclaración o ampliación (365 CT).

No señala expresamente la vista, algunos jueces la realizan entre la audiencia de recepción de pruebas y la sentencia, esto es lo correcto, pues si no se fija vista, se estaría violando el derecho de defensa, y se podría interponer nulidad, y eventualmente un amparo.

Firme la sentencia, bajan el expediente con certificación de la sentencia a primera instancia, para que se siga el procedimiento de ejecución.

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

Se sigue de acuerdo al artículo 426 CT, por la vía de los incidentes:

1. Notificación de ejecución.

2. Se dicta el auto de liquidación.

3. Notificación.

4. Interponer recurso de rectificación – 24 horas.

5. Resolución de plano del recurso (de oficio).

El procedimiento ejecutivo se puede plantear también en los siguientes casos, pues hay un título ejecutivo:

a) Convenio antes de la fase procesal, si no se cumple el mismo.

b) Convenio extrajudicial.

c) Convenio de la Inspección de Trabajo.

En lo labora no cabe el recurso de casación, por el principio de tutelaridad, sencillez y economía procesal.

El contencioso administrativo es viable en lo laboral, en los siguientes casos:

a) Cuando la Inspección de Trabajo imponía multas de más de Q. 5,000.00 (inconstitucional)

b) Ley de Clases Pasivas del Estado – si se niega la cobertura a la previsión social se puede acudir a este proceso.

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