Resumen Procesal Publico
luchocat96 de Marzo de 2015
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21 de julio de 2014.
RONALD CASTELLAR ARRIETA
EVALUACIÓN
Evaluación diaria: intervención, talleres, quices, trabajos de investigación sustentados (RAZONAMIENTO – ANÁLISIS) = Parte práctica (simulacros).
1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
1. Derecho público
a. Constitucional
b. Penal
c. Administrativo
d. Procesal
2. Derecho Privado
a. Civil
b. Comercial
Una de las áreas en las que hay responsabilidad del estado es en la RESPONSABILIDAD JUDICIAL = Ley 270 de 1996 – Art. 90 Constitución.
Art. 60 Ley 270 de 1996: Hay 3 tipos de responsabilidad jurisdiccional
a. El error jurisdiccional
b. La privación injusta de la libertad
c. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL
Artículo 1º de la Constitución
División del poder:
1. Legislativo
2. Ejecutivo
3. Judicial
LEYES:
1- Ordinarias. Son las leyes que no son especiales.
2- Especiales.
a. Orgánicas.
o Presupuesto
o Plan de Desarrollo
o Reglamento del Congreso
o Competencias normativas de las entidades territoriales
b. Estatutarias
La admon de justicia
Derechos fundamentales y mecanismos para su protección
Estados de excepción
Mecanismos de participación ciudadana
Igualdad de candidatos presidenciales ()
Partidos Políticos
Características:
Deben ser aprobadas en una sola legislatura
Control previo constitucional. Antes que entrar en vigencia la Corte Constitucional debe adelantar un control en forma y fondo a la ley – Sentencia C-037 de 1996.
Se presume de derecho que la ley se ajusta en su integridad a la Constitución por el estudio que la Corte Constitucional realiza.
c. Cuadro o marco. Son marco de referencia a través e los cuales el Congreso fija principios o reglas generales a las cuales el Ejecutivo debe someterse en determinados asuntos (art. 150 num. 19 de la Constitución).
La CORTE CONSTITUCIONAL también conoce de:
1. Control de constitucionalidad de los Decretos que emite el Presidente:
a. Decretos - ley o extraordinarios (Decretos de estados de excepción = Decretos legislativos)
b. Decretos legislativos
c. los Decretos del artículo 341 de la Constitución (Plan Nacional de Inversiones Públicas).
CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD:
1. Control previo. Es concentrado (a la Corte) Leyes estatutarias, leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de convocatoria a referendo, leyes de convocatoria a asamblea nacional Constituyente.
2. Control por vía de acción. Actos legislativos (según la constitución por vicios de forma pero por jurisprudencia también por vicios de fondo), las leyes diferentes de las estatutarias y los decretos con fuerza de ley diferentes de los legislativos.
3. Control por vía de excepción (art. 4). Es difuso (cualquier Juez). En cualquier caso que un juez determine la inconstitucionalidad de una ley puede no aplicarla.
4. Control automático, autónomo u oficioso. Sobre los decretos legislativos (Es la normatividad que expide el Presidente de la República al amparo de los estados de excepción = Conmoción interior, guerra exterior o grave emergencia económica, social o ambiental).
Decretos Leyes o Extraordinarios. Son aquellos que emite el Presidente de la República previo facultades expedida por el Congreso de la República, donde le limitan el tema y excluyen la expedición de:
Las leyes estatutarias,
La creación de impuestos,
Expedir códigos,
Leyes orgánicas
Leyes marco.
CONSEJO DE ESTADO. Es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Conoce de: Todos los decretos que expida el Presidente de que no conozca la Corte Constitucional (nombramientos = Decretos ejecutivos = Acción electoral, decretos reglamentarios = potestad reglamentaria del Presidente = nulidad por inconstitucionalidad, etc.).
DEMANDA DE UN DECRETO CON FUERZA DE LEY = FACULTADES ART. 150 = CORTE CONSTITUCIONAL
De los Decretos legislativos la inconstitucionalidad la conoce de oficio la CORTE CONSTITUCIONAL.
DEMANDA DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEYES = CONSEJO DE ESTADO.
RESUMEN DERECHO ADMINISTRATIVO
Centralización política.
Ramas legislativa y judicial en cabeza del estado.
Descentralización administrativa. Art. 209 de la Concentración y la ley 489 de 1998. La descentralización es el desprendimiento de competencias que hace las entidades centrales en entidades…. Con personería jurídica.
1. Descentralización por servicios. La nación crea en todo el territorio organismos con personería jurídica, patrimonio, autonomía presupuestal, financiera, etc. = Art. 38 Ley 489 de 1998.
Organismos del sector descentralizado. Sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del estado, UAE con personería jurídica, establecimientos públicos (Instituto…), Superintendencias con personería jurídica (Superservicios públicos), etc.
Organismos del sector central. Presidencia, Vicepresidencia, ministros, Departamentos administrativos, Superintendencias sin personería jurídica, Consejos Superiores de Administración.
2. Descentralización territorial. Son competencias que traslada el sector central a una entidad con personería jurídica caracterizada en que tienen una base territorial. Departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas, etc.
3. Descentralización por colaboración. El estado asigna funciones públicas a algunas entidades de derecho privado: Notarías, Cámara de Comercio, etc.
LEER LEY 489 DE 1998.
PARTE DINÁMICA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN:
1. Actos administrativos. Es la manifestación unilateral de la voluntad mediante la cual se crea, modifica o extingue una determinada actuación administrativa.
Elementos del acto administrativo.
Sujeto con competencias administrativas. Competencia que pueden ser de 3 clases: Territorial, temporal y material o funcional (materias sobre los cuales puede proceder el funcionario).
Motivos del acto. Los motivos pueden ser de hecho o de derecho. Por qué.
Elemento teleológico o el fin. Para qué. Todos los actos deben estar dirigidos a satisfacer el bienestar general (Desviación de poder).
La forma. Para determinar la decisión se debe seguir el trámite previsto en la ley.
2. Hechos administrativos. No media la voluntad pero produce consecuencias administrativas.
3. Operaciones administrativas. Es la ejecución defectuosa de un acto administrativo. Ej: La ejecución de un acto administrativo que no ha sido notificado.
4. Omisión administrativa. No hacer jurídicamente relevante que genera consecuencias jurídicas.
5. Vías de hecho. Acto grosero de la administración. Desbordamiento total y absoluto de las competencias.
6. Contrato estatal. Se caracteriza por que interviene una entidad estatal. Art. 32 Ley 80 de 1993.
Contrato de obra
Contrato de prestación de servicios
Contrato de fiducia
Contrato de concesión
Contrato de consultoría
TRABAJO: HISTORIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Para el 24-JUL/14.
1. Ortografía
2. Claridad y precisión.
3. Calidad de los argumentos.
Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.
Artículo
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