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Resumen Procesal Publico


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  35.266 Palabras (142 Páginas)  •  461 Visitas

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21 de julio de 2014.

RONALD CASTELLAR ARRIETA

EVALUACIÓN

Evaluación diaria: intervención, talleres, quices, trabajos de investigación sustentados (RAZONAMIENTO – ANÁLISIS) = Parte práctica (simulacros).

1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO

1. Derecho público

a. Constitucional

b. Penal

c. Administrativo

d. Procesal

2. Derecho Privado

a. Civil

b. Comercial

Una de las áreas en las que hay responsabilidad del estado es en la RESPONSABILIDAD JUDICIAL = Ley 270 de 1996 – Art. 90 Constitución.

Art. 60 Ley 270 de 1996: Hay 3 tipos de responsabilidad jurisdiccional

a. El error jurisdiccional

b. La privación injusta de la libertad

c. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

RESUMEN DERECHO CONSTITUCIONAL

Artículo 1º de la Constitución

División del poder:

1. Legislativo

2. Ejecutivo

3. Judicial

LEYES:

1- Ordinarias. Son las leyes que no son especiales.

2- Especiales.

a. Orgánicas.

o Presupuesto

o Plan de Desarrollo

o Reglamento del Congreso

o Competencias normativas de las entidades territoriales

b. Estatutarias

 La admon de justicia

 Derechos fundamentales y mecanismos para su protección

 Estados de excepción

 Mecanismos de participación ciudadana

 Igualdad de candidatos presidenciales ()

 Partidos Políticos

Características:

 Deben ser aprobadas en una sola legislatura

 Control previo constitucional. Antes que entrar en vigencia la Corte Constitucional debe adelantar un control en forma y fondo a la ley – Sentencia C-037 de 1996.

 Se presume de derecho que la ley se ajusta en su integridad a la Constitución por el estudio que la Corte Constitucional realiza.

c. Cuadro o marco. Son marco de referencia a través e los cuales el Congreso fija principios o reglas generales a las cuales el Ejecutivo debe someterse en determinados asuntos (art. 150 num. 19 de la Constitución).

La CORTE CONSTITUCIONAL también conoce de:

1. Control de constitucionalidad de los Decretos que emite el Presidente:

a. Decretos - ley o extraordinarios (Decretos de estados de excepción = Decretos legislativos)

b. Decretos legislativos

c. los Decretos del artículo 341 de la Constitución (Plan Nacional de Inversiones Públicas).

CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD:

1. Control previo. Es concentrado (a la Corte) Leyes estatutarias, leyes aprobatorias de tratados internacionales, leyes de convocatoria a referendo, leyes de convocatoria a asamblea nacional Constituyente.

2. Control por vía de acción. Actos legislativos (según la constitución por vicios de forma pero por jurisprudencia también por vicios de fondo), las leyes diferentes de las estatutarias y los decretos con fuerza de ley diferentes de los legislativos.

3. Control por vía de excepción (art. 4). Es difuso (cualquier Juez). En cualquier caso que un juez determine la inconstitucionalidad de una ley puede no aplicarla.

4. Control automático, autónomo u oficioso. Sobre los decretos legislativos (Es la normatividad que expide el Presidente de la República al amparo de los estados de excepción = Conmoción interior, guerra exterior o grave emergencia económica, social o ambiental).

Decretos Leyes o Extraordinarios. Son aquellos que emite el Presidente de la República previo facultades expedida por el Congreso de la República, donde le limitan el tema y excluyen la expedición de:

 Las leyes estatutarias,

 La creación de impuestos,

 Expedir códigos,

 Leyes orgánicas

 Leyes marco.

CONSEJO DE ESTADO. Es el máximo tribunal de lo contencioso administrativo. Conoce de: Todos los decretos que expida el Presidente de que no conozca la Corte Constitucional (nombramientos = Decretos ejecutivos = Acción electoral, decretos reglamentarios = potestad reglamentaria del Presidente = nulidad por inconstitucionalidad, etc.).

DEMANDA DE UN DECRETO CON FUERZA DE LEY = FACULTADES ART. 150 = CORTE CONSTITUCIONAL

De los Decretos legislativos la inconstitucionalidad la conoce de oficio la CORTE CONSTITUCIONAL.

DEMANDA DE DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEYES = CONSEJO DE ESTADO.

RESUMEN DERECHO ADMINISTRATIVO

Centralización política.

Ramas legislativa y judicial en cabeza del estado.

Descentralización administrativa. Art. 209 de la Concentración y la ley 489 de 1998. La descentralización es el desprendimiento de competencias que hace las entidades centrales en entidades…. Con personería jurídica.

1. Descentralización por servicios. La nación crea

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