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Contrato De Fideicomiso

jannna25 de Septiembre de 2012

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CONTRATO DE FIDEICOMISO

CLAUDIA NAYELI CARDOSO ZAVALA

24/08/2012

PROFESORA: LUISA TERESA SANTOS

CONTRATO

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes.

Para la existencia del contrato se requiere:

I. consentimiento;

II. objeto que pueda ser materia del contrato

El contrato puede ser invalidado:

I. por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. por vicios del consentimiento;

III. porque su objeto, o su motivo o fin sea ilicito;

IV. porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece

CONTRATO DE FIDEICOMISO

El fideicomiso tuvo su origen en el derecho romano, Su nombre deriva de fiducia, que significa fe, confianza. Una persona transfiere a otra determinados bienes en la confianza de que ésta los administrará bien v fielmente para cumplir la finalidad del contrato.

CONCEPTO:

Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

LAS PARTES DEL CONTRATO DE FIDIEICOMISO:

a) El fiduciante, que es la persona que transfiere a otra bienes determinados. es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

b) El fiduciario, es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

c) El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha constituido el fideicomiso. Ejemplo: se transfieren bienes al fiduciario para que éste lo administre y pague con sus rentas los gastos de educación de un pariente menor de edad del fiduciante.

Los beneficiarios pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas; inclusive, puede tratarse de personas que no existan en el momento de celebrarse el contrato, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura

En caso de que existan varios beneficiarios, todos se benefician por igual, salvo disposición en contrario al constituirse el fideicomiso; asimismo, pueden designarse beneficiarios sustitutos para el caso de que el primer designado no acepte o que renuncie el beneficio o muera.

Si ningún beneficiario aceptare, o todos renunciaren o no llegaren a existir, se entenderá que el beneficiario es el fideicomisario. Si tampoco el fideicomisario llegare a existir, renunciare o no aceptare, el beneficiario será el fiduciante

Como principio, el derecho del beneficiario puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo que el fiduciante haya dispuesto lo contrario en el contrato.

d) El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el destinatario son una misma persona; así ocurre en el caso de que se constituya un fideicomiso en favor de un menor, disponiéndose que el fiduciario pague con las rentas de los bienes los gastos de alimentos y educación hasta llegar a la mayoría y que cumplida ésta, se le entreguen los bienes en dominio pleno. Pero puede ocurrir, que no sea la misma persona. Ejemplo: se conviene en el contrato que con las rentas de los bienes se pagarán los gastos de estudios de un menor de edad y que al Llegar éste a la mayoría, el pleno dominio de los bienes se entregue a una tercera persona.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

Disposiciones legales:

El fiduciario es la figura central del fideicomiso; puede decirse que es el alma de institución. Sus derechos y obligaciones son las siguientes:

a) Está obligado a cumplir con las obligaciones que la ley y el contrato le imponen, con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, para lograr la finalidad perseguida por el fiduciante.

b) Está obligado a rendir cuentas de su gestión y no podrá ser dispensado de tal obligación, por lo que sería nula cualquier cláusula en contrario, sea establecida en el contrato o dispuesta por el beneficiario.

Las cuentas deben rendirse con una periodicidad no mayor de un año

La ley atribuye la facultad de pedir la rendición de cuentas al beneficiario; es obvio que si el fideicomisario fuera una persona distinta del beneficiario, también él tiene derecho a exigirlos. La palabra beneficiario se ha usado en esta disposición en su sentido amplio, dado que el destinatario final de los bienes es también un beneficiario del fideicomiso.

c) El fiduciario responde por los daños ocasionados por las cosas viiciosas o riesgosas en su carácter de guardián de ellas. Pero su responsabilidad se limita al valor de la cosa si no pudo razonablemente asegurarla. Esto significa que si el fiduciario pudo asegurarla y no lo hizo, responde por todos los daños ocasionados; y, desde luego, también la compañía aseguradora responde ilimitadamente.

En cuanto al fiduciante, carece de responsabilidad, pues no es dueño de los bienes ni guardián

d) Salvo estipulación en contrario, el fiduciario tiene derecho al reembolso de los gastos y a una retribución por su tarea de administración y conservación de la cosa. Si el monto de la retribución no ha sido fijado en el contrato, la determinará el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir.

Cesación de la gestión del fiduciario:

El fiduciario cesará como tal en los siguientes casos:

a) Por remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones y a pedido del fiduciante o del beneficiario; en este último caso, el juez citará también al fiduciante.

b) Por disolucion la Persona jurídica designada como fiduciario.

c) Por renuncia, si en el contrato se hubiera autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.

Aunque la ley parece permitir la renuncia sólo en el caso de que ella se hubiera previsto en el contrato, parece indudable que también puede hacerlo, aunque no se lo haya previsto, si existen causas graves que le impidan razonablemente al fiduciario continuar en la gestión del patrimonio fideicomitido. La entrega del patrimonio por el fiduciante al fiduciario, importa un acto de confianza al que éste debe hacerle honor; pero si las circunstancias lo ponen en graves dificultades o quizás en la imposibilidad de cumplir, es obvio que debe admitirse su derecho a renunciar.

d) También cesa la gestión del fiduciario cuando se extinguen la totalidad de los bienes que componen el fideicomiso, como ocurre por ejemplo, en el caso de que el fiduciante haya procedido a la liquidación total del patrimonio para satisfacer las deudas originadas en la ejecución del fideicomiso.

Ocurrida alguna de las causas de cesación de la gestión del fíduciario, será reemplazado por el sustituto designado en el contrato o bien de acuerdo con el procedimiento previsto en el para designarlo.

Si no hubiere sustituto o éste no aceptare, el juez designará como fiduciario a una entidad financiera o a una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero.

TEMPORALIDAD:

No podrá exceder de 50 años.

Sólo podrán exceder cuando no tengan fines de lucro o busquen la beneficencia pública.

Realizar actos tendientes a alcanzar el objetivo, si no el beneficiario puede reclamar a la empresa fiduciaria buscando el cumplimiento del fin del contrato.

La empresa fiduciaria recibe comisiones por los servicios prestados.

Si pasa período de 3 años y no se ha realizado gestión alguna, se da por terminado el contrato y se pueden reclamar daños y perjuicios.

CARACTERISTICAS:

Se puede establecer entre vivos o por testamento.

TIPOS DE FIDEICOMISO:

Uno de ellos es el de administración: el fiduciante entrega determinados bienes al fiduciario, para que éste los administre en beneficio de terceros o del propio fiduciante.

El otro tipo es el fideicomiso de garantía. Tiene como presupuesto necesario, la existencia de una deuda del fiduciante al fiduciario; para garantizar su cumplimiento, el deudor (fiduciante), transmite determinados bienes al acreedor (fiduciario), otorgándole el derecho de cobrarse su deuda con las rentas que produzcan aquéllos o bien enajenarlos al vencimiento del plazo y cobrarse su crédito con el importe de la venta.

Estos tipos de fideicomiso son susceptibles de adaptarse a distintas modalidades y combinaciones.

EXTINCIÓN:

• Cuando se realiza el fin.

• Se hace imposible el cumplimiento.

• Por convenio de las tres partes (cuando se pacte revocable).

• Por revocación (si se pactó).

• Fraude a terceros.

• Falta de pago a la fiduciaria en tres años.

Tal pudiera ser el caso de que el fideicomiso se hubiere otorgado para garantizar la educacion profesional de una persona en específico.

REQUISITOS LEGALES:

El contrato de fideicomiso debe contener al menos las siguientes condiciones:

a) La individualización

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