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TEORIA DEL RIESGO LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  234 Visitas

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TEORIA DEL RIESGO[pic 1]

LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA

  • La teoría del riesgo se refiere a la asignación del riesgo en caso de imposibilidad del cumplimiento de la prestación dada
  • Constituye uno de los supuesto de lesión de crédito
  • Los supuesto de lesión de crédito
  • La prestación está dirigida a satisfacer el interés del acreedor  necesidad de bienes y servicios
  • ¿qué es el interés típico?  “el normal interés directamente vinculado de la prestación” BIANCA
  • El interés típico de una prestación de dar es el de adquirir la posesión y la titularidad de un derecho sobre un bien que reúne las cualidades prometidas que lo hacen apto para la finalidad de la adquisición
  • Se presume una lesión del interés creditorio cuando el comportamiento del deudor no se ajusta al programa de prestación
  • Como señala DIEZ-PICAZO existen dos formas de lesión de crédito
  • La “no prestación” donde el deudor NO EJECUTA la prestación (inejecución)
  • LA “prestación inexacta” donde el deudor REALIZA una conducta pero NO ES LA DEBIDA
  • Situaciones de NO PRESTACIÓN
  • Imposibilidad sobreviniente
  • Retardo
  • Incumplimiento
  • Situaciones de PRESTACIÓN INEXACTA
  • Cumplimiento parcial
  • Cumplimiento tardío
  • Cumplimiento defectuoso
  • HIPÓTESIS DE “SITUACIONES DE NO PRESTACIÓN”: LA IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE DE LA PRESTACIÓN
  • La prestación es posible cuando ella es abstractamente susceptible de ejecución
  • Será imposible cuando el obstáculo no se personalice exclusivamente en la persona del deudor, sino que lo sea para toda persona y en cualquier circunstancia
  • La posibilidad debe ser física y jurídica, en el sentido que no deben subsistir ni impedimentos de hecho ni de derecho al cumplimiento
  • La imposibilidad de acuerdo al momento de su ocurrencia puede ser:
  • Originaria y sobreviniente
  • Será originaria cuando es imposible al momento de constituirse, mejor dicho cuando pretende constituirse la relación obligatoria
  • Será sobreviniente cuando la prestación es posible al momento de constituirse la relación obligatoria pero se torna imposible antes de su ejecución
  • Definitiva y temporal
  • Es definitiva por causas no imputables a las partes cuando la relación obligatoria se extingue
  • Es temporal cuando el deudor incurre en retardo pero mientras se mantenga la posibilidad no es responsable
  • La relación obligatoria perdura hasta que:
  • Cuando el deudor, a titulo o a naturaleza de la prestación, no esta considerado obligado a ejecutarla
  • Cuando el acreedor pierde interés en su cumplimiento o cuando ya no le sea útil
  • Total y parcial
  • La imposibilidad total hace totalmente irrealizable el interés creditorio
  • La imposibilidad parcial impide en parte la realización de tal interésda lugar a una inexactitud
  • LA PRESTACIÓN IMPOSIBLE
  • La prestación puede tornarse físicamente imposible como en el caso de la pérdida del bien tratándose de una relación obligatoria con prestación de dar bien cierto
  • Se considera imposible cuando por ley o por disposición queda fuera de comercio
  • Art. 1137 Cc
  • La imposibilidad debe ser
  • Absoluta: en el sentido que “el impedimento no puede ser superado de ninguna manera, cualquiera fuera el esfuerzo que el deudor quiera hacer”
  • Objetiva: cuando no solo es imposible para el deudor sino para cualquier persona que esté en su lugar y en las mismas circunstancias
  • LA LLAMADA TEORÍA DEL RIESGO
  • El estudio unitario del riesgo en los contratos se refiere al riesgo proveniente de la imposibilidad de la prestación
  • CARÁCTER SUPLETORIO DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE “LA TEORÍA DEL RIESGO”
  • Las normas referidas tienen carácter supletorio, es decir, serán de aplicación cuando las partes no previeron la ocurrencia del riesgo
  • El carácter supletorio de las normas relativas a los contratos se explica funcionalmente sobre la base del “contrato perfecto”
  • También llamado “contrato completo” Aquel contrato en el que las partes han previsto todas las posibles contingencias que podrían sobrevenir durante la relación contractual
  • Razones para que las partes dejen los contratos incompletos
  • Esfuerzo y costo de anticipar posibles contingencias
  • Costo de hacer cumplir la condición contractual
  • Algunas contingencias o variables no pueden ser verificadas
  • Se menciona a las lagunascontingencias o sucesos que no son tomadas en cuenta por los contratantes
  • Pueden ser:
  • Deliberadas  aquellas en que las partes son concientes de que una parte del contenido del contrato debe ser sucesivamente determinado para la actuación de la relación contractual y así prevén en el contrato un mecanismo para completar las lagunas como:
  • Un sucesivo acuerdo
  • La determinación de una sola de las partes
  • La decisión de un tercero
  • No deliberadas  cuando las partes no regulan en la conclusión del contrato un determinado aspecto de su relación ni prevén mecanismos de sucesiva determinación de dicho aspecto, dejando así incompleto el contrato prefiriendo que sea disciplinado con normas legales
  • Puede ser fruto de
  • Un olvido de las partes
  • Conocimiento de normas supletorias para las lagunas
  • Elección estratégica de una de las partes a ignorancia de la otra

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