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Tipo ideal (jardín infantil):


Enviado por   •  2 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  2.029 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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Tipo ideal (jardín infantil):

Los jardines infantiles en su consideración y en el servicio que los mismos prestan deben ser la base educativa de los niños en todo el territorio nacional, ya que es fundamental el inicio del desarrollo de las  capacidades mentales y físicas a temprana edad, por lo tanto la creación de un sistema que prolifere esas capacidades  es de vital importancia y necesario para el desarrollo factico de una sociedad ya que los niños al ser los ciudadanos del mañana requieren de una vital intervención en sus estudios (primaria y secundaria) y más aún las bases de los mismo, esta función de la educación debe iniciar desde el jardín infantil, donde se  fundamental icen  las capacidades del menor, por lo tanto se debe deducir que aquel en su estructura cumple una función social la cual  debe aportar de buena medida a la creación de los ciudadanos del mañana, por otra parte deben según respecto a su posición crearse dichos lugares en las zonas a las cuales la población infantil se ve más afectada y retraída por un mundo al cual aún los mismos no están preparados, en muchos casos los niños no acuden a dichos centros ya sea por falta de capacidad económica de sus padres  o por negligencia de los mimos frente a los centros gratuitos. En este aspecto se debe trabajar con furor en la formalización y buen funcionamiento de estos centros en lugares más sensibles de la sociedad, donde sea no un querer sino una obligación de los padres llevar a los centro infantiles a sus hijos, pero el aspecto administrativo debe garantizar la total eficiencia del sistema, ya que la gran problemática se presenta en la poca fiabilidad que los centros públicos en esta materia presentan, por lo tanto es necesario generar confianza en la población y más aún en los padres de familia en la viabilidad del sistema infantil, en este aspecto es necesario enmarcar según mi concepto cuales son los puntos necesarios a los cuales todo jardín infantil debe acceder para proceder a un buen funcionamiento:

  • Construir o acceder a una buena planta física, ya sea el caso de la primera o la segunda las mismas deben ser seguras y óptimas para el funcionamiento al cual estas se encuentran destinadas, como de conforma condescendiente es necesario que las mismas sean  de cantidad proporcionada a la cantidad de personas que la albergarían, su contexto proporcional debe estudiarse según el lugar en el cual se desea construir o acceder el  jardín infantil ejemplo; la formación de un jardín infantil en el barrio Moravia donde hay una gran cantidad de menores no puede ser igual al   mismo establecimiento en el barrio la iguana, la planta física debe ser de un solo piso ya que es de gran riesgo para los menores un jardín infantil de dos pisos.
  • Los lugares a los cuales se verán destinados en dicha función deberán poseer una cocina, 2 baños, patio de recreación o jardín el cual se encuentre cercado respectiva mente con la finalidad de evitar salidas de los menores, salón grupal de proporciones  óptimas para los menores y  buenas entradas de acceso.
  • Se debe establecer a través de un nutricionista la dieta necesaria que los menores deben seguir para su optimo desempeño.
  • Los alimentos deberán ser conservados en un lugar bien refrigerado a temperaturas adecuadas las cuales permitan su conservación, esta actividad puede ser efectuada preferentemente en congeladores o neveras.
  • Se debe realizar un inventario semanal tanto del estado como cantidad de alimentos que posee el lugar (especial cuidado con el estado del alimento)
  • A través de un fisioterapeuta o profesional en la  educación física se deben establecer las rutinas de actividad motriz,  las cuales los menores necesitan seguir.
  • El patio o jardín recreacional, debe contar con las medidas de protección necesarias para mantener la seguridad e integridad de los menores, en consideración el suele debe encontrarse ya sea forrado en siluetas de goma, césped sintético, césped natural o cubierto de cualquier material aislante al peligro. los juegos a los cuales los menores accedan deben proceder de buen material y  un respectivo mantenimiento o revisión semanal, como de igual deben ser de alturas no superiores a un metro.
  • Los profesores de estos menores serán en su consideración profesionales en pedagogía infantil o aquellos que estén cursando la carrera podrán realizar sus prácticas en estos establecimientos.
  • Los profesionales o practicantes encargados, deberán realizar un plan de estudios óptimos que desempeñen un buen ejercicio de las capacidades de los menores, estos planes de estudio deben realizar un énfasis especial y practico en las matemáticas y lenguaje español básicos los cuales puedan mejorar el vocablo de los menores y su capacidad de concepción, como además deben realizar un  énfasis en la inducción a la lectura, escritura y computación básica de los infantes.
  • El jardín infantil además debe poseer una enfermera, o bajo el caso de ubicación, poca población en sus instalaciones o bajos recursos económicos se tendrá una excepción a este deber por lo tanto se considerara que al menos una vez a la semana la enfermera asista al lugar.
  • La salud es vital en los infantes, por lo tanto una vez al mes se deberán realizar estudios médicos a los menores de edad, pero estos exámenes deberán ser integrales y evaluar todas las connotaciones posibles a las cuales se ven más vulnerables aquellos. Como de igual forma podrán entrar en operación al control de vacunas de los niños.
  • Los jardines infantiles deberán tener seguros contra accidentes que sufran por cualquier circunstancia los infantes, como de igual forma hacia los maestros o planta laboral que presente la institución.
  • Los tomas eléctricos, materiales de cocina, materiales médicos u otro material que presente un riesgo inminente para los infantes, ya sea en la estructura del lugar o ajeno a la misma, deberán estar alejados o resguardados bajo la seguridad pertinente de los menores.
  • El jardín infantil debe tener 4 extintores contra incendios, el aumento de estos dependerá de las proporciones del  lugar.
  • el establecimiento deberá contar con un sistema de seguridad, ya sea por cámaras o sensores. (preferiblemente por cámaras)
  • Se debe procurar la formalización publica de la mayoría de estos sitios.

Según la ley:

  1. ARTÍCULO PRIMERO: Definición: Se entenderá por educación inicial no formal los programas que enfaticen el desarrollo infantil y brinden atención, cuidado, estimulación y preparación para el ingreso al preescolar e iniciación al proceso formal de educación.

  1. ARTICULO SEGUNDO: Denominación. Todos los establecimientos públicos y privados, que atiendan niños en educación inicial no formal, de edades entre tres meses y seis años, se denominaran e identificarán como JARDINES INFANTILES.

  1. PARAGRAFO: Se exceptúan los Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (HOBIS).
  1. ARTICULO TERCERO: Entidad responsable: El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- será la entidad encargada de expedir el permiso de funcionamiento de las instituciones privadas y publicas que atienden niños menores de seis años y de controlar su adecuado funcionamiento.

PARAGRAFO: El Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS- reglamentará el procedimiento para la expedición del mencionado permiso de funcionamiento, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo cuarto de presente acuerdo.

  1. ARTICULO CUARTO: Requisitos. Se entiende por requisitos los aspectos relacionados con: Niveles de atención, ubicación, infraestructura, modelo pedagógico, atención nutricional, personal y seguridad industrial. Todos los Jardines Infantiles deberán cumplir para su funcionamiento con los requisitos mínimos contenidos en el presente artículo:

  1. Niveles de Atención. Los Jardines Infantiles deberán agrupar los niños según su edad en los siguientes niveles:

Materno: De tres meses a un año

Caminadores: De uno a dos años.

Párvulos: De dos a tres años.

Prejardín: De tres a cuatro años.

Jardín: De cuatro a menores de seis años.

PARAGRAFO 1: Los Jardines podrán tener uno o todos los niveles de atención.

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