10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos
manda199215 de Febrero de 2014
7.133 Palabras (29 Páginas)752 Visitas
10 aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos
inShare
Luego de ser aprobada la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), destacamos díez cambios relevantes que repercuten directamente sobre la labor profesional del contador público.
1. Tributación de sociedades
La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %.
Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %.
2. Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador
Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos.
Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes.
3. Personas jurídicas
Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, así como el de establecimiento permanente, además, se modifica el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados entre otras modificaciones.
4. Nueva definición de empleados
El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad. (Lea: ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?)
5. Cambios en IVA
Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %. Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior.
6. Impuesto al consumo
Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %.
Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido. (Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?)
7. Ganancias ocasionales
Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia.
8. Normas Contables
Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.
En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
9. Reorganizaciones empresariales
Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a: aportes a sociedades y fusiones y escisiones.
Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios.
10. Normas antievasión
Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales.
Tip adicional
Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM
Se crea el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el periodo.
Se ilustran los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2013 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del E.T.), y luego de los cambios introducidos por la Ley 1607 de 2012, si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador, terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta.
A continuación se presenta un modelo básico con los pasos que debe seguir un agente de retención durante el año 2013 para examinar, bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes cualquiera que le efectúe a un trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a título del impuesto de renta. El “Salario mensual gravable” que se obtenga de dicha depuración (previamente convertido a UVT’s usando para ello el valor oficial de la UVT para el 2013 que es de $26.841) es buscado automáticamente en la tabla del art.383 (que también debe manejarse con el UVT para el 2013) para obtener de esa manera la respectiva retención en la fuente. Pero esa retención así obtenida no puede, a partir de abril 1 de 2013, quedar por debajo de la “retención mínima” del art. 384 del E.T. (creado con el art. 14 de la Ley 1607 de 2012).
Adviértase que existen algunos pagos “extraordinarios” que se pueden llegar a hacer mensualmente a un trabajador (ejemplo la “prima legal” o la “prima de navidad en el sector público”, o las “indemnizaciones por despido”, etc.) las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retención en la fuente muy excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art 401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1607 de 2012).
(Para mayor claridad, recomendamos consultar nuestros anteriores editoriorales
“¿Cómo se calcula la Retención en la fuente sobre la Prima Legal de Servicios?”
“Retención en la fuente sobre pagos por indemnizaciones laborales”
Ejercicio
Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. pagó durante abril de 2013 a su trabajador José Zuluaga los siguientes valores producto de la relación laboral y determinó, con el procedimiento 1 de retención en la fuente, la retención aplicable a dicho trabajador por el mes de abril de 2013:
(Nota: para quienes deseen usar esta herramienta como plantilla, solo tendrían que actualizar manualmente los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues los demás
datos se obtienen automáticamente mediante fórmulas)
Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria
inShare
Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:
1.Impuesto sobre la renta para personas naturales
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS.
2. Impuesto sobre la renta para sociedades
En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
3. IVA
Por otra parte las tarifas de IVA pasan de
...