Administracion De Sueldos Y Salarios
Adderly198822 de Abril de 2014
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CONSIDERACIONES BASICAS DE SUELDOS Y SALARIOS
1.1 consideraciones básicas de los sueldos y salarios
1 Consideraciones en legales:
La ley federal del trabajo basada en el art. 123 Constitucional
2 Participación de sindicatos en revisión de sindicato colectivo
3 Políticas de compensación: Normas básicas que influyen en salarios y prestaciones
4 Equidad y su impacto en los niveles de sueldo
Externa: Los sueldos deben compararse favorablemente con el de otras organizaciones para hacer atractivo el reclutamiento.
Interno: Los empleados deben ver su compensación como equitativa para que sientan satisfacción en su trabajo y así se dé el compromiso por parte del empleado.
CONCEPTO DE SUELDO, SALARIO E INCENTIVO Y SU IMPORTANCIA
SUELDO. Es el pago que los empleados reciben por su trabajo, antes de deducir sus contribuciones a la seguridad social, impuestos y otros conceptos análogos.
SALARIO ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo
INCENTIVOS Son pagos hechos por la organización a sus trabajadores (salarios, premios, beneficios sociales, oportunidades de progreso, estabilidad en el cargo, supervisión abierta, elogios, etc.), a cambio de contribuciones, cada incentivo tiene un valor de utilidad que es subjetivo, ya que varía de un individuo a otro; lo que es útil para un individuo puede ser inútil para otro. Los incentivos se llaman también alicientes, recompensas o estímulos.
DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (Guaraníes)
Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que “el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable”.
Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA
Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: “El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior”, de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
Individual: Es el que basta para satisfacer las necesidades del trabajador.
Familiar: Es el que requiere la sustentación de la familia del trabajador.
POR SU LÍMITE
Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en:
Alimentación
Habitación
Vestuario
Transporte
Previsión
Cultura y recreaciones honestas.
Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.
POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO
Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia.
Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo :la madre, el padre y los hermanos mayores de 16 años.
De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.
POR LA FORMA DE PAGO
Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas
Sueldos y Salarios, Clasificación
Salario
Se deriva del término “sal”, aludiendo al hecho histórico de que alguna vez se pagó con ella.
Sueldo
Sueldo, Proviene de “sólidus” moneda de oro de peso cabal
Su diferencia
Salario
El salario se paga por hora o por día se paga por hacer trabajos manuales o de taller
Sueldo
El sueldo a trabajos intelectuales, administrativos, de supervisión o de oficina.
Clasificación de los salarios
Por el medio empleado para el pago
a. Salarios en Moneda
b. Salarios en especie
c. Pago Mixto
Por su capacidad adquisitiva
a. Nominal
b. Real
Por su capacidad satisfactoria el sueldo puede ser
a. Individual
b. Familiar
Por sus límites el salario se divide en
a. Mínimo
b. Máximo
Por Razón de quien produce el Trabajo o recibe el salario, se divide en
a. Personal
b. Colectivo
c. De equipo
Por la forma de pago
a. Salario por unidad de tiempo
b. Salario por unidad de obra
Salario también
a. Salario Indirecto
b. Salario Directo
Aspectos Juridicos, ECONOMICO, MORAL Y Administrativo
El ASPECTO JURIDICO DEL SALARIO.
Es quizá uno de los básicos. La nueva LFT define en su Art. 82 “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo” y el Art. 20 de la misma ley define la relación del trabajo como: “La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario” define también el contrato individual de trabajo como: aquel que por virtud del cual una persona obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. aclara este mismo artículo que la “prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado, producen los mismos efectos”. Por consiguiente, el concepto jurídico está esencialmente ligado al concepto de subordinación en el servicio que se presta.
Puede ocurrir también que las deducciones o gastos que el trabajador tiene que realizar, tales como sus pasajes para ir al sitio de trabajo, pagos de cuotas sindicales del seguro social etc…Jurídicamente no deben considerarse parte del salario, en tanto que desde el punto de vista administrativo, si deben tomarse en cuenta, porque pueden hacer más o menos atractiva la remuneración global. Podría citarse otros muchos casos de diferencias entre estos dos aspectos del salario.
EL ASPECTO ECONOMICO DEL SALARIO.
El trabajo, aunque no puede ser tratado como “una mera mercancía” porque es parte del esfuerzo de la persona humana, deja de estar sujeto a la ley “de la oferte y la demanda”, ya que reúne las características de bien, y de escasez: es, pues, un bien escaso.
¿Entonces porque está sujeto a la oferta y la demanda?
“querámoslo o no, mientras subsista el contrato de salariado deberá darse el mercado de trabajo. No hay contrato sin mercado”.
Todos sabemos que el obrero es una persona, que ni se vende ni se compra. Pero al mismo tiempo estamos viendo cada día, como todos los trabajadores dependientes alquilan por un precio su fuerza de trabajo. Y añadimos más. Si se de un mercado y se ventila un precio, querámoslo o no deberán regir su determinación las leyes de la demanda y de la oferta.
“Es inútil, y aun nocivo, el empeñarse en desmentir la realidad por puro capricho. Es mejor guiarse por el principio de que no puede existir oposición entre la verdadera Economía y la moral: reconocer que no hay fines Económicos, sino problemas Económicos relacionados con la consecución de fines humanos; y admitir que la Economía está dominada, pero no suprimida por la Ética”.
“En el punto que al presente nos ocupa, mejor es reconocer lealmente el imperio de la Oferta y la Demanda, y Tratar tan solo de hacer la verdadera Economía Investigando más profundamente cuáles son sus reportes, a fin de poder accionarlos a voluntad en la prosecución de los fines que la dignidad de la persona humana, a través de la Ética, impone a la Economía.
ASPECTO ADMINISTRATIVO DEL SALARIO.
Desde el punto de vista de la Administración de cosas. El salario aun jurídicamente, y con mayor razón administrativamente, está constituido por una serie de elementos. La forma de combinar estos elementos, condicionara que unos no destruyan a los otros, ni los otros actúen independientemente de los otros antes al contrario ambos se apoyen.
Desde el punto de vista
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