ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Resolucion de casos de valoracion aduanera


Enviado por   •  24 de Octubre de 2023  •  Prácticas o problemas  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  28 Visitas

Página 1 de 6

[pic 1]


[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9]

CASO 5

El comprador en el país de importación BRASIL compra 800 sillas de un vendedor MIGUEL del país SALVADOR a un precio de 30$ por cada silla.

El comprador ANTONIO instruye al vendedor MIGUEL. que envié 300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país SALVADOR.

Posteriormente, el comprador ANTONIO acuerda de vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes PAUL en el país de importación BRASIL por 40$ por silla.

El comprador entonces da instrucciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación SALVADOR se envíen las mercancías a su comprador PAUL en el país de importación BRASIL.

¿Cuál es el método de valoración que se aplica?  

  • Método Principal

¿Cuál es el valor de Aduana?  

  • En la primera transacción es $9000 que es realizada del vendedor M y el comprador A por el precio U $30 por silla desde el país de exportación S hacia el país de importación B.
  • En la segunda transacción en la que el comprador ahora exportador envía a su cliente en el país B desde su bodega en el país S 500 sillas al precio U $40 en el cual el valor de transacción seria $20 000.

¿Cuáles son los ajustes que se aplican?

En ninguna de las dos situaciones se aplican ajustes.

DATOS DEL CASO:  

  • Primera transacción

Comprador = A

País importador: B

Vendedor = M

País exportador: S

Cantidad (Q) = 300

Producto = sillas  

Precio U = 30$    

DATOS DEL CASO

  • Segunda transacción

Comprador = P

País importador = B

Vendedor = A

País exportador = S

Cantidad (Q) = 500

Producto = sillas  

Precio U = 40$    

En este ejemplo tenemos dos situaciones:  

  1. En el primer caso la transacción entre el vendedor M y el comprador A por el precio unitario de 30$ por silla. Constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomará como base para la valoración según el:

  • Art 1 Acuerdo relativo de aplicación del GATT VII nos dice que:

El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación S al país de importación B.  

En el Art. 5 DE LA RESOLUCIÓN 1684 Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado la mercancía debe ser objeto de una negociación internacional efectiva mediante el cual se haya concretado una venta para la exportación con destino a un país de importación. Que se haya acordado un precio real en este caso $30 por silla que implique la existencia de un pago.

En el Art. 6 VENTA DE LA RESOLUCION 1684 Se ratifica que para la aplicación del método de valor de transacción solo podrá aplicarse si la importación se realiza obligatoriamente como resultado de una venta.  

En el Art. 7 VENTA PARA LA EXPORTACIÓN se corrobora que la venta debe hacerse para la exportación con destino a un país de importación, hecho que deberá demostrarse a las autoridades aduaneras.  

En el Art. 8 PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR nos indica que la base fundamental del método de valor de transacción de las mercancías importadas es el PRPP de estas mercancías con la condición inherente a su venta. El precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas constituye al pago total de las mercancías que el comprador ha hecho o va hacer al vendedor de manera directa o indirecta.

Art. 9 FACTURA COMERCIAL nos ratifica que se ha realizado bajo la condición de venta y se encuentra respaldada por la factura comercial con el precio realmente pagado o por pagar de la mercancía en este caso seria $9000,00

  1. En la segunda transacción nos dice que el comprador pasa a ser exportador al enviar desde su bodega en el país S a su cliente P en su país de importación B, 500 sillas con el precio U $40 por silla.  Constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomara como base para la valoración según el Art 1 Acuerdo relativo de aplicación del GATT VII nos dice que:

El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación S al país de importación B, en este caso del vendedor A hacia su comprador P.

En el Art. 5 DE LA RESOLUCIÓN 1684 Requisitos para aplicar el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado la mercancía debe ser objeto de una negociación internacional efectiva mediante el cual se haya concretado una venta para la exportación con destino a un país de importación. Que se haya acordado un precio real en este caso $40 por silla que implique la existencia de un pago.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.1 Kb)   pdf (140 Kb)   docx (198.5 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com