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Bienes Mercantiles


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  3.804 Palabras (16 Páginas)  •  233 Visitas

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bienes mercantiles: el establecimiento de comercio: conjunto de elementos materiales e inmateriales organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa, los derechos y obligaciones derivadas de las actividades empresariales o inherentes a un establecimiento, la llamada propiedad industrial y los títulos valores.

Que es un establecimiento de comercio: - todo acto realizado en un establecimiento de comercio es comercial- es un bien universal, como es un bien , es susceptible de ser negociado, es bien universal que comprende bienes materiales y bienes inmateriales.

El establecimiento de comercio no se puede confundir con local comercial, por que el local puede ser parte del establecimiento de comercio o no.

El establecimiento de comercio es un bien organizado para los fines de la empresa.

La empresa no es otra cosa que la actividad lo que se hace, actividad que tiene que ser organizada y con una finalidad económica. La empresa es lo que hace una persona y esa persona puede ser natural y jurídica. Se le denomina empresario. Empresario puede ser cualquier persona natural o jurídica.

Pero la actividad se realiza a través de un bien que se llama establecimiento de comercio, es pues un instrumento de la empresa. Es un bien organizado para permitir el desarrollo de los fines de la empresa.

Lo que esta en ele comercio es el bien no el acto, la actividad nio se negocia sino que es el bien el que se negocia.

El establecimiento de comercio tiene un bien y no tiene atributos de la personalidad. El establecimiento tiene la enseña que es otro bien que hace parte de ese bien.

El local comercial es un bien inmueble donde se ubica el establecimiento de comercio, puede hacer parte del establecimiento de comercio, pero no necesariamente hace parte de este. Un bien no tiene nombre, ni domicilio, lo que tiene es una enseña y la misma enseña es un bien.

En el establecimiento de comercio hay productos que tienen marcas, la marca es otro bien, la marca también se vende, pero no se puede vender el nombre del establecimiento de comercio.

Establecimiento de comercio: el conjunto de medios o de bienes que permite al empresario el desarrollo normal de su actividad. Un misma establecimiento podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

Características:

a) no comprende necesariamente inmueble.

B) es un incorporal

c) es un medio funcional e instrumental. Por que hacen parte de un todo orgánico para utilizarlos coordinada y eficientemente en el desarrollo o realización de la empresa.

d) es unidad de explotación económica

e) su apertura y funcionamiento están reglados por la ley.

F) su propietario es considerado para todos los efectos empresarios.

G) matriculado el establecimiento , la cámara de comercio tiene el deber de abstenerse de inscribir otro nombre igual.

El establecimiento de comercio no es un simple acervo de bienes utilizados por el empresario, como son las materias primas y demás elementos que constituyen su activo sino que se trata de bienes funcionalmente organizados y hasta cierto punto subordinados entre si, en los cuales hay con el carácter de verdaderos activos fijos dentro del patrimonio del empresario.

Operaciones sobre establecimientos de comercio.

Art. 525.- La enajenación de un establecimiento de comercio, a cualquier título, se presume hecha en bloque o como unidad económica, sin necesidad de especificar detalladamente los elementos que lo integran.

CONC. 517.

Art. 526.- La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.

CONC. Arts. 13 y 68, D. 960 de 1970.

Art. 527.- El enajenante deberá entregar al adquirente un balance general acompañado de una relación discriminada del pasivo, certificados por un contador público.

Art. 528.- El enajenante y el adquirente del establecimiento responderán solidariamente de todas las obligaciones que se hayan contraído hasta el momento de la enajenación, en desarrollo de las actividades a que se encuentre destinado el establecimiento, y que consten en los libros obligatorios de contabilidad.

La responsabilidad del enajenante cesará transcurridos dos meses desde la fecha de la inscripción de la enajenación en el registro mercantil, siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:

1°) Que se haya dado aviso de la enajenación a los acreedores por medio de radiograma o cualquier otra prueba escrita;

2°) Que se haya dado aviso de la transferencia en general a los acreedores, en un diario de la capital de la República y en uno local, si lo hubiere, ambos de amplia circulación, y

3°) Que dentro del término indicado en el inciso primero no se hayan opuesto los acreedores a aceptar al adquirente como su deudor.

Parágrafo.- El acreedor del enajenante que no acepte al adquirente como su deudor, deberá inscribir la oposición en el registro mercantil dentro del término que se le concede en este artículo.

Art. 529.- Las obligaciones que no consten en los libros de contabilidad o en documento de enajenación continuarán a cargo del enajenante del establecimiento, pero si el adquirente no demuestra buena fe exenta de culpa, responderá solidariamente con aquél de dichas obligaciones.

Art. 530.- Los acreedores que se opongan tendrán derecho a exigir las garantías o seguridades del caso para el pago de sus créditos, y si éstas no se prestan oportunamente, serán exigibles aún las obligaciones a plazo. Este derecho solo podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación del establecimiento.

CONC. 28.

Art. 531.- Si la enajenación se hiciere con base en los libros de contabilidad y en éstos resultaren inexactitudes que impliquen un menor valor del establecimiento enajenado, el enajenante deberá restituir al adquirente la diferencia del valor proveniente de tales inexactitudes, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar.

La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios

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