BIENES MERCANTILES
clama20132 de Junio de 2014
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¿Qué es un título valor?
R/ Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.
• ¿Qué características tiene el título valor?
R/ Incorporación
Según la incorporación el título viene a ser el soporte papel de las declaraciones de voluntad que crean títulos valores. Es decir, se refiere a la materialización del título valor.
Literalidad
Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como título valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los títulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una interpretación extensiva ni restrictiva, ya que sólo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el título valor o en el título de crédito.
Autonomía
La autonomía quiere decir que la relación originada por el título valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relación causal, que es el negocio jurídico garantizado con el título valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el título valor.
Legitimación
Le legitimación es de dos clases que son la activa y la pasiva. La activa quiere decir que el que es tenedor del título valor debe ser el propietario, es decir, es necesario en este caso determinar si estamos o no ante un supuesto de título valor al portador. En este caso no hay mucho problema, por ejemplo si Pedro es el titular del título valor no puede hacer uso de las acciones cambiarias Juan o José o Carlos, porque no son los que tienen legitimación activa. Y en cuanto a la pasiva debemos precisar que la obligada es la que acepta el documento el documento o lo gira. Este tema es importante en el caso de las sociedades conyugales porque en caso de las mismas no es igual que el obligado sea un cónyuge que lo sea la sociedad conyugal, en consecuencia esto temas adquieren mucha importancia dentro del derecho cambiario.
Buena fe
En cuanto a la buena fe quiere decir que quien adquiere el título valor debe adquirirlo de buena fe, por lo cual es claro que si tiene mala fe falto un requisito de los títulos valores. Es necesario dejar constancia que aquí se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba.
• ¿Cuáles son las clases de títulos valores que existen?
R/ Títulos de contenido crediticio: Un título valor es de contenido crediticio cuando el objeto, sobre el cual recae la prestación que puede exigirse como efecto de ese título, es dinero, valga decir, moneda legal. El artículo 821 del Código de Comercio preceptúa que cuando en la ley o en los contratos se emplea la expresión "instrumentos negociables" se entenderá por tal los títulos valores de contenido crediticio que tengan por objeto el pago de moneda legal. Con lo anterior se quiere dar a significar que el concepto de título valor de contenido crediticio es equiparado por la ley al concepto de instrumento negociable.
Títulos reales o de tradición o representativos de mercancías: Son reales, porque confieren al tenedor un derecho real, es decir, el dominio sobre las mercancías en el título representadas.
De tradición, porque al transferir el título representativo de mercancías, teniendo en cuenta su ley de circulación, se transfiere igualmente la propiedad de las mercancías.
Son representativos de mercancías en tanto aparece claramente que estos títulos valores se caracterizan porque confieren derechos sobre mercancías y no sobre dinero, como los de contenido crediticio, examinados anteriormente. Igualmente, se caracterizan porque aquella persona poseedora del documento es dueña de la mercancía en él contenida y, por tanto, como titular de las mismas puede disponer de ellas. Así lo plasma el artículo 644 del Código de Comercio al indicar que los títulos representativos de mercancías atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ella se especifican.
Títulos corporativos o de participación: Los títulos corporativos o de participación, por algunos denominados títulos personales, son aquellos que confieren a su titular al poder o facultad de otorgarle una calidad especial en su condición de miembro de una corporación. El ejemplo típico de un título valor corporativo o de participación son las acciones de sociedades.
Los títulos al portador no serán cancelables.
• ¿Qué es el aval?
R/ El aval es un acto jurídico unilateral, en virtud del cual una o varias personas garantizan en forma objetiva, por escrito, pura, simple, total o parcial y mediante firmas, el pago de una obligación de determinadas personas.
Cuando se puntualizan los términos puro y simple se refiere que el aval no está sometido o sujeto a condiciones ni a plazos.
Los efectos del aval tienen relación principalmente con el grado cambiario en que se obliga al avalista
La persona que presta su aval se llama “avalista” y la persona que recibe el aval se denomina “avalado”.
• Requisitos del aval
R/ -Consentimiento del avalista, el cual se expresa con la firma colocada, en el titulo valor o en documento separado.
-Este aval o garantía debe ser incondicional.
-El aval puede otorgarse por cantidad menor a la incorporada en el titulo.
-Se debe identificar el avalado.
-En el aval no se garantiza la obligación, de una persona determinada, sino que se asume una determinada posición cambiaria (la del avalado) para responder desde ella por el pago del título de valor. Por lo tanto, el aval es considerado como el prototipo, de la garantía cambiaria y autónoma, es decir, independiente de la obligación principal.
• ¿Qué es la letra de cambio?
R/ La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.
La letra de cambio es un documento mercantil por medio del cual una per¬sona solicita a otra le pague una determinada cantidad de dinero, especificándole la fecha y el lugar en el cual se efectuará el pago.
• ¿Cuáles son los servicios en la actividad comercial que presta la letra de cambio?
R/ En la actividad comercial la letra de cambio, cumple un papel muy impor-tante especialmente en aquellos negocios cuya actividad económica consiste comercializar con mercaderías, y, en la mayoría de los casos, cuando la mer-cadería se vende a crédito. En la actividad referida, la letra de cambio cumple el papel de medio de pago, es decir, garanti¬za el pago de cierta cantidad de dinero por parte del cliente que compró mercadería a crédito.
• ¿Qué es un pagaré y para qué sirve?
R/ El pagaré es una promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, y por consiguiente es un titulo valor de contenido crediticio.
El pagaré es otro de tipo de titulo valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 709 del código de comercio, en el cual existe una persona denominada otorgante, que es alguien que promete pagar una suma de determinada de dinero a otra persona denominada beneficiario o portador.
Además de los requisitos generales de todo titulo valor el pagare debe contener lo siguiente:
• La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
• El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
• La indicación de pagadero a la orden o al portador.
• La forma de vencimiento.
Para qué sirve un pagaré
El pagaré es la forma más habitual de pago en el ámbito de las relaciones comerciales entre empresas. Este documento posee unas innegables ventajas para el acreedor, ligadas con su ejecutividad en la reclamación de su pago. Asimismo, permite al deudor aplazar los pagos, ajustándolos a su disponibilidad económica en cada momento.
Diferencias entre la letra de cambio y el pagare
En cuanto a sus elementos personales.
La letra de cambio tiene tres elementos personales: el girador, girado y el beneficiario, mientras que el pagare solo dos: el suscriptor y el beneficiario.
Persona que emite el documento
En La letra de cambio existe una orden de pago emitida por el girador hacia el girado para que pague al beneficiario una suma determinada de dinero. En el pagare la obligación directa de cubrir dicha suma recae sobre el suscriptor, es decir el creador del título
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