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Bienes Mercantiles


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  5.222 Palabras (21 Páginas)  •  18.084 Visitas

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BIENES MERCANTILES

Son los que conforman un fondo de comercio (establecimiento comercial), pueden ser materiales e inmaterialesEs un conjunto de bienes organizado por el empresario para realizar los fines de una empresa. Los fines de la empresa pueden ser; la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o prestación de servicios

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

El host, es decir el lugar donde reposa la información; servidores que prestan el servicio de almacenamiento de la misma y que se encuentran permanentemente conectados a la red, permitiendo que cualquier navegante de Internet acceda a la información almacenada. En el derecho comercial podemos asimilar el host al local comercial. Con el host se adquiere también el derecho a cuentas de e-mail que permiten al comerciante recibir información de sus clientes, peticiones y condiciones para contratar, entre otras.

En segundo lugar, el diseño y la información publicada en la página para contactar con el cliente; allí el comerciante anuncia sus productos o servicios con fotografías o modelos prediseñados, y a través de sitios especiales puede aceptar condiciones propuestas por el comerciante y perfeccionar un contrato de adhesión.

En tercer lugar, está el dominio que equivale a la página web, es decir un lugar específico en internet, que en el ciberespacio es concretamente el establecimiento virtual.

TÍTULOS -VALORES

Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

CLASIFICACION

Según su derecho incorporado:

Títulos jurídico-obligacionales o cambiarios: Se definen como aquellos que incorporan un derecho de crédito. Ej. Cheque, letra de cambio… etc.

Títulos jurídico-personales o de participación: Estos se definen como aquellos que atribuyen a su titular una determinada posición en el ámbito de una entidad organizada. Ej. Las acciones de una S.A.

Títulos jurídico-reales o de tradición: Vienen definidos como aquellos que incorporan la posesión y en muchos casos la disponibilidad de unas determinadas mercancías. Ej. Un resguardo de depósito en almacenes generales.

Según la circulación:

Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada, persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación.

Sí el título valor nominativo está emitido individualmente, la comunicación debe dirigirse al deudor, sí no, este puede negarse a pagar al nuevo acreedor. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie, la comunicación deberá emitirse al emisor.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que designan como titular a una persona determinada pero permiten la designación de otros titulares en el propio documento. Ej. Letra de cambio: aquí aparece un titular originario llamado librador si bien este puede transmitir a través del endoso a un nuevo tomador. Esto representa una transmisibilidad de grado medio.

Títulos valores al portador: Son aquellos que legitiman como titular al mero poseedor siempre que exista “justa causa determinante de la transferencia posesoria” (legítima al poseedor causal). Los títulos valores se transmiten a través de la mera transferencia posesoria siempre que esta obedezca a una causa lícita.

El endoso

El endoso venía definido por el código de comercio de 1887 en su Art. 781, de la siguiente forma: “el endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada, mediante un valor prometido o entregado. Una definición más actualizada nos explica que el endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, sea con carácter limitado (como en el endoso en procuración o el endoso en garantía)”.

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a él.

MODALIDADES DE ENDOSO

 ENDOSO EN PROPIEDAD: Transfiere todo los derechos del título.

 Endoso en procuración: No transfiere la propiedad, solo faculta como representante al endosatario.

 Endoso en garantía: constituye un derecho prendario sobre el título.

 Endoso en administración: No transfiere el derecho de dominio, solo se entrega el título para su administración.

El aval

Es un acto jurídico, unilateral, abstracto, de naturaleza cambiaria, que obliga en forma autónoma, distinta y personal a quien lo da(avalista) por el pago de una obligación.

El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Requisitos:

- La firma del avalista

- Incondicional

- Pude ser parcial.

Cuando queremos reclamar una deuda con un aval de por medio hay que analizar si se cumplen los requisitos formales del aval para saber si efectivamente se podría reclamar la deuda al avalista.

Según el artículo 36 de la Ley Cambiaria y del Cheque "el aval ha de ponerse en la letra o en su suplemento", expresado mediante la expresión "por aval" o cualquier otra fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.

La simple firma de una persona puesta en el anverso de la letra, cheque o pagaré vale como aval, siempre que no se trate del emisor del título o el beneficiario del título.

El aval deberá indicar a quién se avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el firmante o emisor del título cambiario.

No producirá efectos cambiarios el aval que se haya expresado en documento separado.

LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera.

La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra

los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.

En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por éste una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.

La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado.

La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

El tenedor de la letra de cambio no puede rehusar un pago parcial de la misma aun cuando se haya vencido el tiempo para su exigencia.

Pagaré

Yo (Nosotros), _________________________________________________________________

Mayor(es) de edad, identificado(s) como aparece al pie de mi (nuestras) firma (s), obrando en

Nombre propio y/o representación legal de la sociedad ________________________________,

Con domicilio en ____________________________, por medio del presente documento

Manifiesto (amos) que DEBO (DEBEMOS) y PAGARE (PAGAREMOS) incondicionalmente a la

Orden de ___________________________________________________., en su domicilio social,

Situado en la ciudad de Bogotá D.C., la suma de

_____________________________________________________________________________

PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA $___________, el día _______________ ( ) del mes

De __________________ del año Dos mil ________ (2.00_).

En caso de mora en el pago de la presente obligación reconoceré (hemos), intereses moratorios

Comerciales a la tasa máxima autorizada por la ley.

Atentamente,

____________________________________ ________________________________

C.C. No. De C.C. No. De

El pagaré es un documento, sin garantía, en el cual una persona se compromete a abonar otra un monto estipulado en un momento señalado. Tal compromiso es conocido también como promesa incondicional de pago.

Quién emite un pagaré se denomina suscriptor y quien lo recibe beneficiaria o tomadora del mismo. Sus características principales son:

 Todo pagaré debe cumplir es el requisito de validez.

 En el mismo debe figurar: nombre del beneficiario, fecha y lugar de pago y de suscripción, firma del suscriptor.

 Es transmisible

 Posee opción de pago parcial

 Debe tener de ser pagaré

REQUISITOS.

-la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

-el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago

- La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

- La forma de vencimiento.

Cheque

El cheque es un título-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin elsería difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad.

REQUISITOS

Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.

Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.

En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.

Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de título- valor.

Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del número de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.

Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.

CONTENIDO

Los componentes esenciales que debe presentar todo título-valor denominado cheque son los siguientes:

a) El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

b) Lugar de pago.

c) Fecha de emisión del cheque.

d) Un espacio en blanco precedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.

e) La indicación “PÁGUESE A” o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.

f) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.

g) Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.

h) Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.

Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.

Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de esta autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

V Al portador: son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro. V Nominativo: son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula “páguese por este cheque a…”debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza. V Nominativo no a la orden: en esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que

Tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.

CHEQUES ESPECIALES v Cheque cruzado: El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso. El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados: a) Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco. b) Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

V Cheque para abono en cuenta: Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

v Cheque Certificado o Conformado: Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado. En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación. V Cheque en blanco: El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.

V Cheque bancario: La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características: a) Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.

b) Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.

c) El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.

d) Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas.

CHEQUES CIRCULARES Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.

La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.

V Cheque de gerencia: Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias. V Cheque de viajero: El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.

BONOS

Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y también por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable, tomando como base algún índice de referencia como puede ser el Euribor.

Cabe resaltar que el dinero o fondo que se obtenga se puede prestar a instituciones por un periodo definido y a una tasa de interés fija.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

. El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.2. El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósitocorrespondiente. El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienesdepositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el títuloaccesorio del certificado, denominado bono de prenda, acredita la existencia de uncrédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en elcertificado depósito al que esté adherido (art. 229, LGTOC).El legítimo tenedor del certificado depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre la mercancía o bienes depositados, los cuales pueda recoger en cualquier tiempo contrala entrega del certificado y los bonos correspondientes (incorporación), siempre que le pague el almacén y al fisco la renta y demás costos del almacenaje, así como losimpuestos correspondientes (art. 239, LGTOC), respectivamente. En este título, seaplica de forma directa, la regla según la cual la reivindicación de las mercancíarepresentadas en un certificado sólo podrá hacerse mediante la reivindicación del propiotítulo; por ello, el embargo o secuestro la mercancía no surte efectos si no comprende altítulo mismo.El certificado de depósito y su accesorio, el bono de prenda, se crean: con el objeto deque el depositante pueda vender o colocar una mercancía que obra en un almacén sinnecesidad de retirarla, y con el fin accesorio de poderla dar como prenda, también sintener que desplazarla. A diferencia el certificado, que crea una relación almacén-depositante, el bono crea una relación depositante-acreedor. De ésta distinción secoligen las diferencias fundamentales del título principal y del accesorio

FACTURA CAMBIARIA

Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título.

La factura cambiaria presenta las siguientes características

• Es un titulo-valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador.

• Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancia plenamente identificable en el formato de factura

• La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancias entregadas real y materialmente al comprador

• Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente,perojuridicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.

• En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podra asumir tambien la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptacion, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.

FACTURA ELECTRONICA

Una factura electrónica, también llamada comprobante fiscal digital, es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas tradicionales garantizando, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

La factura electrónica es, por tanto, la versión electrónica de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.

Para que la factura electrónica tenga validez debe estar completada con la firma electrónica, que le da validez legal permitiendo eliminar la factura en papel.

Una factura es el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). Tradicionalmente, es un documento en papel, cuyo original debe ser archivado por el receptor de la factura. Habitualmente el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.

La factura electrónica es el equivalente digital y evolución lógica de la tradicional factura en papel. A diferencia de esta, se emplean soportes informáticos para su almacenamiento en lugar de un soporte físico como es el papel.

En los países en los que la legislación lo admite, la validez de una factura electrónica es exactamente la misma que la de la tradicional factura en papel y gracias a la firma digital que incluye se garantiza su integridad y un alto nivel de trazabilidad, por lo que judicialmente es un documento considerado como vinculante y que no necesita de mayor prueba o confirmación que su propia existencia.

LAS ACCIONES

Las acciones son inversiones de capital social de una sociedad anónima, lo cual significa que al comprar acciones de una corporación usted se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha sociedad

Es decir, representan la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad (fracción del patrimonio). Normalmente, salvo excepciones, las accionesson transferibles libremente y otorgan derechos a su titular (accionista) como votoen juntas de accionistas, reparto de dividendos, etc.

Como inversión, supone una inversión en renta variable, dado que no tiene un retorno fijo establecido por contrato, sino que depende de la buena marcha de dichaempresa.

La razón por la cual las acciones son inversiones populares a pesar del hecho de que pueden ser volátiles, es decir, cambiar de valor rápidamente en el corto plazo, es debido a que históricamente las acciones en general han proporcionado un mayorrendimiento que otros valores

Las aceptaciones bancarias y financieras son letras de cambio con cargo a un comprador de bienes manufacturados que una entidad financiera avala o garantiza su pago al poseedor de la aceptación al vencimiento. El plazo máximo es de un año. Cuando la entidad financiera que da el aval es un banco se denomina aceptación bancaria, si es otro tipo de entidad financiera se denomina aceptación financiera.

Las aceptaciones en general son títulos que se expiden a la orden del proveedor, no son divisibles, no son gravables en el mercado primario.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial constituye un que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad deben ser de provecho exclusivo para su inventor; por otro lado regula las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución, la inscripción en el registro. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.

Las modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos y dibujos industriales y artísticos.

El encargado de de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el Registro de la Propiedad Industrial.

BIENES Y OBJETO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

a) Marcas, es un signo distintivo que sirve para diferenciar a un producto de otro similar ya sea por medio de palabras, colores, letras, rótulos, hologramas, que diferencian al producto en el mercado de otros de la misma especie. Tiene un ámbito de validez respecto de su titular, es decir que no es oponible o sea que no tiene la fuerza suficiente frente a otros productos similares en todos los países. Solamente otorga derechos al titular por el hecho de haber sido registrada en su país. Para tener validez y fuerza (ser oponible y susceptible de protección) debe registrarse en cada país en el cual su titular pretende comercializar el producto. Una marca debe cumplir los requisitos de ser susceptible de representación gráfica, ser lícita y ser veraz.

i. Marcas Colectivas, son aquellas marcas que identifican un conjunto de productos y relacionan estos productos con grupos dentro de los cuales se concentran otros productos. Ej. Nestle, Protec&Gamble, etc. Es decir que son marcas que se remiten siempre a un solo titular final.

i. Lemas comerciales, frases, oraciones, palabras que acompañan a una marca y tienen por objeto, resaltar alguno de sus atributos originan en el consumidor un sentimiento que le permite identificarse con lo que pretende la marca. Ej. Coca Cola mas y más, Jhon Walker keepwalking. Etc.

ii. Denominaciones de origen, aquellas que identifican a un producto en relación al lugar del cual procede y normalmente se restringen a productos originarios de ese lugar, tal es el caso de Texas Instruments o Tequila. Se relacionan con un área geográfica determinada.

El peligro de las marcas cuando estas adquieren una difusión excesiva o exacerbada es el de llegar a identificar de tal manera a un producto que se convierten en parte del producto. En estos casos, existe la posibilidad de perder el derecho sobre una maraca por su excesivo relacionamiento con el producto. Por Ej. Kleenex, Ace, Gillete.

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