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Bonos Financieros Y Certificados De Aportación


Enviado por   •  7 de Mayo de 2012  •  3.102 Palabras (13 Páginas)  •  1.246 Visitas

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-Bonos Financieros

-Ley de Instituciones de Crédito en cuanto a los Bonos

-Clasificación de Bonos

-Diferencias y Semejanzas de los Bonos y las Acciones

-Certificado de Aportación

-Reglamento orgánico de nacional financiera, sociedad nacional de crédito, institución de banca de desarrollo considerando

-Ley de instituciones de crédito en cuanto a Certificados de Aportación

BONOS BANCARIOS

Son títulos de crédito emitidos por los bancos para hacerse de recursos a largo plazo, esto es a mas de un año, con objeto de fondear sus operaciones activas, que se colocan en el mercado a través de una casa de bolsa, pero utilizando también sus propias ventanillas de atención al publico.

Su emisión tiene que ser previamente autorizada por la comisión nacional bancaria y de valores, así como por el banco de México por cuanto a las tasas de interés que van a pagar.

Los bonos pueden ser emitidos en forma nominativa o al portador.

LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO NOS MENCIONA AL RESPECTO

Artículo 63.- Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la institución emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha institución que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria, en los términos que ésta señale y deberán contener:

I. La mención de ser bonos bancarios y títulos al portador;

II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III. El nombre y la firma de la emisora;

IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada bono;

V. El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI. Los plazos para el pago de intereses y de capital;

VII. Las condiciones y las formas de amortización;

VIII. El lugar de pago único, y

IX. Los plazos o términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, recibos para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones emisoras tendrán la facultad de amortizar anticipadamente los bonos, siempre y cuando en el acta de emisión, en cualquier propaganda o publicidad dirigida al público y en los títulos que se expidan, se describan claramente los términos, fechas y condiciones de pago anticipado.

Cualquier modificación a los términos, fechas y condiciones de pago deberán realizarse con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes, tanto del consejo de administración de la institución de que se trate, como de los tenedores de los títulos correspondientes. La convocatoria de la asamblea correspondiente deberá contener todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluyendo cualquier modificación al acta de emisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en algún periódico de amplia circulación nacional por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse.

La emisora mantendrá los bonos en custodia en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de los mismos, constancia de sus tenencias.

Artículo 64.- Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con los mismos requisitos y características que los bonos bancarios, salvo los previstos en el presente artículo. Las obligaciones subordinadas podrán ser no susceptibles de convertirse en acciones; de conversión voluntaria en acciones y de conversión obligatoria en acciones. Asimismo, las obligaciones subordinadas según su orden de prelación, podrán ser preferentes o no preferentes.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa autorización que otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito al citado banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos. Asimismo, las instituciones de crédito, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de este ordenamiento, requerirán la autorización del Banco de México para pagar anticipadamente las obligaciones subordinadas que emitan.

CLASIFICACIÓN DE LOS BONOS

1. En función del emisor:

-Bonos emitidos por el Gobierno a los cuales se les denomina deuda soberana.

- Bonos emitidos por los municipios o estados.

- Bonos corporativos, emitidos por las empresas privadas, a los cuales se denomina deuda privada.

2. En función de su estructura:

-Bonos a tasa fija, cuya tasa de interés se fija con anticipación y permanece durante toda la vida del bono.

-Bonos con tasa variable (floating rate), cuando la tasa de interés que paga a cada cupón es distinta, ya que puede estar indexada a una tasa de interés de referencia. También pueden ser bonos indexados a un indicador determinado tal como la inflación.

-Bonos cupón cero: no existen pagos periódicos de capital y no pagan intereses. Se venden con una tasa de descuento, es decir, el inversionista paga por una cantidad menor a su valor nominal. Cuando el instrumento vence, el emisor le regresa el valor nominal.

-Bonos con opciones incorporadas: son bonos que influyen opciones especiales, como pueden ser:

1. Bonos con derecho a venta: incluyen la opción para el emisor de solicitar la recompra del bono en una fecha y precios determinados.

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