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Caso Asesoría Sr. Gonzalez

roberta56Ensayo28 de Junio de 2020

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Nombres:

Marco Antonio García Arellano, Efigenia Romero Juárez, Octavio Feregrino Zamudio, Teresa De Jesús Razo Contreras, Brenda Jaquelin Domínguez Guzmán, María Guadalupe Domínguez Alonso, María Guadalupe Mireles Villasana, Jorge Mauricio Cancio Morales

Matrículas:

17003542, 19000108, 17002241, 19000753, 19005751, 19004839, 19010365.

Fecha de entrega:

15 de mayo 2020

Nombre de la Evidencia de Aprendizaje:

Asesoría al señor González, Foro y Entrega

Nombre del asesor:

Ismael Aedo

Nombre del Módulo:

Derecho de los negocios v1

Fase 1

El Sr. Raúl González recibirá en mayo su reparto de utilidades. Sin embargo, como en la planta donde trabaja ha escuchado rumores de que habrá recorte de personal debido a la mala situación económica que atraviesa la empresa, teme por su futuro económico.

Está consciente de que debido a su edad no le sería tan fácil encontrar trabajo si lo despiden, ya que a las empresas les ha dado por contratar en su gran mayoría a gente joven. Por ello está considerando, junto con sus amigos del alma (Arcadio Vega y Jesús Téllez), reunir sus ahorros de muchos años y establecer una comercializadora de juguetes.

Sin embargo, ninguno de ellos se ha dedicado antes el comercio y tienen dudas sobre si este proyecto marchará bien.

El Sr. González ya ha platicado con comerciantes y sabe que necesita registrar su negocio ante la Secretaría de Hacienda.

Se acerca a ti y te hace las siguientes preguntas:

• ¿Puedo poner el negocio a nombre de mi hijo, el cual es menor de edad?

• ¿Me debo dar de alta cómo persona física o persona moral?, ¿por qué?

Respuestas:

  • ¿Puedo poner el negocio a nombre de mi hijo, el cual es menor de edad?

No Sr. Gonzalez, por dos razones; la primea es que su hijo no es mayor de edad y para que una persona física pueda ejercer el comercio y ser reconocido legalmente debe contar con capacidad de ejercicio, y la segundo es que no cuenta con capacidad jurídica, es decir, que en el entendido de que una persona física es aquel individuo que es reconocido con obligaciones y derechos desde el punto de vista legal, que puede ejercer el comercio siempre que cuente con las aptitudes suficientes para ejercer dichos derechos, que sea mexicano, mayor de edad y que cuente con capacidad jurídica.

Señor Raúl una vez explicado lo anterior, no será posible que ponga el negocio a nombre de su hijo, ya que no cumple con la mayoría de edad requerida ante hacienda y por lo tanto tampoco cuenta con capacidad jurídica para adquirir obligaciones.

Ahora bien, ya que se ha descartado el hecho de que el negocio sea a nombre de su hijo como persona física, está la opción de que se dé de alta como persona moral, tomando en cuenta que el negocio será entre usted y sus amigos.

  • Los hijos también pueden figurar en el acta constitutiva, presentando una acta de nacimientos donde valide la nacionalidad y una carta notariada donde el padre entra en representación de su hijo.

  • ¿Me debo dar de alta cómo persona física o persona moral?

 Al ser una asociación de 3 personas es necesario darse de alta como persona moral y señalar por medio de un acta constitutiva las características dicha sociedad.

Se debe de asignar un representante con capacidad jurídica para realizar convenios y actividades jurídicas y administrativas en nombre de la sociedad, por lo tanto éste es el proceso que se debe seguir para llevar a cabo su negocio, constituirse como una sociedad para luego darse de alta como persona moral.

Dentro de la sociedad se deben de estipular las aportaciones de los socios, duración de la sociedad y giro comercial de la compañía.

  • ¿Por qué?

Una persona física es un comerciante que trabaja de manera individual, por esta razón no aplica la inscripción de esta forma en el padrón de contribuyentes debe ser una persona Moral.

Fase 2

Después de que los nuevos socios (González, Vega y Téllez) acordaron la apertura de una juguetería, consiguieron un local ubicado en una muy buena zona y decidieron rentarlo y ya hasta han planeado pintarlo. También tienen identificados a los proveedores de su mercancía y están conscientes que deben negociar con ellos para convenir los precios y plazos de pago.

Decidieron colocar un anuncio espectacular y mandar a hacer volantes para repartirlos con el fin de que las personas se enteren de la apertura del negocio.

Dada su falta de experiencia como comerciantes, les surgen muchas dudas sobre los requisitos que existen para echar a andar su negocio.

Por todo lo anterior, el Sr. González te busca para hacerte las siguientes preguntas:

¿Qué necesitamos para echar a andar un negocio?

• ¿Cuánto hay que pagar para adquirir un permiso que nos permita abrir el negocio?

• ¿Qué obligaciones adquiero en cuanto el negocio empiece a funcionar?

Respuestas:

  • ¿Qué necesitamos para echar a andar un negocio?

Primeramente, tienen que constituirse como persona moral, ya que al ser más de dos personas las que integrarán la sociedad, luego, deberán identificar sus atributos como son:

  • Razón social
  • Domicilio donde estará ubicado
  • La capacidad
  • El patrimonio y la nacionalidad de su negocio y, por último
  • Deberán constituir legalmente la sociedad para poder adquirir la capacidad jurídica requerida

Luego deberán de registrarse antes a las instituciones oficiales como el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público e inscribirse a la cámara de Comercio.

  • ¿Cuánto hay que pagar para adquirir un permiso que nos permita abrir el negocio?

Para poder abrir el negocio el principal permiso que hay que pagar es el de uso de suelo, cuyo costo varía dependiendo de la entidad, además de los permisos de Apertura de Establecimientos Mercantiles, Licencia de Funcionamiento, Anuncio Exterior y el de Registro Federal de Contribuyentes aunque este último no tiene costo.

  • ¿Qué obligaciones adquiero en cuanto el negocio empiece a funcionar?

Señor González las obligaciones que adquieren son:

  • Constitución ante notario público
  • Autorización de la secretaría de relaciones exteriores
  • Inscripción a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.)
  • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
  • Inscripción en la cámara correspondiente
  • Inscripción en algún registro federal que corresponda a la actividad comercial de la   sociedad
  • Inscripción en tesorería del estado y municipio que le correspondan a la sociedad

FASE 3

Los nuevos socios determinaron nombrar a su negocio como Juguetería Govete, S. A. y crearon un eslogan publicitario: Govete, la casa de los juguetes.

Este nombre y eslogan aparecerán en su anuncio espectacular y en sus volantes publicitarios.

Todo marchaba muy bien, pero un día se presentó un inspector ¡y les clausuró el establecimiento!

Al siguiente día de lo ocurrido, el Sr. González llegó muy temprano a preguntarte, qué pudo haber sucedido, pues él había seguido todas tus indicaciones al pie de la letra.

Reflexiona sobre las siguientes posibles causas:

• ¿El nombre de la sociedad fue debidamente registrado?

• ¿El negocio estableció los métodos de registro y control (mercancías y ventas) que la ley estipula?

• ¿El negocio cuenta con un establecimiento y con un anuncio que lo identifique?

¿Qué obligaciones adquiero cuando el negocio empiece a funcionar?

Respuestas:

  • ¿El nombre de la sociedad fue debidamente registrado?

Sí, ya que fue debidamente registrado, de acuerdo con el procedimiento del registro de comercio en la fracción II del artículo 16 del Código de Comercio, que establece que los comerciantes deberán de inscribir en el registro de comercio aquellas documentos “cuyo tenor y autenticidad deben de hacerse notorios”.

Tambien es de hacer notar que esta no es la causa de la clausura, pero si faltó informar al Sr. Gonzalez que debería de registrar su marca y eslogan ante el IMPI.

  • ¿El negocio estableció los métodos de registro y control (mercancías y ventas) que la ley estipula?

No ya que al Sr. Gonzalez no se le proporcionó información acerca de que debería de implementar un sistema para llevar sus registros de contabilidad pues en la fase 1 y 2 no se habló con profundidad acerca de un adecuado sistema de contabilidad y el tiempo que se deben conservar los registros. No se le informo que debería de tener un sistema de contabilidad de acuerdo con el código de comercio articulo 16 fracción 1 donde se encuentran sus responsabilidades y obligaciones.

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