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CASO CITRUS


Enviado por   •  6 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  2.661 Visitas

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CASO CITRUS

Preguntas del caso:

  1. ¿Qué opina usted de la forma en que el Sr. Vences condujo la negociación?

Haga una relación de fallas, si las hubo.

En el caso se ha identificado la venta de dos productos que van a ser entregados bajo dos modalidades de transporte, una por vía aérea y otra por vía marítima.

Para el primer caso el Sr. Vences ofrece una mercadería por vía aérea bajo la condición FOB aeropuerto Jorge Chávez - Lima, por tratarse de un despacho vía aérea, el incoterm más apropiado debió ser FCA aeropuerto Jorge Chávez – Lima.

Ante este ofrecimiento recibe una respuesta de parte de la empresa Fruits Du Marche, quien acepta su oferta, pero refiere FOB Callao y le consulta sobre disponibilidad de otros productos (jugo de limón y aceite esencial del mismo).

El Sr.Vences ofrece entregar jugo concentrado de limón bajo la modalidad FOB Piura.

En ese sentido se observan diversas fallas, para empezar: no se especifica claramente el punto de entrega, para tener en cuenta la transferencia de los riesgos, FOB Piura o FOB Callao, puede hacer referencia a cualquier lugar dentro de la Cuidad de Piura o la Provincia Constitucional del Callao.

Se ofreció un GLP de 425 (gramos por litro de acidez) sin embargo se embarcó un lote con 15 GLP menos de lo ofertado.

El Sr. Vences desconoce sus obligaciones como vendedor bajo la condición FOB Piura, debido a que le exige al comprador, el costo de la operación de carga de tambores al barco.

El Comprador Fruits Du Marche, desconoce sus obligaciones como comprador bajo la condiciones FOB Piura, debido a que en el segundo envío, le exige al vendedor una bonificación del 20%  porque el producto llego con grado de madurez excesiva, pero el riesgo por pérdidas o daños es de ellos desde el momento en que se entregó la mercadería en las bodega del barco.

  1. En su opinión, existió algún contrato entre Citrus Export y Fruit de Marché.

Si la hubo, ya que un contrato es definido como un acuerdo entre ambas partes, sea oral y escrito, en la que se establecen obligaciones para ambos; y según comunicaciones vía correo electrónico se evidencia los acuerdos de ambos, existe una aceptación de oferta, fijación de precios, condiciones de transporte, entrega de la mercadería entre otras condiciones, también existió una orden de compra que respalda la operación.

  1. Si lo hubo, ¿estaba correcto?, Qué elementos usted modificarla o agregaría?

El único documento que se menciona en el caso es una Orden de Compra donde está claro que no se detallaron todos los acuerdos para que sean entendidos claramente por ambas partes.

Considerando que las relaciones de compra – ventas tendrían una duración de 6 meses (180 días), lo mejor es detallar cada acuerdo en un contrato firmado por ambas partes donde se detallen los siguientes puntos:

  • Cronograma de las 6 entregas.
  • Forma de pago por tipo de producto.
  • Precio por caja de fruta fresca.
  • Peso por caja de fruta fresca.
  • Grado de concentración del jugo de limón (Brix, GLP).
  • Temperatura del jugo concentrado.
  • Precio por tonelada de jugo
  • Incoterm por cada tipo de producto (fruta fresca, concentrado de jugo de limón), donde se detalle los gastos que tienen que incurrir tanto el comprador y vendedor,  los riesgos que cada parte tiene que asumir y el punto de entrega a partir del cual el comprador es el responsable de la carga.
  • Pago de penalidades por incumplimiento en las clausulas (bonificaciones, descuentos, etc).
  • En cada despacho se debe de enviar por anticipado vía correo electrónico los documentos del embarque: Orden de Compra, factura, certificados de análisis del jugo concentrado por lote de fabricación, lista de empaque, los originales deberán ser enviados con la carga o vía courier.

  1. Con relación al incidente de los US$ 5,000 ¿Quién tiene la razón? ¿por qué?.

Las 200 TM de jugo concentrado fueron adquiridos de Jugos Olmos (Piura) y trasladados por Citrus al puerto de Paita, de acuerdo al mail que le envió Vences, el precio era $500 TM / FOB Piura. Para Citrus entendían que el precio FOB era entregar la carga al lado del barco y no en bodega, la carga al barco generó un costo de US$ 5,000.

El FOB “Franco a bordo” como Incoterm significa que la empresa vendedora en este caso Citrus debe de entregar el concentrado de jugo de limón a bordo del barco designado por Fruits Du Marche en el puerto de Paita. Es decir los gastos incurridos por la carga al buque deben de ser asumidos por Citrus y no por Marché, en este punto no procedería su reclamo.

  1. ¿Qué valor tiene la muestra archivada del jugo concentrado enviado?

Para la venta del jugo concentrado se cotizó un GLP de 425 pero al momento de enviar el producto, el valor real era de 410 por lo cual el vendedor ofreció una compensación del 6%. El comprador indicó que el producto que había recibido era de 400 GLP y exigía una compensación del 8%.

Teniendo en cuenta que el incoterm utilizado para esta compra es FOB Piura, por lo tanto el riesgo es trasladado al comprador en el momento que la mercadería se pone a bordo del embarque en el puerto indicado.

Se puede sustentar que el producto se despachó en las condiciones indicadas el el correo enviado por Vinces a Marché y que está conforme a la muestra que figura en archivos, pudiendo existir la posibilidad que durante el traslado por diferentes factores el valor haya cambiado pero todos los riesgos ya habían sido trasladados al comprador. El valor de la muestra es fundamental para la solución de alguna controversia.

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