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CASO EMPRESAS METALICAS EL FUTURO


Enviado por   •  3 de Junio de 2020  •  Tareas  •  1.435 Palabras (6 Páginas)  •  130 Visitas

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CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

REGIONAL SOACHA

IVÁN ANDRÉS PÁEZ CARREÑO ID 67635

FABIÁN ANDRÉS PAREDES ZIPAQUIRA ID 536934

LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CASO EMPRESAS METALICAS EL FUTURO

CASO EMPRESAS METALICAS EL FUTURO

Metálicas el futuro es una empresa dedicada a la transformación del metal y venta. Consta de 8 empleados, con cargos de 5 operarios, 1 administrativos y 2 comerciales. La incidencia de incapacidades por enfermedades comunes es del 80% caracterización dolor musculares, se cuenta con el caso del sr. José Chacón quien tiene 55 años de edad en proceso de reconocimiento por la ARL, en primera instancia la EPS Médico Laboral lo califica con 48% de discapacidad laboral IDX Hernia discal. El señor chacón no quieres aceptar la calificación. Por otra parte, las condiciones de la empresa son las siguiente (registro fotográfico) no cuentan con pago a seguridad social de forma oportuna, el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo solo se encuentra diseñado, la ARL no realiza presencia en la empresa METALICAS EL FUTURO. Se han presentado 4 accidentes graves, pero no han realizado ningún procedimiento ni han tomado medidas preventivas. Se manejan sustancias químicas peligrosas.

De acuerdo a la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, analizadas en clase determine el cumplimiento (indique cual ha sido) y enuncie medidas preventivas.

Ley 9 de 1979

Resolución 2400 de 1979

Resolución 1401 de 2007

Ley 1562 de 2012

Decreto 1072 de 2015

RESPUESTA

Ley 9 de 1979

se está incumpliendo el título II SALUD OCUPACIONAL en su artículo 80 numeral B, en razón que se están presentando enfermedades comunes por motivos de dolor muscular y discapacidad hernia discal, como medidas preventivas se deben adoptar señalización informativa sobre el adecuado levantamiento de cargas.

El ARTICULO 93, se incumple en razón como evidenciamos en la foto no se ve demarcada las áreas de circulación ocasionando un riesgo de lesión, como medida preventiva se debe demarcar las áreas de circulación, maquinarias y equipos con una cinta amarilla con el fin de evitar accidentes.

TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL, Articulo 564, se está incumpliendo en razón que el sistema de gestión en Seguridad y Salud en el trabajo solo está diseñado en la empresa en mención, adicional no se están dictando las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, como medidas preventivas debe existir una persona encargada del SGSST para validar las condiciones y actividades de trabajo.

Resolución 2400 de 1979

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS, Numeral D, se está incumpliendo el desarrollo de programas permanentes de Medicina preventiva, de Higiene y Seguridad Industrial y la creación  de Comités paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirán periódicamente, adicional por no contar con un encargado del SGSST para levantar Actas respectivas que evidencien el cumplimiento, como medidas preventivas se debe organizar todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo exigido por la ley.

CAPITULO III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, Numeral B, se está incumpliendo en razón que en la foto se evidencia que no se conserva el orden y aseo, no se mantiene adecuadamente las instalaciones de la Empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal para ejercer las actividades, como medida preventiva se debe realizar orden y aseo del lugar aplicar los controles operacionales existentes para evitar riesgos en seguridad y salud en el trabajo.

 Resolución 1401 de 2007

CAPITULO I. GENERALIDADES, Articulo II, se está incumpliendo en razón que no se esta estableciendo obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES, se está incumpliendo en razón que la empresa en mención no tiene conformado el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, no adopta un formato para la investigación de incidentes y accidentes, no implementa medidas ni acciones correctivas, adicional no promueve los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas, como medida preventiva la empresa en mención debe gestionar el SGSST para empezar aplicar las medidas correctivas y bajar el índice en incapacidades por enfermedades comunes y también gestionar adecuadamente las investigaciones de incidentes y accidentes de trabajo.

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