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CONTRATO DE VIVIENDA URBANA SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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CONTRATO DE VIVIENDA URBANA SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Arrendatario: JORGE ELIECER OVALE OSORIO

Coarrendatarios: ANA CATALINA GUTIERREZ DE PIÑERES FERNANDEZ

LISETTE DEL CARMEN CONAPIA GASTELBONDO, mujer, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cartagena,  identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.990.786 expedida en San Andrés Islas , quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el ARRENDADOR, por una parte, y por la otra, JORGE ELIECER OVALE OSORIO, Barón, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barranquilla, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 72.195.807 expedida en Barranquilla, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y que se denominará el ARRENDATARIO, se ha celebrado un contrato de arrendamiento regido por la Ley 820 Julio 10 de 2003 y de mas Normas Suplementarias (Decreto 1919 Junio 17 de 1986, Decreto 1816 Agosto 06 de 1990, Ley 0242 Diciembre 28 de 1995, Ley 0743 Junio 5 de 2002, Decreto 3240 Diciembre 27 de 2002, Régimen de Propiedad Horizontal) y en especial por lo consagrado en las siguientes cláusulas: PRIMERA: CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE, el Arrendador, entrega a titulo de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble con las características: Dirección, Cra. 45 No. 99c-84, Conjunto Residencial Portal de Miramar; Apartamento 517, Torre 5. SEGUNDA: RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, El Inmueble descrito y alinderado en la Cláusula Primera del presente Contrato, forma parte del  Conjunto Residencial Portal de Miramar, el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de Barranquilla, Cra. 45 No. 99c-84, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta en la Escritura Publica No. 2106, debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Barranquilla el  Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), bajo e folio de matricula inmobiliaria No. 040-413175, a este apartamento se le asigna el parqueadero No. 213, Referencia Catastral No. 01-03-0926-0100-901. TERCERA: EL ARRENDATARIO, declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que se adjunta, el cual hace parte de este contrato; en el mismo se determina los servicios, cosas y usos y adicionales. EL ARRENDATARIO a la terminación del contrato, deberá devolver al ARRENDADOR el inmueble en el mismo estado, salvo el deterioro proveniente del tiempo y uso legítimos. CUARTA: CANON DE ARRENDAMIENTO, el valor del canon de arrendamiento es la suma de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MCT ($1.200.000), con el compromiso que el ARRENDATARIO cancele mensualmente la cuota de administración cuyo valor es CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/CTE (180.000), los pagos se harán los días quince (15) de cada mes, consignados a la Cuenta de Ahorro No. 53017106157 de Bancolombia, a nombre de la ARRENDADORA. El canon de arrendamiento se reajustara anualmente en el porcentaje que el Gobierno Nacional Establezca para vivienda urbana o en su defecto en proporción que no sea superior al 90%, del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor decretado por el DANE en el año inmediatamente anterior al vencimiento del término del contrato. PARAGRAFO: la mera tolerancia de EL ARRENDADOR en aceptar el pago del canon de arrendamiento con posterioridad a los cinco (5) días comunes de cada mensualidad, no se entenderá como animo de modificar el término establecido para el pago y dará derecho a cobrar el ARRENDATARIO intereses de mora según la tasa más alta estipulada por el Gobierno Nacional. El incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento constituirá justa causa para dar por terminado el contrato de manera inmediata sin que medie requerimiento alguno. QUINTA: El inmueble se destinara únicamente y exclusivamente para la VIVIENDA y no podrá el ARRENTARIO darle un uso diferente, ni ceder, ni transferir el presente contrato, sin autorización escrita de el ARRENDADOR. El incumplimiento de esta cláusula dará derecho al ARRENDADOR a dar por terminado ipso facto el contrato, exigir la entrega del inmueble, haciéndole efectiva la cláusula penal y en caso de cesión o subarriendo, celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, sin necesidad de requerimientos judiciales o privados a los cuales, renuncia expresamente el ARRENDATARIO. SEXTA: TERMINO DE DURACION, el presente contrato tendrá vigencia de SEIS (6) Meses, contando a partir del día: QUINCE (15) DE MARZO. Vencido este término ambas partes pueden darlo por terminado; unilateralmente mediante aviso por escrito a la otra con Tres (3) meses de antelación al vencimiento del contrato, de lo anterior se entenderá prorrogado por el mismo termino. No obstante, el ARRENDATARIO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del termino inicial o el de sus prorrogas aviso escrito al ARRENDADOR, con un plazo no menor a tres (3) meses y el pago a una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento. Durante este tiempo el ARRENDATARIO, permitirá las visitas que hicieren posibles personas interesadas. SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO, durante la vigencia de este contrato el ARRENDATARIO esta obligado: A) Pagar al ARRENDADOR, en el lugar y tiempo convenido el valor total del canon de arrendamiento. B) Cuidar el inmueble y los servicios, usos y cosas conexas o adicionales y mantenerlas en buen estado. En caso de daño o deterioro distintos de los derivados por el uso normal del inmueble o de la acción del tiempo y que fueran imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. C) Cumplir las normas consagradas en los reglamentos internos de la propiedad horizontal y las que expida el Gobierno Nacional, en protección de los derechos de todos los vecinos con relación a la propiedad horizontal. D) Cancelar los recibos de los servicios públicos del inmueble, presentarlos en la Administración del Edificio, dentro de los cinco (5) primeros días correspondiente al pago del canon de arrendamiento. La no presentación oportuna dará derecho a la cancelación unilateral del contrato. El ARRENDADOR no se hace responsable por las indeficiencias de la prestación de los servicios públicos por parte de la empresa correspondiente, por tal razón el ARRENDATARIO esta obligado a interponer las acciones legales necesarias para resolver cualquier perturbación que se genere (no facturación, al consumo, fuga, error en la liquidación, sanciones, etc...) durante el tiempo que permanezca el inmueble en poder del arrendatario. E) Destinar el inmueble exclusivamente para el uso contemplado en la cláusula quinta. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR, este estará obligado a entregar al ARRENDATARIO en perfecto estado el inmueble conforme al inventario que se adjunta a este contrato; y durante la vigencia de este contrato a cancelar los costos derivados de la Administración del edificio y los demás gastos concernientes al reglamento de Propiedad Horizontal.  NOVENA: CESION Y SUBARRIENDO, queda prohibida toda cesión o subarriendo de la totalidad o parte del inmueble que hiciese el ARRENDATARIO; en este caso el ARRENDADOR estará facultado para exigir la restitución del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales quedando el anterior contrato sin sus efectos. DECIMA: MEJORAS Y REPARACIONES, el ARRENDATARIO esta obligado a realizar todas las reparaciones locativas, producto del mal uso del inmueble. Cualquier otra reparación o mejora necesaria necesitara la aprobación escrita de el ARRENDADOR,  si las realizare sin su consentimiento accederán al inmueble y no podrá ser separadas al momento de la terminación del contrato. DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL, se exigirá de manera inmediata la restitución del inmueble, y se hará efectiva la cláusula penal en los siguientes casos: A) Por mora en el pago el canon de arrendamiento en las condiciones anteriormente anotadas. B) Por mora en la entrega del inmueble cuando el ARRENDATARIO este obligado a realizarla de acuerdo con los artículos 16 y 18 de la Ley 56 de 1985. C) Por la destinación del inmueble para fines distintos de vivienda o a fines contrarios a la moral; las buenas costumbres y el orden publico. D) Cuando el ARRENDATARIO realice cesión o subarriendo total o parcial sin el consentimiento del ARRENDADOR. E) por la violación de cualquier otra obligación a cargo del ARRENDATARIO, consagrada en este documento y las normas que regulan el contrato de arrendamiento y propiedad horizontal. En los anteriores eventos la parte ARRENDATARIA, pagara a el ARRENDADOR a titulo de cláusula penal una suma equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento vigentes al momento de iniciar la acción judicial, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales, a los cuales renuncia expresamente el ARRENDATARIO, así como los establecidos en los artículos 2030 y 2007 del Código Civil, como el derecho a oponerse a la cesación del arrendamiento mediante caución en caso de juicio de lanzamiento. DECIMA SEGUNDA: El inmueble consta de los servicios de: AGUA, ENERGIA Y GAS NATURAL, los pagos de estos servicios domiciliarios estarán a cargo del ARRENDATARIO, al desocupar el inmueble deberá entregar a el ARRENDADOR los últimos recibos cancelados de tales servicios, o pagar su valor si se conociere, en caso de no conocerlo, el ARRENDATARIO consignara una suma equivalente a los consumos del mes inmediatamente anterior, quedando obligado a pagar la diferencia en caso que su valor sea mayor. Son de cargo del ARRENDATARIO los daños y sanciones que puedan, hacer efectivas en cualquier tiempo las empresas de servicios públicos por infracciones a su reglamento ocurridas por su culpa. Lo mismo que el costo de reconexiones y en general gastos que por esta causa se ocasionen. El ARRENDADOR no responde en ningún caso por la deficiencia de los servicios que tiene derecho el inmueble y que son atendidos por las empresas de servicio público correspondientes. Ni por el pago de exceso en liquidación de los mismos. El ARRENDADOR, no esta obligado a recibir el inmueble hasta que no se le presente paz y salvo por los servicios públicos. El ARRENDATARIO se obliga a presentar mensualmente los recibos de los servicios públicos del inmueble,  en la Administración del Edificio, dentro de los cinco (5) primeros días correspondiente al pago del canon de arrendamiento. La no presentación oportuna dará derecho a la cancelación unilateral del contrato. Además a mantener en buen estado dichos servicios, a respetar cada reglamentos de las respectivas empresas y el de propiedad horizontal del edificio. DECIMA TERCERA: La parte ARRENDATARIA acepta toda cesión que realice la parte ARRENDADORA del contrato o cualquiera de los derechos que emane de el. DECIMA CUARTA: MERITO EJECUTIVO, el presente contrato presta merito ejecutivo para las exigencias del pago del canon arrendamiento, y demás sumas que corran por la parte ARRENDATARIA y no hayan sido  canceladas. Los recibos de los servicios públicos cancelados por el ARRENDADOR también tendrán merito ejecutivo contra el ARRENDATARIO cuando no los haya cancelado. DECIMA QUINTA: Para todos los efectos legales de este contrato se fija como domicilio el municipio de Barranquilla. DECIMA SEXTA: Para garantizar a el ARRENDADOR, el cumplimiento de sus obligaciones, el ARRENDATARIO, presenta como COARRENDATARIOS a la Sra. ANA CATALINA GUTIERREZ DE PIÑERES FERNANDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.583.229 de Puerto Colombia, domiciliada en la ciudad de Barranquilla ; quien declara que se obliga solidariamente y mancomunadamente con el ARRENDATARIO, durante el termino de duración del contrato, el de sus prorrogas y por el tiempo que permanezca el inmueble en poder de este. DECIMA SEPTIMA: DEPOSITOS, El ARRENDATARIO, para garantizar su obligación con relación al invitarlo entregado por el ARRENDADOR, entrega a este la suma de QUINIENTOS MIL PESOS MCT ($500.000), la cual responderá por los daños ocasionados a cada uno de los muebles relacionados en el inventario, a la terminación de este vinculo contractual, estos son entregados satisfactoriamente al ARRENDADOR, este se vera obligado a devolver la suma depositada al ARRENDATARIO. DECIMA OCTAVA: ABANDONO DEL INMUEBLE,  al suscribir este contrato el ARRENDATARIO, faculta expresamente al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el termino de un mes o que amenace la integridad física del bien y la seguridad del vecindario. La misma facultad la tendrán el COARRENDATARIO en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlos al ARRENDADOR.

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