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CONTRATOS MERCANTILES. ACTOS MERCANTILES


Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  24.163 Palabras (97 Páginas)  •  134 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES

CONVENIO (género): Acuerdo de voluntades que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.

CONTRATO (especie): Acuerdo de voluntades para crear y transmite derechos y obligaciones.

Ej. Si quiero modificar o extinguir un contrato, lo hago por medio de un convenio.

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ACTOS MERCANTILES (ART. 3 Y 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

Cualquier acto será mercantil cuando:

  • Las partes se dedican al comercio.
  • Una de las partes se dedican al comercio

No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

UNILATERAL-BILATERAL

UNILATERAL: Sólo una parte tiene derechos y la otra adquiere obligaciones.

BILATERAL: Ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocas.

GRATUITO-ONEROSO

GRATUITO: Provechos para una sola de las partes y gravámenes para la otra.

ONEROSO: Ambas partes tienen provechos y gravámenes recíprocos.

CONMUTATIVO-ALEATORIO

COMUTATIUVO: Las partes desde la celebración del contrato saben cuales son los provechos y gravámenes que van a tener o a erogar durante la vigencia del contrato.

ALEATORIO: Las partes desconocen cuales serán los provechos y gravámenes que obtendrán.

PRINCIPAL-ACCESORIO

PRINCIPAL: No requiere de otro contrato para existir, subsiste por si mismo.

ACCESORIO: Requiere  de otro contrato para subsistir (hipoteca, prenda, fianza).

INSTANTÁNEO-DE TRACTO SUCESIVO

INSTANTÁNEO: Es aquel que se agota en un solo momento, a la firma del contrato.

DE TRACTO SUCESIVO: Se extiende durante el tiempo y vigencia del contrato, es decir, se perfecciona con el tiempo.

REAL-CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL

REAL: Se perfecciona con la entrega de la cosa. El único contrato real es la prenda.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL: No requiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

FORMAL-CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL

FORMAL: Debe de reunir los requisitos que exige la ley (ej. constar por escrito).

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL: No requiere de formalidades o requisitos.

NOMINADOS-INOMINADOS

NOMINADOS: Están previstos en la ley con un nombre específico.

INOMINADOS: No están previstos en la ley.

OTRA CLASIFICACIÓN

  • Preparatorios
  • Traslativos de dominio (compraventa, donación, permuta y mutuo)
  • Traslativos de uso y disfrute (arrendamiento, subarrendamiento y comodato)
  • Prestación de servicios
  • Aleatorios
  • Garantía

REQUISITOS DEL CONTRATO

  1. Nombre del contrato
  2. Rubro
  3. Antecedentes y declaraciones
  4. Cláusulas
  5. Firmas

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

  1. CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de dos o más personas para producir un efecto jurídico determinado, puede ser de manera expresa (mediante lenguaje oral o escrito, por lo general es la firma) o tácita (hechos u omisiones que revelan determinado propósito).
  2. OBJETO: El acto jurídico también requiere que su objeto sea física y jurídicamente posible. Esto quiere decir que el objeto que sea materia del contrato deba existir en la naturaleza y estar determinado o ser determinable, así como encontrarse en el comercio.

OBJETO DIRECTO: Es la acción que deben realizar las partes (dar, hacer o no hacer)

OBJETO INDIRECTO: Es el bien o acto materia del contrato.

LA SOLEMNIDAD SÓLO ES PARA ALGUNOS CASOS ESPECÍFICOS.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

  1. CAPACIDAD: Hace referencia a que la voluntad la otorgue una persona capaz de obligarse ante la ley (capacidad de ejercicio). Cuando se trate de una persona moral, que la persona este legitimada para poder realizar el acto jurídico.
  2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD: Que la voluntad de las personas no haya sido influida o afectada. Los vicios de la voluntad son:

ERROR: Falsa apreciación de la realidad.

DOLO: Inducir al error, es decir, maquilar o crear el error.

MALA FE: Cuando uno de los contratantes conoce el error pero lo mantiene. Mantener en el error.

VIOLENCIA: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o mediante amenazas.

LESIÓN: Cuando uno de los contratantes explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad del otro, obtiene un lucro excesivo y desproporcionado.

  1. LICITUD: Que el acto jurídico tenga un fin, motivo, objeto y condición que no contradigan la ley.
  2. FORMALIDAD: La manera en que se debe manifestar o exteriorizar el consentimiento para la realización de dicho acto y que este sea válido, ya sea de manera verbal o escrita.

ACCIONES QUE SE PUEDEN DEMANDAR DERIVADAS DE LOS CONTRATOS:

  • Cumplimiento
  • Rescisión

EVICCIÓN: Cuando mediante una resolución judicial se pierden los derechos que se tenían sobre una cosa, ya que un tercero acreditó ante dicha autoridad tener mayor y anterior derecho.

FECHA CIERTA: Aquella en la que el fedatario otorga fe pública, o cuando se muere alguna de las partes.

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