CONTRATOS
minavelez27 de Agosto de 2013
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1. Que es la intervención de terceros.
El proc
eso ordinariamente se tramita entre dos partes: el actor y el demandado, y sólo a ellos se refiere y afecta la sentencia. Sin embargo en oportunidades es tal la lío de las relaciones jurídicas que hace que la solución del conflicto afecte a personas ajenas al proceso, llamadas terceros, que pueden tener en la decisión contenida en la sentencia emitida por el legislador.
Se denomina tercero a quien no es parte en el proceso y, en consecuencia, no puede resultar afectado por los sus efectos que producen las decisiones emitidas en este.
También se denomina tercero a aquel que sin ser actor o demandado, adquiere la calidad de parte en un proceso ya iniciado pretendiendo una sentencia favorable a su interés. Aquí la intervención del tercero tiene lugar cuando en forma voluntaria, provocada o necesaria se incorpora a un proceso pendiente con el objeto de hacer valer en este un derecho o interés propio, por hallarse vinculado mediante una relación de conexidad objetiva, de conexidad causal, de conexidad mixta objetivo-causal o de afinidad.
Para la intervención de un tercero en un proceso que le es ajeno, se requiere:
• Que es proceso se encuentre pendiente, es decir, que no haya terminado por alguna de las vías auto o heterocompositivas,
• La circunstancia de que el tercero ostente realmente tal calidad: Es decir, que no sea parte originaria en el proceso pendiente.
• La demostración inicial por el tercero de la existencia de un interés jurídico: (Producto del tipo de afectación que afirma) que autorice su inserción.
Se presenta la intervención de un tercero cuando durante el desarrollo del proceso, sea en forma libre o inducida, se agregan a él personas distintas a las partes originarias, con la pretensión; que puede ser a fin o contraria a las pretensiones de estas partes, para reclamar derechos o intereses propios. La intervención de este tercero puede darse en toda clase de procesos y al ingresar al proceso pasa a ser parte e él.
2. Cuales son los tipos o clases de intervención de terceros.
Se pueden observar en el siguiente mapa conceptual:
c) Intervención excluyente principal. El interés del tercero se encuentra en oposición a las partes, en cuanto aquél pretende, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. Su intervención sólo se admite hasta antes de la expedición de la sentencia de primera instancia (artículo 99).V. gr., cuando un tercero tiene interés en una concurrencia de acreedores inmobiliarios, aquél solicita que sea declarado mejor propietario frente a las partes (artículo 1135 del Código Civil).El excluyente actuará como una parte más en el proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al trámite propio del proceso en que comparece, otorgándose similares facultades probatorias a las partes. La intervención del excluyente no suspende el proceso, pero sí la expedición de la sentencia.
d) Intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente. Conocido también como tercería, tramitándose como proceso abreviado; los demás tipos de intervención de terceros siguen el trámite y la competencia del juez originario. La intervención excluyente principal de propiedad, el tercero pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad.La intervención de derecho preferente, el tercero pretende se le reconozca derecho preferente respecto a lo obtenido en la ejecución forzada.
Intervención forzosa
a) Denuncia civil. Es aquel acto procesal que permite al demandado incorporar al proceso a un tercero, porque éste tiene alguna obligación o responsabilidad (artículos 102 y 103). V. gr., el artículo 1498 del Código Civil prescribe: Promovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que ésta se notifique al transferente que él designe. Ese pedido que hace el demandado a fin que se notifique de la demanda al transferente (tercero), constituye una denuncia civil. De perder el juicio el demandado, surtirán efecto las obligaciones de saneamiento por evicción.El demandado en su denuncia debe indicar el nombre y domicilio del tercero. Si el juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para el emplazamiento de la demanda, concediéndolo un plazo no mayor de 30 días para que intervenga en el proceso, lapso durante el cual se produce la suspensión legal del juicio. Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que éste.La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.
b) Aseguramiento de una pretensión futura. Es una modalidad de la denuncia civil, y tiene la particularidad de aplicarse cuando la parte que considere tener derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño y perjuicio que pudiera causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él (artículo 104).
c) Llamamiento posesorio. También es otra modalidad de denuncia civil ubicada dentro el ámbito posesorio. Ejemplo: Se interpone una demanda de desalojo por ocupante precaria contra el guardián del inmueble, siendo que el verdadero poseedor es otro.El artículo 105 desarrolla esta institución en los siguientes términos: Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a la demanda, precisando el domicilio del poseedor, bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y perjuicios que su silencio cause al demandante, además de una multa.Si el citado comparece y reconoce que es poseedor, reemplazará al demandado, quien quedará fuera del proceso. En este caso, el juez emplazará con la demanda al poseedor.Si el citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.Por otro lado, hay otra forma de llamamiento posesorio, y que es la prevista en materia de desalojo (artículo 587). La particularidad es que la denuncia aquí lo debe realizar el actor.
d) Llamamiento en caso de fraude o colusión. La incorporación lo efectúa el juez, cuando presuma fraude o colusión entre las partes y que afecté los intereses de un tercero. Realmente constituye una facultad del juez, enmarcada dentro del principio de autoridad. Para tal efecto, el juez puede suspender el proceso por un plazo no mayor a treinta días (artículo 106).
Ejemplo: La acción subrogatoria u oblicua interpuesta por el acreedor quien toma conocimiento que su deudor es demandado en un juicio de reivindicación seguido por Cayo, juicio que se sigue en rebeldía; en este caso el acreedor (tercero) puede auxiliar, coadyuvar en la defensa de su deudor a efectos que no pierda su inmueble, protegiéndose al acreedor ante la eventualidad que su deudor pierda parte de su patrimonio.Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que ayuda y no impliquen disposición del derecho discutido. V. gr., este tercero no puede allanarse a la pretensión, conciliar o transigir, pero sí podrá ofrecer medios probatorios, interponer medios impugnatorios.
B. La Forzosa: Cuando el tercero es llamado por las partes o el juez.
4. CLASES DE INTERVENCION
De acuerdo con la forma en que se produce, la inter¬vención del tercero puede ser: Voluntaria, que puede ser coadyu¬vante, y ésta adherente simple o accesoria o adherente autóno¬ma o litisconsorcial o excluyente; Forzosa u obligatoria; y Necesaria.
Puede, sin embargo, ejercitar todos los actos procesa¬les que se traduzcan en asistir a la parte que él coadyuva, siempre que ésta no se oponga a ello.
CARNELUTTI califica al tercero coadyuvante como parte accesoria, atendiendo al hecho de que "a diferencia de lo que ocurre en los casos de intervención excluyente o litisconsorcial, en los cuales el tercero interviene para hacer valer un derecho propio, en esta forma de intervención el tercero lo hace para sostener las razones de un derecho ajeno".
La actuación procesal del tercero coadyuvante se en¬cuentra limitada por la conducta del litigante principal, por¬que si bien se halla autorizado para realizar toda clase de actos procesales, éstos sólo son eficaces en la medida en que no sean incompatibles o perjudiquen el interés de aquél.
El interviniente coadyuvante simple carece de legimación procesal para litigar contra el adversario de la parte a la que adhiere.
b. Intervención Excluyente o Principal: Se presenta cuando el tercero pretende un derecho frente a las partes originarias, pretensión esta que se . Su pretensión se contrapone a la de los litigantes originarios: actor y demandado, V.g.: las partes principales discuten acerca de la propiedad de un bien y el tercero inter¬viene en el proceso alegando ser el propietario de dicho bien.
La calidad con que el tercero interviene en el proceso es distinta a la de los otros contendientes. Es una tercera par¬te.
La
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