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La Ejecucion Coactiva


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.336 Palabras (10 Páginas)  •  173 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

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Es aquel procedimiento donde toda entidad pública nacional, regional o local facultada por ley para exigir coactivamente el pago de una acreencia impaga debidamente actualizada -el cual puede ser una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa- o la ejecución incumplida de una obligación de hacer o no hacer a favor de la entidad pública, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público sobre toda persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa, sociedad conyugal, sociedad de hecho y similares que sean sujetos de un procedimiento de ejecución coactiva o de una medida cautelar previa bajo responsabilidad del ejecutor coactivo.

DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO

Se considera obligación exigible, susceptible de ser cobrada en forma coactiva, a aquella establecida mediante un acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la obligación. Como pueden ser:

— El cobro de ingresos públicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relación jurídica regida por el derecho público, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier entidad pública, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demás del derecho privado.

— El cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial.

— El cobro por demoliciones, construcciones de cercos o similares, reparaciones urgentes en edificios, salas de espectáculos o locales públicos, clausura de locales o servicios; y, adecuación a reglamentos de urbanización o disposiciones municipales o similares, salvo regímenes especiales.

— Todo acto de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones, paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier entidad pública, excepto regímenes especiales.

El procedimiento de ejecución coactiva se inicia a través de la notificación al obligado de la resolución de ejecución coactiva, emitida por el ejecutor. Esta resolución contiene un mandato de cumplimiento de la obligación y otorga un plazo de siete días hábiles desde la notificación. En el caso de que el obligado no cumpla con la obligación requerida dentro del plazo estipulado, se dictará medidas cautelares o se efectuará la ejecución forzada de las medidas que se hubieran dictado en la forma previa al procedimiento coactivo.

La resolución de ejecución coactiva debe cumplir con los siguientes requisitos bajo sanción de nulidad:

— La indicación del lugar y fecha en que se expide.

— El número de orden que le corresponde dentro del expediente.

— El nombre y domicilio del obligado.

— La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación, debidamente notificado, así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación en el plazo de siete días hábiles.

— El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses o, en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del procedimiento.

— La base legal en que se sustenta.

— La suscripción del ejecutor y el auxiliar respectivo. No se aceptará como válida la incorporación de la firma mecanizada, a excepción del caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano.

La resolución de ejecución coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa generadora de la obligación, con su correspondiente constancia de notificación y recepción en la que figure la fecha en que se llevó a cabo, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado.

El procedimiento solo podrá ser iniciado cuando el acto administrativo que sirve de título de ejecución haya sido notificado debidamente al obligado, y siempre que no se encuentre pendiente de vencimiento el plazo para la interposición del recurso administrativo correspondiente o que dicho recurso haya sido presentado.

El procedimiento de ejecución coactiva puede ser suspendido por el ejecutor coactivo bajo responsabilidad, cuando:

— La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida.

— La deuda u obligación esté prescripta.

— La acción se siga contra persona distinta al obligado.

— Se haya omitido la notificación al obligado del acto administrativo que sirve de título para la ejecución.

— Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso administrativo presentado dentro del plazo establecido por la ley contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria al tercero.

— Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el obligado haya sido declarado en quiebra.

— Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.

— Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo de lo establecido en la Ley General de Sistema Concursal o norma que la sustituya o reemplace, o se encuentren comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N° 25604.

— Cuando se acredite que se han cumplido con el pago de la obligación no tributaria en cuestión ante otra municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial por conflicto de límites. Después de resuelto el conflicto, si la municipalidad que inició el procedimiento es la competente tendrá expedito su derecho de repetir contra la municipalidad que efectuó el cobro.

— Cuando exista

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