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Caso Delo

cuevas.frodrigo29 de Agosto de 2013

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REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO

DE CÓRDOBA

GOBIERNO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VER.

ACUERDO del honorable cabildo del Municipio de Córdoba, Ver. de fecha 08 de

Junio del 2002, EN MATERIA DE TRANSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO

DE CÓRDOBA, VERACRUZ. Al margen un sello con el escudo de la Ciudad de

Córdoba, Veracruz y una leyenda que dice H. Ayuntamiento del Municipio de

Córdoba, Ver. Arq. Edgar Hugo Fernández Bernal, Presidente Municipal

Constitucional de Córdoba, Veracruz, a sus habitantes hacer saber:

CONSIDERANDO

I. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II,

segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 34 fracción XII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado

de Veracruz – Llave y de la Ley número 71, que establece las bases

normativas a las cuales, los Ayuntamientos del Estado libre y soberano de

Veracruz –Llave deberán expedir sus bandos de policía y buen gobierno,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general, dentro de su respectiva jurisdicción.

II. Que el servicio público de tránsito se encuentra contemplado en los Art. 115

fracción III, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 92 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Veracruz – Llave como un servicio público a cargo del municipio.

III. Que el H,. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Ver., solicitó al Gobierno

del Estado la transferencia del Servicio de Tránsito y Vialidad mediante

acuerdo de Cabildo del día 25 de Abril del año 2000, y que el 19 de

Septiembre del año 2000, el Ejecutivo Estatal emitió su acuerdo para

transferir el servicio de tránsito al municipio de Córdoba, Ver. el cual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Estado el día 5 de Octubre del año 2000; y

que el 9 de Mayo del año 2002 fue firmado el Convenio para la Transferencia

del Servicio de Tránsito entre el Gobierno del Estado y el Municipio de

Córdoba, el cual entraría en vigor el día 10 de Junio del año 2002.

IV. Que para impulsar el Desarrollo Social y Económico del Municipio de

Córdoba, Veracruz, y hacer de la Administración Pública un auténtico

instrumento de Desarrollo con Justicia social, que permite realizar con mayor

eficiencia y eficacia sus atribuciones y construir un sistema que sea accesible

para todos aquellos que en forma directa o indirecta reciban sus beneficios, 3

el H. Ayuntamiento Constitucional de Córdoba, Veracruz, ha tenido a bien

aprobar el siguiente: 4

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA EL MUNICIPIO

DE CORDOBA, VER.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés

general y tienen por objeto regular:

I. El tránsito de personas, vehículos, semovientes y carros de propulsión

manual en las vías públicas del municipio;

II. Las atribuciones y obligaciones de las autoridades Municipales;

III. El Horario de Carga y Descarga en las zonas comerciales de mayor afluencia

peatonal y vehicular, la cual estará delimitada por las siguientes vialidades:

desde la calle 21 a la calle 28 y de la avenida 11 a la avenida 6 exvía del

Huatusquito.

IV. Los derechos y obligaciones de los propietarios de vehículos y conductores.

V. Las características de los vehículos y requisitos necesarios para su

circulación.

VI. La instalación de señales, dispositivos, parquímetros y marcas para el control

de Tránsito.

VII. El funcionamiento de sitios, estacionamiento públicos y privados, terminales y

lugares análogos.

VIII. Los procedimientos administrativos de Tránsito y Vialidad Municipal.

IX. La integración y funcionamiento de Patronatos, Consejos y Comisiones de

Asesoría y consulta.

X. La formulación y aplicación de los Programas de Educación Vial.

XI. El establecimiento de escuelas de manejo.

XII. La aplicación de sanciones y los medios de impugnación de las mismas, así

como la fijación de las tarifas.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 5

I. AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz, integrado por el

C. Presidente Municipal, el Síndico y Regidores.

II. REGLAMENTO.- El presente Reglamento de Tránsito y Vialidad para el

Municipio de Córdoba.

III. DIRECCIÓN.- La Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio de Córdoba,

Ver

IV. ELEMENTO.- Los Oficiales de Tránsito y Vialidad.

V. CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio de movimiento del vehículo.

VI. PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DEL VEHÍCULO.- Toda persona que no

siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo con conocimiento y

autorización de aquél.

VII. PEATON, TRANSEUNTE.- Toda persona que transite a pie por la vía pública.

También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten

en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se

consideren como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento.

VIII. VÍA PÚBLICA.- Todo espacio terrestre de jurisdicción municipal, destinado al

tránsito libre de vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las

impuestas por la Ley y el Reglamento.

IX. TRÁNSITO.- Acción o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la vía

pública.

X. VIALIDAD.- Sistema de vías primarias y secundarias que sirve para la

transportación en el Municipio de Córdoba, Veracruz.

XI. VEHÍCULO.- Todo medio de motor o cualquier otra forma de propulsión en el

que se transportan personas y bienes, exceptuándose los destinados para el

transporte de impedidos, como sillas de ruedas y juguetes para niños.

XII. AUTOMÓVIL, COCHE.- Vehículo de motor, con cuatro ruedas y con

capacidad hasta de nueve personas, incluido el conductor.

XIII. CAMIÓN.- Vehículo de motor de cuatro ruedas o más, destinado al transporte

de carga.

XIV. MOTOCICLETA.- Vehículo de motor de dos, tres ruedas y cuatro ruedas.

XV. OMNIBUS O AUTOBÚS.- Vehículo de motor destinado al transporte de más

de nueve personas. 6

XVI. BICICLETA.- Vehículo de dos o tres ruedas accionado por el esfuerzo físico

del propio conductor.

XVII. BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento

embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

XVIII. ACERA, BANQUETA.- Parte de la vía pública construida y destinada

especialmente para el tránsito de peatones.

XIX. ACOTAMIENTO.- Faja comprendida entre la orilla de la superficie de

rodamiento y la corona de un camino que sirve para dar seguridad al tránsito

y para estacionamiento eventual de vehículos.

XX. CALLE.- Vía pública destinada a la circulación de vehículos y/o peatones .

XXI. CARRETERA, CAMINO.- Vía pública de jurisdicción municipal situada en las

zonas rurales y destinada principalmente al tránsito de vehículos.

XXII. CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la

superficie de rodamiento de una vía, marcada con anchura suficiente para la

circulación en fila de vehículos de motor.

XXIII. CEDER EL PASO.- Tomar todas las precauciones del caso, inclusive

detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos o peatones no

se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o velocidad.

XXIV. CRUCE.- Intersección de dos o más calles o de dos o más caminos.

XXV. CRUCERO.- Intersección de una calle o camino con vía férrea.

XXVI. CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR.-

XXVII. CINTURON DE SEGURIDAD.- Dispositivo de seguridad que deberán usar

Los conductores y pasajeros en todo vehículo automotor.

XXVIII DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO.- Señales, marcas,

semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

XXIX. GLORIETA.- Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es

rotatorio alrededor de una isleta central

.

XXX. HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio.

XXXI. INTERSECCIÓN.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías.

XXXII. LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para

obtener largo alcance en la iluminación de la vía. 7

XXXIII. LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para

iluminar la vía a corta distancia.

XXXIV. LUCES DEMARCADORAS.- Las que emiten hacia los lados las

lámparas colocadas en los extremos y centro de los ómnibuses,

camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos.

XXXV. LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitida por

dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del

vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

XXXVI. LUCES DE GALIBO.- Las que emiten las lámparas colocadas en los

extremos de las partes delantera y posterior del

...

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