China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico
Gabriel OlavarriaEnsayo15 de Agosto de 2021
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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Ciclo 2021-01
DD2
Curso:
Derecho del Comercio Internacional y Contratos
Tema
China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico
Profesor:
Julio Ricardo Moscoso
Alumno | Código |
Maria Tamae Zuñiga | U201423722 |
Joel Velarde Suarez | U201923476 |
Gabriel Olavarria Salavarria | U202012067 |
Jorge Garcia Chuquitaype | U201722204 |
Glenda X. Quito Trujillo | U201920479 |
2021-1
Desarrollo
- ¿De qué trata el caso? ¿Cómo se establecieron los hechos?
El 11 de febrero de 2011, los Estados Unidos, de acuerdo con el artículo 6 del ESD, solicitaron el establecimiento de un grupo especial con el mandato uniforme.4 En su reunión de 25 de marzo de 2011, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por los Estados Unidos en el documento WT/DS413/2, de conformidad con el artículo 6 del ESD.
El caso nos presenta el reclamo realizado por Estados Unidos hacia China con respecto restricciones y prescripciones que mantienen entre ambas naciones relacionadas al servicio de pago electrónico para las transacciones con tarjetas de pago y los proveedores de esos servicios, Estados Unidos aduce que China solo consiente que China UnionPay la cual es una entidad de nacionalidad China, preste servicios electrónicos acerca de transacciones con tarjeta de pago en Yuan Los proveedores de servicios de otros Miembros sólo pueden prestar esos servicios respecto de transacciones con tarjetas de pago pagadas en moneda extranjera.
Por lo que, solicita que se esclarezcan los acuerdos que involucran a las partes, para que todo se mantenga de manera correcta y no perjudique a las economías de ambos países involucrados en este servicio, además Australia, Ecuador, Guatemala, la India, Japón, la República de Corea y la Unión Europea se reservaron el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial, por lo que estos terceros pueden participar en el caso y pueden ser involucrados en la toma de decisiones y ser claves en la decisión final.
- ¿Cuál es el bien jurídico vulnerado? ¿Qué se está protegiendo?
Estados Unidos que es el reclamante en este caso alega que China no brinda los beneficios ni es accesible con las opciones a los mercados extranjeros el servicio de pago electrónico, sin embargo, a las entidades que son de nacionalidad China si les presta el acceso para que puedan trabajar de forma electrónica, por lo que, Consideraban que esas medidas no están de acuerdo a las obligaciones que corresponden a China en virtud del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios).
En este acuerdo se establece que los Miembros no limitarán el número de proveedores de servicios cuando se contraigan compromisos de acceso a los mercados, esto puede ser visto como una medida innecesaria tomada por China más aún cuando si le permite utilizar este método a una empresa de su misma nacionalidad entregándole todo el mercado a su disposición para que utilice el método ya antes nombrado, con esto se está protegiendo que las empresas compitan de la misma manera, así sean de distintas nacionalidades estas deben tener una estructura, más cuando existen acuerdos firmados previamente donde se comprometen a cumplir con las normas nombradas.
China resalta que ellos cumplen con los acuerdos de la OMC, así como con los compromisos que ya han sido firmados con los miembros inscritos en este acuerdo, La regla general de la carga de la prueba en el sistema de solución de diferencias de la OMC es que la parte que alega la infracción de una disposición de un acuerdo abarcado por otro Miembro debe afirmar y probar su alegación. Además, la parte que alega un hecho -sea el demandante o el demandado- debe aportar la prueba correspondiente.
- ¿Cuál es la postura de China sobre los derechos vulnerados?
El grupo especial de china rechazo la postura que presenta Estados unidos debido a que este no prueba que el país asiático ha asumido compromisos respecto al acceso a los mercados en los tipos de suministro transfronterizo y comercial.
China también menciona que los pagos electrónicos a lo cual hace alusión Estados unidos en realidad en realidad muestra una diferencia debido al objeto de servicio, que son los operadores de redes de tarjetas de pago interbancario el cual se suministra a entidades financieras, incluidos de compensación y pago
Los servicios de que se trata son los comprendidos en la definición que los Estados Unidos hacen de lo que describen como "servicios de pago electrónico" que están realmente afectados por las medidas en litigio. Como China demostrará, los servicios objeto de la presente diferencia son los servicios que los operadores de redes de tarjetas de pago interbancarias suministran a instituciones financieras, incluidos los servicios de compensación y pago.
A consecuencia China menciona que ante la falta de algún fundamento y la parte en litigio son incompatibles por ello se debería concluir con el caso, debido a que la alegación proporcionada por el país americano carece de sentido debido a que en el artículo XVII solamente se limita a repetir las alegaciones de la palabra monopolio para ingresar a los mercados, sin embargo, el único artículo que se debería tomar como fundamento es el XVI desde el párrafo 2 de a) a la f) y en el inciso 2.a. donde se hace mucho énfasis en los monopolios es por ello que este caso presentado por los E.E.U.U carece de un fundamento jurídico.
- ¿Cuál es la postura de los Estados Unidos de América sobre el caso materia de análisis?
La postura de Estados Unidos en este caso es solicitar la celebración de consultas contra china debido a que este, mantiene algunas restricciones sobre el pago electrónico que en realidad afecta a los proveedores de servicios extranjeros que brindan este servicio debido a que en dicho país (China), el pago electrónico en moneda nacional(Yuan) solo está a cargo de una entidad como es China Unionpay, en cambio otras empresas solo se realiza moneda extranjera además el cual deben de negociar con los comerciantes para poder tener acceso a pagos con tarjeta, a diferencia de Union pay el cual tiene acceso a todos los comerciantes del país. Por ese motivo Estados Unidos indica que no hay el mismo beneficio además se están quebrantando obligaciones que le corresponde a China como el articulo XVI (relacionado al acceso a los mercados) y XVII (referente al mercado nacional) según el AGCS.En donde menciona que no se limitara a los proveedores de servicios en el cual haya un monopolio de algunos proveedores exclusivos.
- ¿Cuáles son las medidas en litigio?
Las medidas en litigio que es Estados Unidos y China por el tema de limitaciones de servicios de pago para las transacciones con tarjeta de pago y de los proveedores de servicios. En donde, Estados unidos indica que china solo permite que se pague con el sistema de UNION PAY y en la moneda de yuan. Asimismo, las medidas de litigio es que para dichos países fue que estados unidos solicitó el grupo especial y demás organizaciones que conforman para el proceso de evaluar el caso de los países miembros y se pueda dar solución; por ello, en la reunión del 25 de marzo de 2011, la OSD estableció el grupo especial que conformó los países Australia, Corea, Guatemala, el Japón y la Unión Europea; y, se reservaron sus derechos en calidad de terceros. En consecuencia, Ecuador y la India se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 9 de enero de 2012, el presidente del Grupo Especial comunicó al OSD que no puede distribuir su informe dentro de un término de seis meses. Las fechas adoptadas por el Grupo Especial tras las consultas con las partes y se pronostica que se dará traslado del informe definitivo a las partes estimado en mayo de 2012. El Grupo Especial tiene la expectativa en finalizar su trabajo en ese tiempo. (OMC,2013). Además, de las organizaciones de la OSD mediante el grupo especial determine las medidas para un buen trato comercial.
- De qué tipo (modo) de servicio trataría el objeto de discursión del caso? Fundamente su respuesta con la legislación internacional sobre la materia.
El tipo o modo para el caso de China y Estados Unidos por el motivo de limitaciones de servicios de pago para las transacciones con tarjeta de pago y de los proveedores de servicios y que son miembros de la OMC; así pues, que es un sistema establecido en normas; por ello, dichos países pueden aplicar a la legislación mediante las organizaciones y tener accesibilidad a los procesos que les compete para que haya una solución como tener el derecho de equidad. Por lo tanto, es generar una solicitud al grupo especial para que se anuncie a la ESD conocido como el entendimiento de solución de diferencias para que se establezca un proceso más estructurado en comparación a su antecesor. Sin embargo, ambos países mencionados generan su solicitud, pero Estados Unidos pide al Grupo Especial que impugne la solicitud de China. Sin embargo, los Estados Unidos invoca que China no brinda un fundamento jurídico en el marco del párrafo 2 del artículo 6 del ESD para apoyar su solicitud. Por otro lado, creen que no hay base para aclarar que el contenido de su solicitud y que el grupo especial excluya las actividades comerciales en la tarjeta de pago se ha emitido y disponible bien en Hong Kong o bien en Macao. Es posible, que Estados Unidos va a prestar atención que en su solicitud de un grupo especial se especifique que "China… exige que todas las transacciones efectuadas en Macao o en Hong Kong con tarjetas CUP o RMB depende de las ciudades que efectúen para transacciones en el país de China; por ejemplo, en los párrafos 7.716, 7.727 y 7.740 no indica los fundamentos de Estados Unidos oportunos para la solución de diferencia de actividades comerciales (OMC,2012) También, el grupo especial tiene que tomar las consideraciones de china y aclarar sobre las supuestas prescripciones de las transacciones interregionales.
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