Comparación LCE Honduras Y Politica BM
jzavala218 de Noviembre de 2012
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Comparación de la normativa para adquisiciones de las diferentes organizaciones. Favor tomar en consideración los puntos siguientes:
1. Tipo de normativa
- Normativas Ley de contratación del Estado
- Normativas del Banco Mundial
2. ¿Dónde se encuentra?
- Normativas Ley de contratación del Estado------------------------Honduras
- Normativas del Banco MUNDIAL.------ Forman parte 187 países de 194 existentes en el mundo hasta el 2012.
3. Vigencia de la normativa
LCE
Que mediante Decreto74-2001 del primero de junio de 2001, se aprobó la Ley de Contratación del Estado, que regula, entre otros aspectos, los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos de obra pública, suministro y
Consultoría.
BM
Las Normas de Mayo de 2004, revisadas en Octubre del 2006 se han revisado para reflejar el reciente acuerdo entre los Bancos Multilaterales de Desarrollo relacionado con la inhabilitación conjunta a las empresas y particulares que han violado las disposiciones respectivas de fraude y la corrupción de sus respectivas Normas de Adquisiciones y Contratación de Consultores. Estas revisiones afectan, respectivamente, los párrafos 1.11 y 1.22.
Por favor tomar en cuenta que las mencionadas revisiones no se deben confundir con la propuesta de una revisión más amplia de las Normas, para lo cual se ha iniciado un proceso de consulta. La mencionada propuesta se presentará a los Directores Ejecutivos para su aprobación el siguiente año fiscal.
4. Estructura del documento
5. Listado de definiciones
Artículo 7. Definiciones. Para los fines de la Ley y del presente Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) La Administración: Órganos competentes de la Administración Pública, centralizada o descentralizada; también se refiere a los demás organismos estatales a que hacen referencia los artículos 14 de la Ley y 2 de este Reglamento, en cuanto desarrollen actividades de contratación;
b) Administración Centralizada: El Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo Secretarías de Estado y los órganos desconcentrados que le están adscritos;
c) Administración Descentralizada: Instituciones autónomas y municipalidades;
d) La Ley: Ley de Contratación del Estado;
e) Organos responsables de la contratación: Secretarías de Estado, órganos desconcentrados u otros órganos de la Administración Centralizada a quienes por ley se les atribuye competencia para dicho fin, así como las instituciones autónomas, municipalidades y los demás organismos estatales a que hacen referencia los artículos 14 de la Ley y 2 párrafo segundo de este Reglamento.
f) Cotizaciones: Procedimiento o método utilizado para solicitar directamente a suplidores potenciales, ofertas de precio para la compra de bienes o servicios cuyo valor estimado no exceda del monto previsto para dichos efectos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
g) Emergencia: Situaciones especiales que requieren atención inmediata y urgente, ocasionadas por acontecimientos naturales como inundaciones, terremotos u otros similares, así como por epidemias, guerras o conmoción interior u otras circunstancias determinantes de calamidad pública, o por cualquier otra situación imprevista y excepcional que afecte sustancialmente la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos o la atención de necesidades relacionadas con la defensa o el orden público, determinando la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 9 de la Ley;
h) Proponente, oferente o licitador: Toda persona natural o jurídica que cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, participe en un procedimiento de selección de contratistas promovido por autoridad competente;
i) Procedimientos de contratación: Procedimientos de selección de contratistas, incluyendo la licitación pública, con sus distintas etapas según dispone el Título IV, Capítulo II de este Reglamento, la licitación privada, el concurso público o privado y la contratación directa;
j) Contrato de obra pública: El celebrado por las autoridades competentes con una o más personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición de una obra o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. En especial se comprende la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos;
k) Contrato de suministro: El celebrado por las autoridades competentes con una persona natural o jurídica que se obliga, a cambio de un precio, a entregar uno o más artículos, equipos u otros bienes muebles específicamente determinados, de una sola vez o de manera continuada o periódica. También se consideran suministros, entre otros, los servicios de transporte de bienes o personas, el aseo, higienización o vigilancia de edificios u otras instalaciones públicas, la adquisición de seguros, los servicios de reproducción electrónica de datos o documentos, la reparación o mantenimiento de equipos, los servicios de alimentación, el arrendamiento de equipos, reparaciones menores de inmuebles u otras instalaciones públicas, los servicios de publicidad, edición e imprenta, la adquisición a cualquier título de equipos y sistemas de informática, excepto el diseño de programas, y cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual.
l) Contrato de consultoría. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicio a los órganos administrativos competentes en la medida y alcances que éstos determinen, para efectuar estudios y asesoría técnica especializada de diversa naturaleza, incluyendo diseños, proyectos, investigaciones para la realización de cualquier trabajo técnico, coordinación o dirección técnica y localización de obras, preparación de términos de referencia o presupuestos, programación o supervisión técnica de obras, u otros trabajos de similar naturaleza en los que predominen las prestaciones de carácter intelectual.
No se consideran contratos de consultoría los relativos a la prestación por personas naturales de servicios específicos y concretos de carácter profesional o técnico especializado, por tiempo determinado, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 numeral 1) de la Ley y 3 de este Reglamento;
m) Urgencia: Circunstancias imprevistas que, sin tener la calificación de emergencia, requieren atención expedita para no entorpecer la prestación normal de los servicios públicos, determinando, en su caso, la procedencia de la licitación privada, según dispone el artículo 60 numeral 2) de la Ley;
n) Licitación Pública: Procedimiento de selección de contratistas de obras públicas o de suministro de bienes o servicios, consistente en la invitación pública a los interesados que cumplan los requisitos previstos en la Ley y en este Reglamento, para que, sujetándose a los pliegos de condiciones, presenten sus ofertas por escrito, entre las cuales el órgano responsable de la contratación decidirá la adjudicación del contrato, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley;
o) Licitación privada: Procedimiento de selección de contratista de obras públicas o de suministros de bienes o servicios, consistente en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número suficiente para asegurar precios competitivos y en ningún caso inferior a tres, a fin de que presenten ofertas para la contratación de obras públicas o el suministro de bienes o servicios, ajustándose a las especificaciones, condiciones y términos requeridos;
p) Contratación directa: Procedimiento aplicable en situaciones de emergencia o en las demás situaciones de excepción previstas en el artículo 63 de la Ley, excluyendo los requerimientos formales de la licitación o el concurso;
q) Concurso. Procedimiento consistente en la invitación privada o pública a potenciales interesados para que presenten ofertas técnicas y económicas para la adjudicación de contratos de consultoría, sujetándose a los términos de referencia y demás condiciones establecidas por el órgano responsable de la contratación;
r) Capacidad de ejercicio: Aptitud legal para obligarse y contratar que corresponde a las personas naturales mayores de edad no inhabilitadas por causas especiales previstas en las leyes, o que, siendo menores, están habilitadas por leyes especiales, y a las personas jurídicas constituidas o autorizadas legalmente;
s) Formalización del contrato: Suscripción de un contrato y su aprobación posterior cuando proceda;
t) Consultor individual: Es aquel profesional especializado que preste sus servicios a título enteramente personal para tareas u objetivos específicos, sin requerir la participación de otro personal profesional o técnico;
u) Firma consultora: Es aquella sociedad mercantil o comerciante individual, legalmente constituida, integrada o que cuente principalmente con personal profesional que ofrece servicios de consultoría, asesoría, dictamen de expertos y servicios profesionales de diversa índole.
BM
DEFINICIONES. Para los efectos de las presentes Normas, se adoptan
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