Computarizada 1
jl057 de Abril de 2015
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Tesorería de Seguridad Social y Funciones.
La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos mas avanzados. La tesorería y laSeguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:
• Administrar el sistema único de información y mantener registros actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
• Recaudar, distribuir y asignar los recursos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
• Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, publicas y privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
• Detectar la mora, evasión, combinando otras fuentes de información gubernamental y privada, y someter a los infractores y cobrar las multas y recargos.
• Rendir un informe mensual al CNSS sobre la situación financiera del Sistema Dominicano de Seguridad Social
• Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo, distribución y pago en el marco de la presente ley y sus reglamentos.
Súper Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar la correcta aplicación de la presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como de las resoluciones del CNSS en lo que concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.
2. Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias; y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de salud.
3. Proponer al CNSS el costo del plan básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la actualización de su monto y de si contenido;
4. Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación del fondo de reserva y al capital mínimo
5. Requerir de las ARS y del SNS el envió de la información sobre prestaciones y otros servicios, con la periodicidad que estime necesaria.
6. Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobros y bienes físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por estas.
7. Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las disposiciones de la presenta ley y sus normas complementarias.
8. Cancelar la autorización y efectuar la liquidación del SNS Y de las ARS en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
9. Fungir como arbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y establecer, en ultima instancia, precios y tarifas de los servicios del plan básico de salud.
10. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley Y sus Normas Complementarias.
11. Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el Seguros de Riesgos Laborales, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
12. Someter a la consideración de la CNSS todas las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar el desarrollo y el equilibrio financiero del sistema, la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección de los afiliados.
Superintendencia de Pensiones
Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la Presente Ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las AFP y de contribuir a fortalecer el sistema provisional dominicano y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica y /o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
Las funciones de la Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:
• Supervisar la correcta aplicación de la presente ley y sus normas complementarias, así como de las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al sistema provisional del país.
• Autorizar la creación y el inicio de las operaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y el reglamento de pensión, y mantener un registro actualizado de las mismas y de los promotores de pensiones.
• Supervisar, controlar , monitorear y evaluar las operaciones financieras de las AFP y verificar la existencia de los sistemas de contabilidad independientes.
• Determinar y velar porque los directivos y accionistas de las AFP reúnan las condiciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
• Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y aplicación de la garantía de rentabilidad, al fondo de reservas de fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de cada AFP.
• Requerir de las AFP el envió de la información sobre inversiones, transacciones, valores y otras, con la periodicidad que estime necesaria.
• Fiscalizar a las Compañías de Seguros en todo lo concerniente al seguro de vida de los afiliados y a la administración de las rentas vitalicias de los pensionados, con la colaboración de la Superintendencia de Seguros.
• Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de pensiones existentes.
• Solicitar a los emisores de valores y de la bolsa de valores la información que considere necesaria.
• Fiscalizar los mercados primarios y secundarios de valores en lo que concierne a la participación de los Fondos de Pensión sin perjuicio de las facultades legales de otras instituciones.
• Disponer el examen de libros, cuentas, archivos, documentos, contabilidad, cobro de comisiones y demás bienes físicos de las AFP.
• Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias.
• Cancelar la autorización y efectuar la liquidación de la AFP en los casos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
• Velar por el envió a tiempo y veraz de los informes semestrales a los afiliados sobre el estado de situación de su cuenta personal.
• Supervisar a la Tesorería de la Seguridad Social u al Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la distribución de las cotizaciones al seguro de vejez, discapacidad y sobre vivencia dentro de los limites, distribución y normas establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.
• Proponer al CNSS la regulación de los aspectos no contemplados sobre el sistema de pensiones, dentro de los principios, políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
• Someter a la consideración de la CNSS las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y sus normas complementarias, orientadas a garantizar el desarrollo del sistema, la rentabilidad de los fondos de pensión, la solidez financiera de las AFP y la libertad de selección de los afiliados.
Dirección de Información y Defensa del Afiliado
El CNSS creara una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
a. Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes.
b. Recibir reclamaciones y quejas, así como
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