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Congreso Juridico

elpapi984 de Junio de 2015

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Las jornadas de trabajo según la Ley

En todo contrato de trabajo escrito debe estar establecido el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que deberá prestarse. Artículo 37 del Código de Trabajo, inciso f.

En el reglamento de cada empresa, aprobado por el Ministerio de Trabajo, deben estar establecidas las horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.

Asimismo debe establecer el lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. Artículo 92, incisos 4 y 5.

Las jornadas de trabajo están reguladas en el Titulo IV, capítulo I del Código de Trabajo, lo cual es de aplicación general; aunque también hay referencia a las jornadas en otros apartados del Código cuando se refiere a labores especiales como las de transporte, ferrocarril y marinos.

Los trabajadores y los patronos pueden hacer convenios que establezcan las jornadas de trabajo dado las particularidades de la labor, pero lo convenido no puede violentar lo establecido en el Código con relación a los límites de las jornadas. Artículo 318.

Las Jornadas legales tienen un límite

Jornada ordinaria y extraordinaria

Jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o la que establece el Código. Todo el tiempo que exceda la jornada ordinaria es considerado como extraordinario. Art. 319 y 320.

Jornada diurna entre las cinco de la mañana y las 7 de la noche. No podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y cuatro a la semana.

Jornada nocturna entre las 7 de la noche y las cinco de la mañana del día siguiente. No podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana.

El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagarán las horas trabajadas durante el período nocturno en la jornada mixta.

Jornada mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna. Si abarca 3 horas nocturnas o más, se considerará todas las horas como nocturnas. La duración máxima de la jornada mixta será de siete (7) horas diarias y de cuarenta y dos (42) a la semana.

En todas las jornadas se pagará un equivalente a cuarenta y ocho horas de salario. Artículo 321, 322 y 329

En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo, previo estudio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Artículo 324

Descanso durante y entre jornada

La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más períodos con intervalos de descanso que se adapten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de treinta minutos (30) dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Artículo 326

Después de la terminación del tiempo de trabajo diario debe conceder a los trabajadores un período de descanso ininterrumpido de por lo menos diez horas. Es decir que si alguien sale de trabajar a las 6 de la mañana no puede entrar de nuevo hasta las cuatro de la tarde, o si salió a las 10 de la noche no puede entrar de nuevo antes de las ocho de la mañana. Artículo 327.

Bajo ningún concepto el patrono permitirá que sus trabajadores

presten servicio en forma que les obligue a sacrificar el tiempo normal que deben dedicar a la restauración de sus fuerzas. Artículo 337

Recargos por trabajo en tiempo extraordinario

Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono o no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de descanso y comidas. Artículo 323.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites fijados para la jornada ordinaria, o que exceda de la jornada inferior, convenida por las partes constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerado así, de acuerdo con el Artículo 330:

25 por ciento sobre el salario de la jornada diurna si es en el período diurno.

50 por ciento sobre el salario de la jornada diurna si es en el período nocturno.

75 por ciento sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la jornada nocturna.

Las horas extras son voluntarias y tienen límite

• La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas.

• Queda también prohibido al patrono permitir la jornada extraordinaria de un mismo trabajador durante más de cuatro (4) veces a la semana.

• En los trabajos que por su propia naturaleza son peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.

• Los patronos estarán obligados a ocupar tantos equipos formados por trabajadores distintos como sean necesarios, para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites fijados en el Código de Trabajo.

• Evitará también el patrono cambiar los turnos en forma que produzca alteración en las horas destinadas por los trabajadores al descanso y a las comidas.

Artículos 332, 333, 334 y 337.

4. DESCANSO SEMANAL

¿Tiene derecho el trabajador/a a un día de descanso?

Sí. El Código del Trabajo estipula que todo trabajador/a que haya trabajado durante la semana seis días continuos, tiene derecho a gozar de un día de descanso remunerado. (Art. 338 del Código del Trabajo).

¿Es obligatorio trabajar el día de descanso?

A pesar de que el Código del Trabajo no regula expresamente la obligatoriedad o no de trabajar el día de descanso, se reconoce esta posibilidad cuando haya un acuerdo entre el empleador/a y el trabajador/a, y se establece que deberá pagarse doble y, otorgársele otro día de descanso para el trabajador. No es posible trabajar el día de descanso cuando se trate de un trabajador/a menor de 16 años. (Art. 338 y 340 del Código de Trabajo y Código de la Niñez y Adolescencia).

¿Debe pagarse el día de descanso que no se trabaja?

La Ley del Séptimo Día, reconoce el derecho de los trabajadores/as al pago del día de descanso, el cual será remunerado según el salario promedio diario devengado en los seis días anteriores o en el mes anterior cuando el salario sea pagado por unidad de tiempo mensual. (Art. 339 último párrafo del Código del Trabajo y Decreto #112 Ley del Séptimo Día y Décimo tercer mes en concepto de Aguinaldo).

¿Cómo se paga el día de descanso que sí se trabaja?

Cuando el trabajador/a acepte laborar en su día de descanso, el empleador/a deberá remunerárselo en forma doble y compensar el día de descanso con otro día libre (compensatorio). El empleador/a está obligado a mostrar en un lugar accesible para los trabajadores/as y con doce horas de anticipación, una lista de los trabajadores/as que no podrán disponer del descanso, señalando también el día y horas compensatorios. (Art. 340 y 343 del Código del Trabajo).

Vacaciones

• ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año?

El período de las vacaciones que le corresponde gozar, varía dependiendo del tiempo que tengan de laborar para el empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas:

• Después de un año de servicio continuo, tiene diez días laborales.

• Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.

• Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales.

• Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos.

Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de la que se trate tiene celebrado con sus trabajadores un contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo contempla alguna disposición más favorable al respecto.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189. Artículo 345 y 346.

• ¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y qué pago tengo derecho a recibir durante su disfrute?

Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después de un año efectivo de trabajo para el mismo empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a recibir su salario completo, además conserva su relación laboral con el empleador y su antigüedad.

Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

Normas relacionadas:

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 345.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 351.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 353.

Código del Trabajo No. 189 \ Artículo 359.

• ¿Puedo convenir con mi patrono en que me pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La Ley prohíbe expresamente que se compensen las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales, autoriza dicho pago. Lógicamente en los casos de despido con responsabilidad para el patrono, deben compensarse los días

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