Consultoria RAM-k
rosa.a9 de Septiembre de 2014
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Introducción
Existen varias empresas con problemáticas en sus productos, dentro o fuera de la misma, RAM-K es una consultoría que se enfoca en esas dificultades que no permiten el buen funcionamiento en la empresa, utilizando una gran variedad de estrategias para cubrir las necesidades de la misma a tratar o del mismo cliente dependiendo sea el caso; además que uno de nuestros objetivos es Incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos operativos de consultoría y capacitación, esto para cumplir siempre con las necesidades de cada empresa.
MISIÓN:
Ser la mejor alternativa para los clientes en su esfuerzo por lograr los más altos niveles de rendimiento en su organización al ofrecerles servicios profesionales con la metodología adecuada y servicios de clase mundial.
VISIÓN:
Que las consultoras RAM-K sean reconocidas por sus metodologías innovadoras, su compromiso y la calidad de sus servicios profesionales, además de lograr reconocimientos que comprueben nuestro nivel como consultoría en un tiempo de 5 anos
VALORES
-Compromiso – Honradez
-Entusiasmo – Innovación
-Honestidad – Calidad
Organigrama
Objetivos:
-Determinar y mejorar el grado de satisfacción de los requisitos de los clientes.
-Incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos operativos de consultoría y capacitación.
-Expandirnos a diferentes mercados nacionales e internacionales.
- Ser una empresa certificada por ISO 9000.
CONTRATOS PARA REALIZACION DE CONSULTORIA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte la señora ALEJANDRA MENDOZA SUAREZ, en lo sucesivo “EL ARRENDADOR” y por la otra parte el señor Alejandro Rivera Oliva, en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO”, por así convenir a sus intereses, asimismo y en su carácter de FIADOR DEL ARRENDATARIO comparece María Guadalupe González Lopez, en base a los antecedentes que son del orden siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1.- Manifiesta la señora Alejandra Mendoza Suarez , que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle And. Bernardo reyes #3325, en la colonia Parques del Nilo, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.
2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros, y en el momento en que se dé por terminada la relación de arrendamiento pasarán a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como CASA-HABITACIÓN.
4.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble como CASA-HABITACIÓN.
6.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente como casa habitación, deslindando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.
7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA:PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado en la calle And. Bernardo reyes #3325, en las condiciones descritas en los antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 2306 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como CASA-HABITACIÓN, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 2383 del Código Civil vigente en el Estado Jalisco.
SEGUNDA:TÉRMINO
El término del presente contrato de Arrendamiento será de DOS AÑOS, comenzando su vigencia a partir del día 20 de Marzo de 2013, concluyendo el día 20 de Marzo de 2015.
TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos 00/100 moneda nacional, pagaderos los días 30-Treinta de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, conviniendo que en caso de demora en el pago de la renta estipulada, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.
Este contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos anteriores.
En concepto de depósito “EL ARRENDATARIO” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $10,000.00 diez mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado depósito.
CUARTA:REPARACIONES Y MODIFICACIONES
“EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos del artículo 2338 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR” y ésta se encuentre interesada en adquirirla.
“EL ARRENDATARIO” por su voluntad y por disposición de los artículos 2309 y 2313 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco queda obligado a informar a “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2319, y por los artículos 2329 y 2333 del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco.
“EL ARRENDADOR” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.
QUINTA:DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los términos 2336 del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.
SEXTA:DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente Contrato, además de las enunciadas por el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Jalisco, las siguientes:
a. El concurso de “LA ARRENDATARIA” (en su caso si es persona moral);
b. El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;
c. La falta de cumplimiento por “LA ARRENDATARIA” de cualesquiera de las obligaciones que del presente contrato le derivan;
d. La falta de pago de una o más pensiones rentarías;
e. La circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);
f. La falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);
g. La muerte de “EL ARRENDADOR” o de “LA ARRENDATARIA”;
h. En el caso de que “LA ARRENDATARIA” subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento expreso y por escrito de “LA ARRENDADORA”.
i. “LA ARRENDATARIA” se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de recisión de contrato.
j. En caso de que “EL ARRENDATARIO” abandone el inmueble materia del presente contrato por más de dos meses, automáticamente entrega la posesión material y jurídica del mismo a su propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial alguna.
SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS
Las partes contratantes están de acuerdo en que el pago de
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