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DEMANDA LABORAL CONTESTACION


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Trabajos  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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JUAN ALBERTO CHÍA NAVARRO

                VS

GRUPO ACTUARIAL Y DE SERVICIOS, S.A. DE C.V.

EXP. NO.: 1823/2017/E1/CB/IND

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE LEÓN.

PRESENTE.

LICENCIADO JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GARAY, en mi carácter de apoderado legal de los demandados GRUPO ACTUARIAL Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. (NOMBRE CORRECTO Y COMPLETO), acreditando personalidad en términos de las cartas poder e instrumentos notariales que se exhiben, solicitando me sea reconocida la misma en términos del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, el ubicado en: CALLE LONDRES NÚMERO 514, COLONIA ANDRADE, DE ESTA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, autorizando para dichos efectos a los licenciados: GUSTAVO ORTIZ SANTIAGO, TANIA DE LA TORRE DE LA TORRE, AMNER SANTIAGO ROMERO, MARLEN YESENIA RAMÍREZ LUCERO, ERICK ROJAS MACHORRO, Y CESAR VICENTE GUERRERO DE LA MORA, así como a las CC. ESMERALDA CORONA MORENO y JANINA ALBORES UGALDE.

 Ante Usted, con el debido respeto comparezco a exponer:  

        

ADVERTENCIA PREVIA

Desde este momento se hace del conocimiento a esta H. Junta, que mi poderdante al que el hoy actor demanda en el presente juicio, en primer término NO TIENE NI FUNGE CON LA CALIDAD EN LA QUE LO DEMANDAN y muy en especial que jamás ha sido patrón de la misma, por lo que es falso que le hubiese asignado una categoría, un salario y un horario de labores, ni en el tiempo que refiere en su escrito de demanda, ni en ningún otro, por lo que en ningún momento se dieron los supuestos que al efecto prevén los artículos 8,10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo                

Hecho lo anterior procedo a contestar la infundada demanda en contra de mi representada, la cual se niega de manera general atendiendo a las instrucciones e indicaciones verbales que de los mismos he recibido y en lo particular se niega de la siguiente manera:

P R E S T A C I O N E S

Por lo que hace a las prestaciones que se identifican con los incisos a), b), c), d), e), y f), por improcedentes se niegan todas y cada una de las prestaciones que se identifican con los incisos antes mencionados, ya que la actor carece de acción y de derecho para reclamarlas, ya que entre la misma y mi mandante por el cual se contesta, en ningún momento existió o ha existido relación laboral alguna, ni de ningún tipo, pues en ningún momento se dieron los supuestos que al efecto prevén los artículos 8,10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el actor a mi mandante, en ningún momento le prestó algún trabajo de carácter personal, subordinado y mucho menos aún mediante el pago de algún salario, por lo que desde este momento se opone en contra de dichas reclamaciones la excepción de inexistencia de relación laboral entre la actor y mi representada por los que se da contestación, así como la excepción de petición de más en contra de los reclamos antes mencionados y falta de acción y derecho por la inexistencia de la relación laboral.

H E C H O S

Por lo que hace a los hechos que se identifican los numerales I, II, y III,  se niegan por falsos todos y cada uno de los mismos, ya que la actor carece de acción y de derecho para reclamarlos, toda vez que entre la actor y mi mandante por el cual se contesta, en ningún momento existió o ha existido relación laboral alguna, debido a que entre la misma y mi representada en ningún momento se dieron los supuestos que al efecto prevén los artículos 8,10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la actor a mi mandante por la que se contesta, en ningún momento les prestó algún trabajo de carácter personal subordinado y mucho menos aún mediante el pago de algún salario, por lo que desde este momento en vía de excepción se opone en contra de dichas reclamaciones la excepción de falta de acción y derecho debido a la inexistencia de relación laboral entre la actor y mi representada por los que se da contestación en este momento.

Y en lo particular son falsas las imputaciones que el actor realiza a mi representada, en los hechos con los numerales del I, II, y III, del escrito de demanda, ya que se insiste en que mi mandante en ningún momento ni bajo ninguna circunstancia contrató a la hoy actor, por lo que es falso que le hubiesen asignado una categoría, un salario y un horario de labores, ya que nunca ocurrió lo que la misma narra en sus hechos, ni en el día, ni en la hora, ni en ninguna otra.

Haciendo valer la siguiente tesis jurisprudencial:

RELACIÓN LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA DEMOSTRAR DICHA RELACIÓN.

Si el patrón se excepciona negando la relación laboral, y para desvirtuar esa excepción la parte trabajadora ofrece el desahogo de la inspección sobre documentos que el patrón debe conservar en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, sin que éste los presente, se llega al convencimiento de que la presunción a que se contrae el artículo 805 del propio ordenamiento legal, relativa a ser ciertos los hechos que el actor expresa en su demanda en torno a la existencia del vínculo laboral, opera exclusivamente si el patrón resulta ser empresario y no cuando éste es persona física, ya que no es factible que tratándose del segundo supuesto conserve documentos generales que incluyan varios trabajadores; de ahí que no pueda obligársele a presentarlos ante su negativa de no tenerlos, lo que sí sucede cuando se trata del primer supuesto, no obstante el contenido de la jurisprudencia número 2a./J. 12/2001, derivada de contradicción de tesis, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede consultarse en el Tomo XIII, marzo de 2001, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados, página 148, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA."; porque aun cuando en principio se desprende que sólo alude al "patrón", lo cierto es que al acudir a la ejecutoria que le dio origen, específicamente en las páginas 183 y 184 del tomo cuyos datos ya quedaron citados, menciona a una "empresa en relación con sus obreros", así como a los "compañeros de labores del trabajador".

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