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Lesión En Los Contratos De Crédito Con Hipoteca


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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LESION EN LOS CONTRATOS

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

ARTICULO 1297.- HAY LESION, CUANDO EN UN CONTRATO SINALAGMATICO, CONMUTATIVO Y ONEROSO UNO O VARIOS DE LOS CONTRATANTES ABUSANDO DE LA IGNORANCIA O INEXPERIENCIA O MISERIA O NECESIDAD DE LA OTRA PARTE OBTENGA UN LUCRO DESPROPORCIONADO A LA CONTRAPRESTACION A QUE SE OBLIGA.

EL PERJUDICADO PUEDE RECLAMAR LA NULIDAD DEL CONTRATO O LA REDUCCION EQUITATIVA DE SU OBLIGACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSAREN.

EL DERECHO PARA RECLAMAR LA LESION PRESCRIBE EN EL TERMINO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FORMALIZO EL CONTRATO.

Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria

¿Qué es el contrato de crédito con garantía hipotecaria?

El contrato de crédito es aquél en virtud del cual, el banco que otorga el crédito (acreditante) se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente (acreditado) quien puede ser una persona física o una sociedad o empresa, obligándose el cliente a pagarle al banco el dinero que le haya entregado, y todos los demás gastos a los que se haya comprometido y, en todo caso, a pagarle los intereses, gastos y comisiones en los que hayan estado de acuerdo.

La hipoteca es una garantía real, es decir, un gravamen sobre un inmueble, que no se entrega al acreedor y le da derecho, de que en caso de incumplimiento de la obligación que se está garantizando, se le pague con el valor de los bienes.

El inmueble no deja de estar hipotecado por el hecho de venderlo o porque por cualquier otro motivo cambie de dueño.

Los contratos se pueden otorgar para un fin en específico o para que el cliente lo utilice de acuerdo a sus necesidades; las operaciones generalmente son a largo plazo (20 años).

¿Quiénes intervienen en el contrato o quienes son las partes?

El banco.- En su carácter de acreedor ya que es quien entrega el dinero que solicitó su cliente.

El acreditado.- Es el cliente del banco, la persona que recibirá el dinero que le preste el banco y generalmente va a dar la garantía hipotecaria.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes, una vez firmado el contrato?

El banco o acreditante

• Poner a disposición del acreditado el importe del crédito.- Una vez que las partes hayan firmado el contrato, el banco tendrá la obligación de entregar al acreditado el dinero que haya prometido, pudiendo restar de esa cantidad lo que vaya a cobrar por los gastos y comisiones que ocasione el crédito.

• Recibir los pagos que realice el acreditado.-Una vez que el contrato esté firmado, el acreditado podrá pedir al banco le informe las cantidades por las que tendrá que realizar los pagos y cuando lo realice el banco no podrá negarse a recibir el pago.

• Elaboración y envío del estado de cuenta.- En el estado de cuenta deben mencionarse los pagos realizados y por cuanto fue cada uno, la forma en la que el banco calculó los intereses y cuanto fue de éstos en caso de haberse generado y de los demás cargos y comisiones debidamente detallados.

• Solicitar el pago anticipado del total del crédito cuando considere que el cliente está haciendo un uso incorrecto del dinero prestado.- En caso de que el banco considere que su cliente no ha cumplido con lo establecido en el contrato, ocasionando que el crédito sea más difícil de recuperar, podrá solicitar la cancelación y pago anticipado del crédito.

• Cargar al importe del crédito las cuotas por comisiones.- Una vez definidos los conceptos por los que se cobrarán las comisiones, el banco cargará el importe al monto total del crédito.

El cliente o acreditado

• Realizar el pago de la cantidad objeto del crédito,

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