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Contrato de Arrendamiento Habitacional Edo Mèx. para Arrendador.

LUIS_ZAYASEnsayo18 de Febrero de 2016

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR DE NOMBRE ERNESTO REYES OSEGUERA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DONOMINARÁ “LA ARRENDADORA”, Y POR LA OTRA, LA SEÑORA DE NOMBRE NORMA PAOLA CERON FERNANDEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDATARIA”, SOBRE EL INMUEBLE QUE MAS ADELANTE HABRÁ DE SEÑALARSE Y QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO SERÁ SUBSECUENTEMENTE DENOMINADO COMO “LA LOCALIDAD ARRENDADA”; POR LO QUE ES VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES EL SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE PRECISAN:

 

DECLARACIONES.

I.- Declara LA ARRENDADORA, ser el legítimo propietario del inmueble ubicado en Avenida Central Numero 175, Edificio Bristol, Departamento 404, Conjunto Habitacional Torres de San Pedro, Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Álvaro Obregón, México Distrito Federal, Código Postal 11800, así como del Cajón de Estacionamiento identificado bajo el Numero 1207, que forma parte integra del aludido departamento, predio que constituye ser el objeto de la presente relación contractual de arrendamiento y que se encuentra en óptimas condiciones de uso, con instalaciones eléctricas, de gas y de drenaje funcionando a la perfección, además de que el referido inmueble se encuentra equipado adicionalmente con una línea telefónica exenta de todo adeudo.

 

 II.- Declara igualmente LA ARRENDADORA, tener la voluntad de obligarse a transmitir el uso y goce temporal de “LA LOCALIDAD ARRENDADA”, ello, mediante la celebración de la presente relación contractual, y justo en las condiciones de uso en que la misma se encuentra; además de detentar con plenitud las facultades legales que al efecto se requieren.

III.- Declara LA ARRENDATARIA, tener la voluntad de obligarse a pagar un precio cierto y en dinero, por concepto de renta o alquiler mensual, a cambio del uso y goce temporal del “LA LOCALIDAD ARRENDADA”; manifestando además, tener la solvencia económica suficiente para cubrir la cantidad que por concepto de renta está obligada a pagar en favor de LA ARRENDADORA, por lo que recibe la posesión temporal del aludido inmueble, en las condiciones a que hace referencia el numeral I del presente capítulo de DECLARACIONES.

IV.- Declaran ambos contratantes que en la celebración del presente acto jurídico, actúan respectivamente de manera voluntaria y en pleno uso de sus facultades mentales, capacidad de goce y ejercicio, por lo que no existe violencia física o moral, dolo, mala fe, error, lesión, ni ningún otro vicio del consentimiento, del cual pudiera desprenderse la nulidad absoluta o relativa, menos aún, generar la invalidez del acto jurídico que se celebra.

                Establecido lo anterior, convienen los que figuran en la presente relación contractual, otorgar las siguientes:

CLÁUSULAS.

DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

PRIMERA.- El presente contrato tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día  de su otorgamiento mediante la signación del mismo; por lo que de conformidad con lo establecido por la fracción VI del Artículo 7.688. del Código Civil vigente en el Estado de México, LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a entregar “LA LOCALIDAD ARRENDADA” en favor de LA ARRENDADORA, justo al término del presente contrato y sin que al efecto sea necesaria determinación jurisdiccional alguna, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 7.716. del ordenamiento legal preinvocado.

DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES RENTISTICAS.

SEUNDA.- Las partes convienen expresamente que el término del presente contrato es forzoso, concluyendo el día prefijado sin necesidad de desahucio, sin embargo y para el caso de que LA ARRENDATARIA no desocupare por cualquier causa LA LOCALIDAD ARRENDADA después del término del presente contrato, subsistirá la obligación del pago de renta, pero en este supuesto con un incremento actualizado del veinte por ciento calculado sobre el importe de una renta, mismo incremento que se generará anualmente, durante todos y cada uno de los años en que LA ARRENDATARIA se encuentre en posesión del local arrendada, debiéndose por ende, calcular el referido incremento del veinte por ciento, con base en la renta relativa al año anterior.

PENALIZACIÒN.

        Adicionalmente y para el caso de que LA ARRENDATARIA no desocupare la LOCALIDAD ARRENDADA el día prefijado entre las partes para el vencimiento del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a pagar a favor de LA ARRENDADORA, la cantidad equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO MENSUAL) calculada sobre el importe de una renta actualizada por cada mes de incumplimiento en la desocupación y entrega real, jurídica y material de LA LOCALIDAD ARRENDADA.

DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL.

TERCERA.- Para el caso de que alguna de las partes decida unilateralmente DAR POR TERMINADA DE MANERA ANTICIPADA la relación contractual de arrendamiento, tanto LA ARRENDATARIA como el ARRENDADOR quedaran obligados expresamente a notificarle al otro de forma escrita y con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminada anticipadamente la relación arrendaticia, justo en sus respectivos domicilios particulares, mismos que habrán de precisarse a lo largo del presente instrumento.   

PENALIZACIÒN.

Por otra parte convienen expresamente los contratantes en que LA ARRENDATARIA está facultada en desocupar LA LOCALIDAD ARRENDADA con anticipación al término del presente contrato, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de todas y cada una de sus pensiones rentísticas, por lo que en ésta hipótesis, queda obligada expresamente a cubrir en favor de LA ARRENDADORA y por concepto de penalización, el cincuenta por ciento de todas y cada una de las rentas que debían correr y que por el término anticipado del contrato, no fueron devengadas.  

DEL USO DESTINADO A LA LOCALIDAD ARRENDADA.

CUARTA.- Manifiestan ambos contratantes que “LA LOCALIDAD ARRENDADA” será otorgada en posesión temporal con la finalidad de ocuparse como casa habitación, por lo que LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a no variar el uso destinado y convenido entre las partes al respecto; asimismo y para el indebido caso de variar el uso destinado de la localidad arrendada, las partes convienen en que dicha situación constituirá ser un incumplimiento de las obligaciones contractuales de LA ARRENDATARIA, tal y como lo prevé la Fracción II del Artículo 7.688. de la Ley Sustantiva Civil vigente en Estado de México, por lo que el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin ser necesario para ello determinación judicial alguna, quedando obligada LA ARRENDATARIA a entregar LA LOCALIDAD ARRENDADA objeto del presente contrato, justo en el momento en que se suscite el referido incumplimiento.

DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA.

QUINTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a otorgar en favor de LA ARRENDADORA, como garantía y por concepto de deposito, la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), suma de dinero que constituye ser equivalente a un mes de renta, tal y como habrá de precisarse en cláusulas subsecuentes, cantidad que para el caso de no continuarse con el arrendamiento, independientemente de las causas de ello, o por simple terminación del mismo, será destinada para cubrir toda clase de adeudos generados por LA ARRENDATARIA, inherentes a “LA LOCALIDAD ARRENDADA”, tales como electricidad, servicio de agua potable, servicio telefónico, etc., así como para el saneamiento de posibles deterioros sufridos en la localidad arrendada por cuestiones imputables al inquilino. Por otra parte, y solo para el caso de no actualizarse alguna de las hipótesis o supuestos anteriormente aludidos, deberá reembolsársele a LA ARRENDATARIA por cuenta de LA ARRENDADORA el respectivo depósito, una vez que la misma haya justificado a esta ultima encontrarse al corriente en los pagos de los servicios de referencia, mediante la exhibición de los comprobantes correspondientes.

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