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Contrato de arrendamiento.


Enviado por   •  16 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.021 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de Arrendamiento que celebran por una parte: La C. GLORIA PATRICIA VALENZUELA CORTEZ. A quien en lo sucesivo se denominará "EL ARRENDADOR”,  El C. AGUSTIN ORLANDO DACO AGANZA quien tiene su domicilio particular en: BLVD. JOSE MARIA ESCRIBA No.143 COL. VILLAS DEL PALMAR, C.P.83106, en Hermosillo, Sonora. A quien se le denominará como "EL ARRENDATARIO", Ambos mayores de edad, y con capacidad legal para contratar y obligarse, Dicho contrato se sujeta a las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.-

EL ARRENDADOR da, en arrendamiento, al arrendatario una oficina equipada marcada con el número 146, la cual se encuentra ubicada en el BLVD. JOSE MARIA ESCRIBA, EN LA COLONIA VILLAS DEL PALMAR DE LA CIUDAD DE HERMOSLLO, SONORA ; y manifiesta que dicha oficina reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, y que cuenta con todo lo que se señala en el inventario adjunto, mismas que el ARRENDATARIO acepta  a entera satisfacción, y que se encuentra en las condiciones antes descritas

SEGUNDA.-

La renta estipulada por dicha oficina, es la cantidad de $ 35,000 (treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), mensual la cual será pagada por el arrendatario al arrendador por anticipado el día 01 de cada mes.

TERCERA.-

Este arrendamiento inicia a partir del día 01 de Marzo del 2017 hasta el día 01 de Septiembre del 2017. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, previo aviso que, en forma indubitable, una de ellas de a la otra con número y mes de anticipación. Al hacerlo antes del cumplimiento de la fecha de este contrato, el arrendatario se compromete a pagar el tiempo que reste para que se cumpla este contrato, el deposito no se regresará, y quedará en garantía por incumplimiento del contrato.

CUARTA.-

El arrendador, se obliga a realizar, en la oficina arrendada, las reparaciones necesarias a fin de conservarlas en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento de su alquiler, haciendo saber, que, si los desperfectos ocurridos fueron por imprudencia o mal uso del arrendatario, será este quien las debe reparar.

QUINTA.-

El arrendador, además se obliga: 1) A no estorbar de manera alguna, el uso de la oficina arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes y necesarias, 2) A garantizar el uso y el goce pacifico del local arrendado, 3) A expedir al arrendatario recibo correspondiente a la cantidad que este entregue, por concepto de renta estipulada, 5) A devolver el saldo a favor del arrendatario al termino del arrendamiento, en caso de que lo hubiere, después de haber liquidado los costos que hasta la fecha hubiera del local arrendado, y a cumplir con todas las demás obligaciones que el Código Civil del Estado de Sonora impone.

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