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Contrato de arrendamiento.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Tareas  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  97 Visitas

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-----CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y FIANZA QUE, ANTE LOS TESTIGOS QUE AL FINAL SUSCRIBEN, CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JAIME GARCIA FRAUSTO,  A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR OTRA PARTE, EL SEÑOR SERGIO GUADARRAMA HERNANDEZ, A QUIEN MAS ADELANTE SE LE IDENTIFICARA COMO EL ARRENDATARIO Y DE UNA ULTIMA PARTE EL SEÑOR FRANCISCO ZARAGOZA PEREZ, A QUIEN CON POSTEORIDAD SE LE DISTINGUIRA COMO EL FIADOR: EL CUALES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:----------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULAS:-------------------------------------------------------PRIMERA.- La arrendadora entrega, en este acto, en calidad de arrendamiento para casa habitación y El Arrendatario, recibe en tal concepto, en perfectas condiciones de uso, a su entera conformidad y satisfacción, única y exclusivamente la finca marcada con el numero 16 de la calle Andador Víctor Gallo, colonia Basilio Badillo, en Tonalá, Jalisco, ubicada entre las calles vasco de Quiroga y Avenida Zalatitan.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- Los contratantes convienen en que El Arrendatario pagara como renta mensual de la finca antes mencionada al Arrendador, en el domicilio convencional de esta ultima, o sea en la finca marcada con el numero 2804 de la calle Rafael Cravioto, Colonia San Jose Rio Verde, Guadalajara, Jalisco, con numero telefónico 36-04-32-56 la suma de:--------------------------------------------------$1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por mensualidades anticipadas a los días 14 de cada mes, a partir de esta fecha.---------------------------------------------------------Asimismo, El Arrendatario está conforme en que la contraprestación mencionada, en líneas anteriores, se incremente proporcionalmente de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor, la inflación que publique el Banco de México o  en su defecto, con el Salario Mínimo Regional Vigente para esta Zona Metropolitana, a la elección del Arrendador: cada que, en cualquiera de ellos, haya cambios al respecto.----------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, para el caso de que el Arrendatario incurra en mora, es decir no pague puntualmente la contraprestación a que se refiere esta clausula, convienen en que por ese simple hecho, se hará acreedor a que se apliquen los intereses a razón del 15% mensual: ellos sobre las cantidades que deje de cubrir puntualmente y hasta la total liquidación del saldo, más los gastos de cobranza a razón del  quince porciento de la cantidad insoluta.-----------------------------------------------------------------------------------------TERCERA.- Los contratantes convienen que el termino del presente contrato será de 1 UN AÑO forzoso, por lo que se pacta dicho tiempo fijo y los periodos mensuales sólo se pactan para hacer pago parcial del total de la renta anualizada comenzando a surtir efectos el día 14 de Marzo del año 2012 para terminar precisamente el día 13 de Marzo del año 2013, por lo que en esta ultima fecha; el Arrendatario devolverá al Arrendador la posesión material del bien inmueble objeto de este contrato, en el mismo estado en que lo recibió, junto con sus frutos, mejoras y accesiones. Ahora bien para, el caso de que el arrendamiento se transforme por cualquier causa de indeterminado o indefinido, éste concluirá a voluntad de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra con un mes de anticipación, mediante carta certificada con acuse de recibo u otro medio idóneo.-----------------------------------------------CUARTA.- Asimismo, el Arrendatario deja al Arrendador un depósito por la cantidad de:----$1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) mismo que le será devuelto al terminar el presente contrato si es que cumplió cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones; más si El Arrendatario diera lugar a la rescisión de este acuerdo de voluntades, se hará deudor a cuando menos una cantidad antes mencionada; con independencia de que si en su caso se acreditan mayores daños y perjuicios se pagará la cantidad restante.-----------------------------------------------QUINTA.- El Arrendatario recibe el inmueble objeto de este contrato en perfectas condiciones, con instalaciones hidráulicas completas, las que son propiedad exclusiva del Arrendador. Por lo tanto cualquier desperfecto o rotura de ello será por cuenta del Arrendatario.-------------------------------------------Ahora bien dicho inmueble cuenta con los siguientes accesorios:-----------------------------------------------A).- 5 cinco puertas abatibles, distribuidas en las diferentes habitaciones asi como de ingreso principal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------B).- 5 cinco apagadores, localizados dentro de las alcobas como la sala de estar, cocina, baño y patio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C).- 6 ventanas, distribuidas en la finca.-----------------------------------------------------------------------------D).- 15 contactos ubicados en la totalidad de la vivienda.--------------------------------------------------------E).- 1 baño completo en color hueso, lavamanos, regadera, excusado, llaves cromadas cortina para baño.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------F).- 1 boiler de 40 litros.-----------------------------------------------------------------------------------------------G).- 7 bases para focos.------------------------------------------------------------------------------------------------H).- 1 campana de cocina color blanco.-----------------------------------------------------------------------------I).- 1 tarja para trastes en acero inoxidable.-------------------------------------------------------------------------J).- 1 lavadero.----------------------------------------------------------------------------------------------------------K).- 1 tinaco de 1200 litros.-------------------------------------------------------------------------------------------L).-  148 vidrios ubicados en las puertas y ventanas.-------------------------------------------------------------M).- Centro de cargas con dos pastillas.-------------------------------------------------------------------------------SEXTA.- Ahora bien, se conviene que, si El Arrendatario no desocupa voluntariamente al término fijo el inmueble arrendado, dará motivo a que se le haga efectiva una pena equivalente al 100 % cien por ciento de la renta; pena que se devengará mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la total desocupación y entrega del inmueble a satisfacción del Arrendador, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado este contrato. Esta se hará efectiva por el solo retraso en la entrega del bien arrendado además, se deberá seguir pagando renta por ello, sin que impida el ejercicio de las acciones relativas, para reclamar la desocupación y entrega de conformidad del inmueble en cuestión.-------SEPTIMA.- Todos los arreglos, composturas de cañería, llaves de agua, resumideros, excusados, desportilladuras de enjarre, vidrios rotos, chapas, puertas, pisos, azulejos, tuberías, cortos circuitos en las instalaciones eléctricas o hidráulicas, humedades, así como todas aquellas composturas y reparaciones que amerite el inmueble arrendado, sean mayores o menores, serán por cuenta y responsabilidad del Arrendatario.----------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA.- Queda estrictamente prohibido a El Arrendatario  sub-arrendar en todo o parte, ceder sus derechos, prestar o traspasar en cualquier forma la finca arrendada así como sus instalaciones, accesorios y adaptaciones, que en su caso se hagan.-------------------------------------------------------------------NOVENA.- Asimismo, se prohíbe a El Arrendatario hacer variación alguna al inmueble arrendado aún con carácter de mejoras, sin previo consentimiento dado por escrito por el Arrendador; ahora bien, todas las mejoras que realice al inmueble quedarán a favor del Arrendador en los términos de los Artículos 917 novecientos diecisiete, 926 novecientos veintiséis y demás relativos del Código Civil en vigor para el Estado de Jalisco: renunciando expresamente El Arrendatario a la indemnización prevista por el Articulo 2004 dos mil cuatro del mismo ordenamiento legal.------------------------------------------------DECIMA.- Queda prohibido al Arrendatario conservar o tener bajo cualquier titulo, en el inmueble arrendado, materiales explosivos o flamables; en la inteligencia de que será responsable directamente de cualquier riesgo o siniestro que se presente o dañe la finca por ese motivo, aún en caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera será responsable de los daños que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia o la de sus empleados, familiares, amistades, visitas, clientes o trabajadores.-------------DECIMA PRIMERA.- Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente contrato, además de las establecidas por las Leyes aplicables las que se desprenden de este contrato y de manera especial, las siguientes, que se nombran de manera enunciativa pero no limitativamente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------1).- Subarrendar, traspasar, prestar o ceder los derechos del Arrendatario (a) respecto de la finca materia del presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------------2).- El no pago de la renta pactada en el plazo, termino,  monto, condiciones y lugar convenidos, es decir, el no pago o pago impuntual o parcial de las mismas, en el domicilio acordado, con mayoría de razón en otro domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------------------3).- Transformar la finca dada en arrendamiento, aún en el caso de modificaciones útiles o de ornato, sin consentimiento previo y por escrito de la arrendadora.----------------------------------------------------------4).- Dedicar el bien arrendado a un uso diferente al estipulado en la clausula primera:----------------------5).- Guardar substancias peligrosas, explosivas o inflamables.--------------------------------------------------6).- El fallecimiento del Arrendatario o fiador, asi como la disminución o merma en el patrimonio de la fiadora o la enajenación del bien inmueble del cual es propietaria y a que alude contrato de fianza.------7).- Causar daños al inmueble arrendado:---------------------------------------------------------------------------8).- Colocar rótulos o anuncios en la finca arrendada o en las áreas comunes sin la autorización del Arrendador dada por escrito.---------------------------------------------------------------------------------------------9).- Tener animales en el inmueble arrendado sin consentimiento previo y por escrito de la arrendadora.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10).- La falta de cumplimiento o violación de lo pactado en las clausulas del presente contrato.----Se estipula que si El Arrendatario da motivo a la rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquier de las causales a las que se refiere esta clausula, motivará a que se exija un pago de la pena estipulada en la cláusula sexta; computada desde la fecha de incumplimiento o violación y hasta que se obtenga la total desocupación y entrega al Arrendador.----------------------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA.- Si El Arrendatario da lugar a tramites judiciales o extrajudiciales, con la intervención de abogados, aún en gestiones privadas por falta de cumplimiento a las obligaciones contraídas en este contrato o por violaciones a las cláusulas que lo conforman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los honorarios del abogado del Arrendador a razón del pago mínimo equivalente a 3 tres meses de renta.-----------------------------------------DECIMA TERCERA.- Será domicilio convencional para llamar a juicio al Arrendatario el del inmueble arrendado y sólo en tal domicilio se le emplazará aún en caso de haber desocupado o abandonado dicho inmueble.----------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA CUARTA.- Al plazo del contrato, El Arrendatario se obliga a mostrar al Arrendador, los recibos extendidos tanto por la Comisión Federal de Electricidad, y el S.I.A.P.A., así como cualquier otro recibo relativo a algún servicio, impuesto, licencia o aprovechamiento en que el arrendatario inmiscuya el inmueble dado en arrendamiento; por lo que dichos recibos deberán encontrarse debidamente cubiertos hasta la fecha de la desocupación y entrega. Por lo tanto, en caso de que de manera enunciativa mas no limitativa algún servicio inherente al inmueble arrendado fuere cancelado o suspendido, por falta de pago oportuno. El Arrendatario deberá contratar a su costa la reinstalación o en su defecto, la adquisición de uno nuevo.--------------------------------------------------------------------------------DECIMA QUINTA.- El Arrendatario se obliga a mostrar al Arrendador o a la persona que este designe, el inmueble cuantas veces lo requiera, a efecto de verificar el estado conservación del mismo.------------------------------------------------CONTRATO DE FIANZA------------------------------------------------DECIMA SEXTA.- El Fiador, señor FRANCISCO ZARAGOZA PEREZ quien comparece a este acto con el fin de obligarse solidaria y mancomunadamente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato a favor del Arrendador, renuncia expresamente a los beneficios de orden y excusión previstos por los Artículos 2425 dos mil cuatrocientos veinticinco, 2426 dos mil cuatrocientos veintiséis, 2433 dos mil cuatrocientos treinta y tres y demás relativos del Código Civil para el Estado de Jalisco y acepta que su obligación durara por todo el tiempo que permanezca El Arrendatario en el inmueble objeto de este contrato o sea, hasta la devolución y entrega del bien arrendado; por tanto será responsable del pago total de las rentas y demás consecuencias, renunciando al efecto, a los beneficios establecidos por los Artículos 2143 dos mil ciento cuarenta y tres, 2460 dos mil cuatrocientos sesenta, 2462 dos mil cuatrocientos sesenta y dos, 2463 dos mil cuatrocientos sesenta y tres y demás relativos al ordenamiento legal citado o sea, a los casos especiales de extinción de las obligaciones del fiador.---------------------------------------------------------------------------------------------------Así mismo manifiesta El Fiador bajo protesta de decir verdad, que su domicilio convencional es el ubicado en LA FINCA ARRENDADA DE ESTA CIUDAD; Y _        QUE EL DOMICILIO PARA LLAMAR A JUICIO AL FIADOR SERA EN DICHA FINCA Y CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO NO AFECTARA NI INVALIDARA EL EMPLAZAMIENTO CONVENCIONAL QUE AHÍ SE EFECTUE PARA SER LLAMADO A JUICIO; A MENOS QUE DICHO CAMBIO HAYA NOTIFICADO, PREVIAMENTE AL ARRENDADOR, POR ESCRITO Y CON ACUSE DE RECIBO.----------DECIMA SEPTIMA.- Todos los gastos, impuestos y derechos que genere la celebración del presente contrato, serán por cuenta del Arrendatario.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECIMA OCTAVA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de este Primer Partido Judicial del Estado, renunciando expresamente al fueron de sus domicilios presentes o futuros, razón por la cual cualquier contienda judicial que se suscite entre ellos, deberán ventilarse ante dichos tribunales conforme al Articulo 161 ciento sesenta y uno, fracción segunda y tercera del Enjuiciamiento Civil para el Estado de Jalisco.-------------------------------------------------------------------------------------------------------LEIDO QUE FUE EL PRESENTE, POR LAS PARTES Y BIEN ENTERADAS DE SU ALCANCE, CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, MANIFESTARON SU CONFORMIDAD CON EL MISMO, ANTE LOS TESTIGOS QUE AL EFECTO LLAMARON, QUIERNES AL IGUAL QUE LOS CONTRATANTES, SON MEXICANOS HABILES PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, FIRMANDO AL CALCE PARA CONSTANCIA.---------------------------------------------------------------

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